Hipoteca
Grava bienes raíces. Da preferencia sobre el producto de la realización del inmueble hipotecado.
Representación de acreedores
Una hipoteca o una prenda te otorgan preferencia sobre el bien gravado. Pero esa ventaja solo se materializa si la garantía se acredita bien, se ejecuta en el momento adecuado y se defiende de las pretensiones de terceros.
El concepto
Una garantía real es un derecho que grava un bien determinado para asegurar el cumplimiento de una obligación, como la hipoteca (arts. 2407 y ss. del Código Civil) o la prenda (arts. 2384 y ss.). A diferencia de una garantía personal, no depende de la solvencia de un tercero: recae sobre un bien concreto y otorga al acreedor preferencia sobre el producto de su realización.
Grava bienes raíces. Da preferencia sobre el producto de la realización del inmueble hipotecado.
Grava bienes muebles. Da preferencia sobre el producto de la realización del bien prendado.
La decisión estratégica
Es la decisión clave del acreedor garantizado, y no tiene una respuesta única: depende de tu caso.
Tu preferencia recae sobre el producto del bien gravado, así que defenderla exige vigilar todo lo que afecte a ese bien dentro del procedimiento.
Cómo trabajamos
PASO 01
Revisamos la solidez jurídica de tu garantía y el valor de realización del bien gravado.
PASO 02
Definimos la mejor vía: ejecución de la garantía o participación en el concurso.
PASO 03
Implementamos la estrategia, incluyendo tercerías cuando corresponde, con seguimiento constante.
PASO 04
Cuidamos la tasación y la realización para obtener el mejor valor posible del bien.
Evaluemos tu hipoteca o prenda y definamos la estrategia para maximizar tu recuperación como acreedor garantizado.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Los acreedores con garantía real tienen preferencia de pago sobre el producto de la realización del bien gravado. Eso aumenta de forma importante las posibilidades de recuperación frente a un acreedor valista, que solo cobra a prorrata una vez pagados los preferentes.
Antes del inicio del procedimiento puedes ejecutar tu garantía por la vía individual. Dictada la Resolución de Liquidación se suspende el derecho de los acreedores a ejecutar individualmente al deudor, con una salvedad: los acreedores hipotecarios y prendarios pueden deducir o continuar sus acciones en los bienes gravados, sin perjuicio de que esos bienes se realicen dentro del procedimiento. En ambos casos, para percibir deben garantizar el pago de los créditos de primera clase verificados ordinariamente o antes de la liquidación del bien (art. 135 de la Ley 20.720). Cada caso exige analizar tiempos, estado del bien y riesgo de disposición; definimos la estrategia contigo.
Mediante tasaciones realizadas por peritos. Supervisamos ese proceso para que la valoración sea justa y técnicamente correcta, porque de ella depende cuánto puede recuperar el acreedor garantizado.
Es la vía por la que un tercero ajeno al juicio hace valer derechos sobre bienes embargados: dominio, posesión, prelación o pago. Como acreedor garantizado, tu herramienta principal es la preferencia sobre el bien gravado; las tercerías cobran relevancia cuando terceros disputan bienes vinculados a tu garantía.
La garantía real mantiene su preferencia sobre el bien gravado dentro del procedimiento. Lo clave es verificar correctamente el crédito, acreditar la garantía y participar activamente en la realización del bien para maximizar la recuperación.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.