Representación de acreedores

Recupera lo que el deudor sacó de su patrimonio

No es raro que, antes del inicio del procedimiento concursal, el deudor venda, done o traspase bienes para dejarlos fuera del alcance de sus acreedores. Las acciones revocatorias y paulianas permiten dejar sin efecto esos actos y reintegrar los bienes a la masa que se reparte entre todos.

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Las herramientas

¿Qué son las acciones revocatorias?

Son las herramientas legales para dejar sin efecto actos con los que el deudor disminuyó su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Su objetivo es la reintegración: devolver a la masa concursal los bienes que salieron indebidamente de ella, para que aumenten los activos disponibles y, con ello, la recuperación de todos los acreedores.

Acción pauliana

La herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores.

Revocatoria concursal

La acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa del procedimiento.

El objeto de la acción

Qué actos se pueden revocar

Actos que empobrecen al deudor o rompen la igualdad entre acreedores, realizados en el período previo al concurso.

Ventas a precio vil

Enajenaciones por debajo del valor real que empobrecen al deudor.

Donaciones

Traspasos gratuitos de bienes que reducen el patrimonio disponible.

Pagos preferenciales

Pagos a ciertos acreedores que rompen la igualdad frente a los demás.

Constitución de garantías

Garantías otorgadas para respaldar deudas anteriores en perjuicio de la masa.

Período bajo la lupa

Por regla general se revisan los pagos anticipados, pagos irregulares y garantías por deudas previas del año anterior al inicio del procedimiento (arts. 287 y 290). El plazo se amplía a 2 años para los actos gratuitos, los celebrados con Personas Relacionadas y la revocabilidad subjetiva del art. 288.

Plazo para actuar

La acción revocatoria concursal debe entablarse dentro de 1 año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, y se tramita en juicio sumario (art. 291). Interponerla dentro de plazo es determinante.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos tu caso

  1. PASO 01

    Análisis patrimonial

    Investigamos las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos.

  2. PASO 02

    Evaluación jurídica

    Determinamos la viabilidad de las acciones según la evidencia disponible.

  3. PASO 03

    Ejercicio de acciones

    Interponemos las demandas correspondientes con fundamentos sólidos y dentro de plazo.

  4. PASO 04

    Reintegración efectiva

    Gestionamos el reintegro de los bienes a la masa concursal para aumentar la recuperación.

¿Sospechas que el deudor vació su patrimonio?

El tiempo corre en contra: las acciones tienen plazo. Evaluemos los antecedentes y actuemos para reintegrar los bienes a la masa.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Cuándo proceden las acciones revocatorias?

Proceden cuando el deudor ha realizado actos que disminuyen su patrimonio en perjuicio de los acreedores dentro de los períodos de sospecha: 1 año antes del inicio del procedimiento para pagos anticipados, pagos irregulares y garantías por deudas previas (arts. 287 y 290 de la Ley 20.720), y 2 años para actos gratuitos, actos con Personas Relacionadas y la revocabilidad subjetiva del art. 288. La idea es reintegrar a la masa aquello que salió indebidamente de ella.

¿Qué actos se pueden revocar?

Ventas a precio vil, donaciones, pagos preferenciales a algunos acreedores, constitución de garantías y otros actos que perjudiquen a la masa de acreedores. El análisis depende de la naturaleza del acto y del momento en que se realizó.

¿Cuál es el plazo para ejercer estas acciones?

La acción revocatoria concursal debe entablarse dentro de 1 año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda, y se tramita en juicio sumario (art. 291 de la Ley 20.720). Por eso es clave actuar con rapidez: reunir antecedentes e interponer la acción dentro de plazo.

¿Qué diferencia hay entre la acción pauliana y la revocatoria concursal?

La acción pauliana es la herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores. La revocatoria concursal es la acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa. Evaluamos cuál se ajusta mejor a tu caso.

¿Cómo se prueban estos actos?

Con una investigación patrimonial que rastrea las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos. Reunimos la evidencia documental y registral para fundamentar la acción con solidez.