Representación de acreedores
Verifica tu crédito a tiempo y protege tu recuperación
En un procedimiento concursal, cada crédito reconocido concurre sobre una masa limitada. Verificar el tuyo dentro de plazo y objetar los créditos improcedentes de otros acreedores es lo que define, en la práctica, cuánto recuperas.
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El trámite
¿Qué es la verificación de créditos?
La verificación de créditos es el proceso mediante el cual se determina la existencia, el monto, la clasificación y la preferencia de los créditos contra el deudor. Es el trámite por el que tu crédito ingresa formalmente al pasivo del procedimiento y queda habilitado para participar en los repartos y en las decisiones de la junta de acreedores.
Por qué importa objetar: la masa a repartir es limitada. Cada crédito ajeno reconocido por un monto mayor al que corresponde reduce tu porcentaje de recuperación. Objetar los créditos improcedentes es tan importante como verificar bien el propio.
El plazo corre desde la notificación
En la liquidación de una empresa tienes 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170) para verificar tu crédito. En la liquidación simplificada, que es la vía de las personas naturales y de la micro y pequeña empresa, el plazo se reduce a 15 días (art. 277), y en la reorganización son 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización (art. 70; art. 286 G en la simplificada). Son plazos breves: reunir la documentación, calcular correctamente el monto y presentar la verificación con la preferencia bien acreditada toma tiempo, y conviene empezar apenas se abre el procedimiento.
Si detectas que el deudor está próximo a un concurso o que ya se dictó la resolución, adelántate: cuanto antes preparemos tu verificación, más sólida será.
Documentación para verificar
- Contratos que originan el crédito
- Facturas y guías de despacho
- Pagarés y otros títulos de crédito
- Estados de cuenta y cartolas
- Correspondencia y correos que acrediten la deuda
- Cualquier antecedente sobre garantías o preferencias
Cuándo conviene objetar
- Créditos sin respaldo documental suficiente
- Montos inflados con intereses o gastos improcedentes
- Preferencias invocadas sin fundamento legal
- Créditos ya pagados o extinguidos
- Operaciones simuladas o entre partes relacionadas
Prelación de créditos
El orden de preferencias importa
La clasificación de tu crédito determina en qué momento cobras. Estas son las grandes categorías de la prelación.
| Categoría | Ejemplos |
|---|---|
| Primera clase (art. 2472 CC) | Costas, remuneraciones, asignaciones familiares y cotizaciones de los trabajadores; impuestos de retención y recargo, entre otros |
| Segunda clase (art. 2474 CC) | El acreedor prendario, con preferencia sobre el producto del bien dado en prenda |
| Tercera clase (art. 2477 CC) | Los créditos hipotecarios, con preferencia sobre el producto de la finca hipotecada |
| Cuarta clase (art. 2481 CC) | Créditos de ciertas personas contra quienes administran sus bienes |
| Quinta clase: valistas | Créditos sin preferencia ni garantía, que concurren a prorrata en el remanente |
La clasificación concreta de cada crédito depende de su naturaleza y sus garantías. La analizamos caso a caso.
Cómo trabajamos
Cómo trabajamos tu caso
PASO 01
Análisis del pasivo
Revisamos el pasivo publicado y la situación de tu crédito frente al de los demás acreedores.
PASO 02
Verificación sólida
Preparamos la verificación con documentación completa y la clasificación más favorable posible.
PASO 03
Objeciones tácticas
Objetamos los créditos improcedentes que diluyen tu participación en los repartos.
PASO 04
Seguimiento
Acompañamos el proceso hasta la aprobación del pasivo definitivo y los repartos.
Recursos para acreedores
Estrategia de voto
Convierte tu crédito verificado en poder de decisión.
Garantías reales
Protege tu preferencia hipotecaria o prendaria.
Liquidación forzosa
Fuerza el pago cuando el deudor no colabora.
Determinación del pasivo
La etapa completa: verificación, objeciones y nómina definitiva.
Glosario Ley 20.720
Verificación, prelación y más términos clave.
No dejes pasar el plazo de verificación
Evaluemos tu crédito, preparemos una verificación sólida y objetemos lo que diluya tu recuperación.
- +56 9 2746 1447
- contacto@miscausas.cl
- Alonso de Córdova 5870, oficina 413, Las Condes, Chile
Preguntas frecuentes
Las dudas que aparecen siempre
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
¿Cuándo debo verificar mi crédito?
Depende del procedimiento. En la liquidación de una empresa tienes 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170 de la Ley 20.720). En la liquidación simplificada, que es la vía de las personas naturales y de la micro y pequeña empresa, el plazo es de 15 días (art. 277). En la reorganización, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización (art. 70; art. 286 G en la simplificada). Si dejas pasar el período ordinario, la verificación extraordinaria (art. 179, o art. 277 F en la liquidación simplificada) solo te considera en los repartos futuros.
¿Puedo objetar créditos de otros acreedores?
Sí. Puedes objetar créditos que consideres improcedentes, mal calculados o sin respaldo suficiente, porque cada crédito reconocido de más diluye tu porcentaje de recuperación sobre la masa. En la liquidación de una empresa el plazo de objeción es de 10 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 174); en la liquidación simplificada, de 5 días (art. 277 D); en la reorganización, 8 días desde la publicación de las verificaciones (art. 70).
¿Qué documentos necesito para verificar mi crédito?
Contratos, facturas, pagarés, estados de cuenta, correspondencia y cualquier documento que acredite la existencia, el monto y la naturaleza de tu crédito. Mientras más sólido el respaldo, mejor acreditados quedarán el monto y la preferencia que corresponden a tu crédito.
¿Cómo se determina si mi crédito es preferente?
Según la prelación del Código Civil: la primera clase (art. 2472) incluye remuneraciones, cotizaciones e impuestos de retención, entre otros; el acreedor prendario (segunda clase) y el hipotecario (tercera clase) se pagan con preferencia sobre el producto del bien gravado; el resto concurre como valista. Analizamos tu caso para acreditar la preferencia que corresponda.
¿Qué diferencia hay entre un acreedor preferente y uno valista?
El acreedor preferente cobra antes que los demás, según el orden de prelación. El acreedor valista o quirografario no goza de preferencia ni garantía real, y concurre a prorrata con otros créditos de igual naturaleza una vez pagados los preferentes.