Representación de acreedores
Liquidación forzosa: cuando el deudor no paga ni colabora
Si tu deudor dejó de pagar y las cobranzas individuales no avanzan, la liquidación forzosa (art. 117 de la Ley 20.720) permite forzar la realización ordenada de sus activos bajo supervisión judicial. Te acompañamos desde la evaluación de las causales hasta la distribución final.
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- Equipo especialista en Ley 20.720
El procedimiento
¿Qué es la liquidación forzosa?
La liquidación es el procedimiento destinado a la realización ordenada de los activos del deudor para el pago de sus acreedores. Es forzosa cuando la inicia un acreedor, no el propio deudor, frente a un deudor que se encuentra en cesación de pagos. A diferencia de una cobranza individual, se trata de un procedimiento colectivo: reúne a todos los acreedores y distribuye el producto de los bienes según el orden de preferencias legales.
Cesación de pagos: situación del deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es el presupuesto de fondo que habilita la solicitud.
Presupuestos legales
Requisitos para solicitarla
Antes de presentar la solicitud verificamos que se cumplan los presupuestos legales.
REQUISITO 01
Título ejecutivo vencido (art. 117 N° 1)
El deudor cesa en el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo vencido y que es propia de su actividad con el acreedor solicitante.
REQUISITO 02
Dos ejecuciones sin bienes (art. 117 N° 2)
Existen dos o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones diversas, con al menos dos ejecuciones iniciadas, y el deudor no presenta bienes suficientes dentro de los cuatro días siguientes a los requerimientos.
REQUISITO 03
Deudor no habido (art. 117 N° 3)
El deudor o sus administradores no son habidos y han dejado cerradas sus oficinas o establecimientos, sin dejar mandatario con facultades suficientes.
Cómo trabajamos
Cómo trabajamos tu caso
Representación activa desde la evaluación hasta la distribución final.
PASO 01
Evaluación de requisitos
Verificamos que tu crédito sea líquido, exigible y suficiente, y reunimos los antecedentes de la cesación de pagos.
PASO 02
Preparación de la solicitud
Elaboramos la solicitud con toda la documentación de respaldo que acredita la existencia del crédito.
PASO 03
Presentación y seguimiento
Presentamos ante el tribunal competente y gestionamos el proceso, incluyendo una eventual oposición del deudor.
PASO 04
Participación activa
Verificamos tu crédito y representamos tus intereses en el procedimiento hasta la distribución final.
Dos vías, un procedimiento
Forzosa o voluntaria: la diferencia
| Aspecto | Liquidación forzosa | Liquidación voluntaria |
|---|---|---|
| Quién la inicia | Un acreedor | El propio deudor |
| Presupuesto | Alguna de las causales del art. 117 de la Ley 20.720 (la ley no exige un monto mínimo de deuda) | Decisión del deudor de someter su patrimonio a liquidación |
| Posible oposición | El deudor puede oponerse en juicio | No aplica |
| Objetivo del acreedor | Forzar la realización ordenada y colectiva de activos | Verificar y cobrar dentro del proceso iniciado por el deudor |
¿Tu deudor dejó de pagar y no colabora?
Evaluemos si se cumplen los requisitos para solicitar la liquidación forzosa y diseñemos la estrategia para proteger tu recuperación.
- +56 9 2746 1447
- contacto@miscausas.cl
- Alonso de Córdova 5870, oficina 413, Las Condes, Chile
Preguntas frecuentes
Las dudas que aparecen siempre
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
¿Cuándo puedo solicitar la liquidación forzosa de mi deudor?
Cuando concurre alguna de las causales del art. 117 de la Ley 20.720: el deudor cesa en el pago de una obligación propia de su actividad que consta en título ejecutivo vencido; existen dos o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones diversas, con dos ejecuciones iniciadas y sin bienes suficientes; o el deudor no es habido y cerró sus establecimientos. La ley no exige un monto mínimo de deuda. Analizamos tu caso para confirmar la causal aplicable.
¿Qué pasa si el deudor se opone a la solicitud?
El deudor puede oponerse dentro del juicio de oposición, invocando las defensas que la ley admite. Preparamos la estrategia para rebatirlas con documentación sólida sobre la existencia y exigibilidad del crédito y la causal invocada.
¿Cuánto demora el proceso?
Desde la solicitud hasta la resolución pueden transcurrir varios meses, dependiendo de si hay oposición y de la complejidad del caso. La existencia de un juicio de oposición suele ser el factor que más incide en la duración.
¿Recupero el 100% de mi crédito con la liquidación?
No necesariamente. El pago se realiza con el producto de la realización de los bienes y según el orden de preferencias legales. Una liquidación bien conducida busca maximizar la masa disponible y asegurar que tu crédito quede correctamente verificado y clasificado.
¿Conviene solicitar la liquidación o seguir con cobranzas individuales?
Depende. La liquidación forzosa es un procedimiento colectivo que ordena el pago a todos los acreedores y puede ser más eficaz cuando existen múltiples ejecuciones o riesgo de que el deudor disponga de sus bienes. Evaluamos qué vía protege mejor tu recuperación.