Evaluación de viabilidad
Análisis integral de la empresa, su mercado y potencial de recuperación.
Compradores · Ley 20.720
Aprovecha oportunidades de inversión en empresas dentro de procedimientos concursales. Te ayudamos a evaluar, negociar y formalizar inversiones en continuidad de giro.

Servicios clave

Análisis integral de la empresa, su mercado y potencial de recuperación.
Diseño de la estructura legal más conveniente para tu inversión.
Representación en negociaciones con el deudor, los acreedores y el tribunal.
Cómo trabajamos
Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.
PASO 01
Evaluamos la empresa en reorganización y su potencial de continuidad.
PASO 02
Revisión completa de aspectos legales, financieros y operacionales.
PASO 03
Estructuramos y presentamos propuesta de inversión o compra.
PASO 04
Acompañamos la formalización e implementación del acuerdo.
Marco legal
Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.
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Cifras
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30 minutos con un especialista para entender tu situación y saber qué procedimiento te corresponde. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Es la posibilidad de mantener operando una empresa dentro de un procedimiento concursal: en la reorganización, como continuidad operativa del deudor; y en la liquidación, mediante la continuación de actividades económicas que regula la Ley 20.720 (arts. 230 y ss.). En la liquidación no la decide un comprador: la dispone el liquidador de forma provisional o la acuerda la Junta de Acreedores con Quórum Especial (art. 231). Quien quiere adquirir la operación en marcha lo hace comprando los activos, que la junta puede acordar vender como unidad económica (art. 217).
La posibilidad de adquirir a valores de empresa en crisis, con infraestructura establecida, reestructurando deudas y aprovechando activos operacionales existentes.
Contingencias ocultas, resistencia de acreedores, complejidad del proceso de reorganización y necesidad de capital adicional para la operación.
Depende del procedimiento: en la reorganización, la inversión se enmarca en el Acuerdo aprobado por la junta con el quórum del art. 79; en la liquidación, la continuación provisional la decide el liquidador y la definitiva la acuerda la Junta de Acreedores con Quórum Especial (art. 231).
El veedor propicia los acuerdos entre el deudor y sus acreedores y resguarda los intereses de estos últimos (art. 2° N° 40 de la Ley 20.720). Como inversionista, es un interlocutor clave para construir el apoyo al acuerdo.