Compradores · Ley 20.720

Compra de activos en liquidación

Te acompañamos en la adquisición de activos en liquidaciones concursales. Due diligence, negociación y formalización de compras seguras.

  • Primera asesoría sin costo
  • Respuesta en menos de 24 horas hábiles
  • Atención en todo Chile
  • Equipo especialista en Ley 20.720

Servicios clave

Soluciones especializadas para tu situación específica

Due diligence legal

Análisis de la situación jurídica de los activos antes de la compra.

Estrategia de adquisición

Definición de estrategias de compra según el tipo de activo y proceso de liquidación.

Formalización segura

Gestión completa del proceso de compra con garantías jurídicas adecuadas.

Cómo trabajamos

Proceso estructurado y transparente

Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.

  1. PASO 01

    Análisis de oportunidades

    Identificamos activos disponibles en liquidaciones en curso y evaluamos su potencial.

  2. PASO 02

    Due diligence completo

    Realizamos análisis legal, financiero y técnico de los activos de interés.

  3. PASO 03

    Estrategia de oferta

    Diseñamos la estrategia de participación en remates o negociación directa.

  4. PASO 04

    Cierre y transferencia

    Gestionamos la formalización de la compra y transferencia de derechos.

Marco legal

Lo que dice la ley

  • La realización del activo es la misión principal del liquidador (art. 2° N° 19 de la Ley 20.720), conforme a las modalidades que acuerde la Junta de Acreedores.
  • Las ventas al martillo las conduce un Martillero Concursal, martillero público sometido a la fiscalización de la SUPERIR (art. 2° N° 20).
  • Las resoluciones y actuaciones del procedimiento se publican en el Boletín Concursal, plataforma pública y gratuita (art. 2° N° 7): ahí se siguen las oportunidades de compra.
  • Los bienes pueden venderse por unidades o como conjunto, incluida la venta como unidad económica cuando conviene al interés de los acreedores.

Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Qué tipos de activos se pueden adquirir?

Se pueden adquirir inmuebles, maquinarias, vehículos, inventarios, carteras de clientes, marcas, patentes y prácticamente cualquier activo de la empresa en liquidación.

¿Los activos tienen garantías o vicios?

Los activos se venden en el estado en que se encuentran. Por eso conviene revisar su situación jurídica y material antes de ofertar.

¿Puedo financiar la compra?

Debes contar con los fondos disponibles al momento del remate, así que cualquier financiamiento debe estar cerrado antes. Podemos ayudarte a estructurarlo con terceros.

¿Quién vende los bienes y cómo?

El liquidador realiza el activo conforme a lo que acuerde la Junta de Acreedores: venta directa, remate al martillo a cargo de un Martillero Concursal o venta como unidad económica, según el tipo de bien y el interés de la masa.

¿Dónde se publican las oportunidades de compra?

Las actuaciones del procedimiento se publican en el Boletín Concursal de la SUPERIR, de acceso público y gratuito. Además, monitoreamos los remates y ventas directas de los procedimientos en curso.

¿Puedo comprar la empresa funcionando, no solo sus activos?

Sí: la ley permite la venta como unidad económica y la continuación de actividades económicas del deudor (arts. 230 y siguientes), lo que abre la compra de la operación en marcha. Revisa también nuestro servicio de continuidad de giro.