Acción pauliana
La herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores.
Representación de acreedores
No es raro que, antes del inicio del procedimiento concursal, el deudor venda, done o traspase bienes para dejarlos fuera del alcance de sus acreedores. Las acciones revocatorias y paulianas permiten dejar sin efecto esos actos y reintegrar los bienes a la masa que se reparte entre todos.
Las herramientas
Son las herramientas legales para dejar sin efecto actos con los que el deudor disminuyó su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Su objetivo es la reintegración: devolver a la masa concursal los bienes que salieron indebidamente de ella, para que aumenten los activos disponibles y, con ello, la recuperación de todos los acreedores.
La herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores.
La acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa del procedimiento.
El objeto de la acción
Actos que empobrecen al deudor o rompen la igualdad entre acreedores, realizados en el período previo al concurso.
Enajenaciones por debajo del valor real que empobrecen al deudor.
Traspasos gratuitos de bienes que reducen el patrimonio disponible.
Pagos a ciertos acreedores que rompen la igualdad frente a los demás.
Garantías otorgadas para respaldar deudas anteriores en perjuicio de la masa.
Por regla general se revisan los pagos anticipados, pagos irregulares y garantías por deudas previas del año anterior al inicio del procedimiento (arts. 287 y 290). El plazo se amplía a 2 años para los actos gratuitos, los celebrados con Personas Relacionadas y la revocabilidad subjetiva del art. 288.
La acción revocatoria concursal debe entablarse dentro de 1 año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, y se tramita en juicio sumario (art. 291). Interponerla dentro de plazo es determinante.
Cómo trabajamos
PASO 01
Investigamos las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos.
PASO 02
Determinamos la viabilidad de las acciones según la evidencia disponible.
PASO 03
Interponemos las demandas correspondientes con fundamentos sólidos y dentro de plazo.
PASO 04
Gestionamos el reintegro de los bienes a la masa concursal para aumentar la recuperación.
El tiempo corre en contra: las acciones tienen plazo. Evaluemos los antecedentes y actuemos para reintegrar los bienes a la masa.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Proceden cuando el deudor ha realizado actos que disminuyen su patrimonio en perjuicio de los acreedores dentro de los períodos de sospecha: 1 año antes del inicio del procedimiento para pagos anticipados, pagos irregulares y garantías por deudas previas (arts. 287 y 290 de la Ley 20.720), y 2 años para actos gratuitos, actos con Personas Relacionadas y la revocabilidad subjetiva del art. 288. La idea es reintegrar a la masa aquello que salió indebidamente de ella.
Ventas a precio vil, donaciones, pagos preferenciales a algunos acreedores, constitución de garantías y otros actos que perjudiquen a la masa de acreedores. El análisis depende de la naturaleza del acto y del momento en que se realizó.
La acción revocatoria concursal debe entablarse dentro de 1 año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda, y se tramita en juicio sumario (art. 291 de la Ley 20.720). Por eso es clave actuar con rapidez: reunir antecedentes e interponer la acción dentro de plazo.
La acción pauliana es la herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores. La revocatoria concursal es la acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa. Evaluamos cuál se ajusta mejor a tu caso.
Con una investigación patrimonial que rastrea las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos. Reunimos la evidencia documental y registral para fundamentar la acción con solidez.
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