Representación de acreedores

Liquidación forzosa: cuando el deudor no paga ni colabora

Si tu deudor dejó de pagar y las cobranzas individuales no avanzan, la liquidación forzosa (art. 117 de la Ley 20.720) permite forzar la realización ordenada de sus activos bajo supervisión judicial. Te acompañamos desde la evaluación de las causales hasta la distribución final.

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El procedimiento

¿Qué es la liquidación forzosa?

La liquidación es el procedimiento destinado a la realización ordenada de los activos del deudor para el pago de sus acreedores. Es forzosa cuando la inicia un acreedor, no el propio deudor, frente a un deudor que se encuentra en cesación de pagos. A diferencia de una cobranza individual, se trata de un procedimiento colectivo: reúne a todos los acreedores y distribuye el producto de los bienes según el orden de preferencias legales.

Cesación de pagos: situación del deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es el presupuesto de fondo que habilita la solicitud.

Presupuestos legales

Requisitos para solicitarla

Antes de presentar la solicitud verificamos que se cumplan los presupuestos legales.

  1. REQUISITO 01

    Título ejecutivo vencido (art. 117 N° 1)

    El deudor cesa en el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo vencido y que es propia de su actividad con el acreedor solicitante.

  2. REQUISITO 02

    Dos ejecuciones sin bienes (art. 117 N° 2)

    Existen dos o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones diversas, con al menos dos ejecuciones iniciadas, y el deudor no presenta bienes suficientes dentro de los cuatro días siguientes a los requerimientos.

  3. REQUISITO 03

    Deudor no habido (art. 117 N° 3)

    El deudor o sus administradores no son habidos y han dejado cerradas sus oficinas o establecimientos, sin dejar mandatario con facultades suficientes.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos tu caso

Representación activa desde la evaluación hasta la distribución final.

  1. PASO 01

    Evaluación de requisitos

    Verificamos que tu crédito sea líquido, exigible y suficiente, y reunimos los antecedentes de la cesación de pagos.

  2. PASO 02

    Preparación de la solicitud

    Elaboramos la solicitud con toda la documentación de respaldo que acredita la existencia del crédito.

  3. PASO 03

    Presentación y seguimiento

    Presentamos ante el tribunal competente y gestionamos el proceso, incluyendo una eventual oposición del deudor.

  4. PASO 04

    Participación activa

    Verificamos tu crédito y representamos tus intereses en el procedimiento hasta la distribución final.

Dos vías, un procedimiento

Forzosa o voluntaria: la diferencia

AspectoLiquidación forzosaLiquidación voluntaria
Quién la iniciaUn acreedorEl propio deudor
PresupuestoAlguna de las causales del art. 117 de la Ley 20.720 (la ley no exige un monto mínimo de deuda)Decisión del deudor de someter su patrimonio a liquidación
Posible oposiciónEl deudor puede oponerse en juicioNo aplica
Objetivo del acreedorForzar la realización ordenada y colectiva de activosVerificar y cobrar dentro del proceso iniciado por el deudor

¿Tu deudor dejó de pagar y no colabora?

Evaluemos si se cumplen los requisitos para solicitar la liquidación forzosa y diseñemos la estrategia para proteger tu recuperación.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Cuándo puedo solicitar la liquidación forzosa de mi deudor?

Cuando concurre alguna de las causales del art. 117 de la Ley 20.720: el deudor cesa en el pago de una obligación propia de su actividad que consta en título ejecutivo vencido; existen dos o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones diversas, con dos ejecuciones iniciadas y sin bienes suficientes; o el deudor no es habido y cerró sus establecimientos. La ley no exige un monto mínimo de deuda. Analizamos tu caso para confirmar la causal aplicable.

¿Qué pasa si el deudor se opone a la solicitud?

El deudor puede oponerse dentro del juicio de oposición, invocando las defensas que la ley admite. Preparamos la estrategia para rebatirlas con documentación sólida sobre la existencia y exigibilidad del crédito y la causal invocada.

¿Cuánto demora el proceso?

Desde la solicitud hasta la resolución pueden transcurrir varios meses, dependiendo de si hay oposición y de la complejidad del caso. La existencia de un juicio de oposición suele ser el factor que más incide en la duración.

¿Recupero el 100% de mi crédito con la liquidación?

No necesariamente. El pago se realiza con el producto de la realización de los bienes y según el orden de preferencias legales. Una liquidación bien conducida busca maximizar la masa disponible y asegurar que tu crédito quede correctamente verificado y clasificado.

¿Conviene solicitar la liquidación o seguir con cobranzas individuales?

Depende. La liquidación forzosa es un procedimiento colectivo que ordena el pago a todos los acreedores y puede ser más eficaz cuando existen múltiples ejecuciones o riesgo de que el deudor disponga de sus bienes. Evaluamos qué vía protege mejor tu recuperación.