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Tus derechos si tu empleador entra en liquidación (Art. 163 bis): qué te deben pagar y cómo cobrarlo

Guía práctica para trabajadoras y trabajadores cuando su empleador entra en liquidación: avisos, finiquito, indemnizaciones, fuero, verificación de créditos y cómo representarte ante el liquidador.

Guía práctica para trabajadoras y trabajadores cuando su empleador entra en liquidación: avisos, finiquito, indemnizaciones, fuero, verificación de créditos y cómo representarte ante el liquidador.

Tus derechos si tu empleador entra en liquidación (Art. 163 bis)

Si tu empresa entró en liquidación concursal, tu contrato termina por ley y se activan pagos e hitos que deben cumplirse en plazos estrictos. Aquí te explicamos qué te corresponde y cómo cobrarlo de forma ordenada, con representación frente al liquidador y al tribunal.

Resumen Ejecutivo

  • El contrato termina por resolución de liquidación; la fecha legal de término es la fecha de dictación de esa resolución.
  • El liquidador debe notificarte dentro de 6 días hábiles y enviar copia a la Inspección del Trabajo.
  • Te corresponde indemnización sustitutiva del aviso previo (promedio 3 últimas remuneraciones) y, si llevas ≥1 año, indemnización por años de servicio.
  • Si tienes fuero, no se requiere desafuero; en fuero maternal/parental hay una indemnización especial por los meses de fuero restantes.
  • El finiquito debe ponerse a tu disposición al menos 10 días antes de la verificación ordinaria de créditos; sirve para pago administrativo y verificación.
  • Podemos representarte para verificar créditos, impugnar omisiones y gestionar pagos.

1) ¿Cuándo y cómo termina tu contrato?

  • Fecha de término: el mismo día en que el tribunal dicta la resolución de liquidación (no la notificación).
  • Quién avisa: el liquidador.
  • Plazo y forma: dentro de 6 días hábiles, personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, adjuntando certificado de la SUPERIR (con datos del proceso).
  • Copia: el liquidador debe remitirla a la Inspección del Trabajo.

Ojo si no te notificaron bien

La Inspección del Trabajo constata el cumplimiento (de oficio o a petición tuya). Podemos activar ese control y oficiar a la SUPERIR si el liquidador incumple.


2) ¿Qué te deben pagar?

a) Indemnización sustitutiva del aviso previo

  • Corresponde aunque no haya aviso: promedio de las 3 últimas remuneraciones (o 2, o la última, según corresponda).
  • En prelación de créditos, tiene preferencia hasta 90 UF; el exceso queda como valista (sin preferencia).

b) Indemnización por años de servicio (si tuviste contrato ≥1 año)

  • Equivalente a la del art. 161 (necesidades de la empresa/desahucio), con los mismos topes del art. 163 (30 días por año o fracción >6 meses, tope 330 días, salvo pactos superiores).
  • Compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo.

c) Si tienes fuero

  • No se pide desafuero.
  • Fuero maternal/parental y asimilados: indemnización especial = última remuneración por cada mes de fuero que reste (compatible con años de servicio, incompatible con la sustitutiva de aviso).

Base de cálculo: “última remuneración”

Para estos efectos, la última remuneración es un concepto amplio (incluye regalías en dinero, cotizaciones del trabajador, etc.; excluye familiar legal, horas extra y beneficios esporádicos/una vez al año).


3) Finiquito: plazos, valor probatorio y verificación de créditos

  • Plazo: el liquidador debe ponerlo a tu disposición ≥10 días antes de que venza el período de verificación ordinaria de créditos.
  • Firma: ante ministro de fe (Notario o Inspector del Trabajo), aunque existan cotizaciones impagas.
  • Efectos:
    • Es antecedente suficiente para pago administrativo (con cargo a los primeros fondos, cuidando acreedores de igual o mejor derecho).
    • Sirve como verificación suficiente de remuneraciones e indemnizaciones que consten en él.
    • Si firmas con reserva de derechos, el pago/ verificación se limita a lo aceptado.
    • Si no firmas o no se acompaña al tribunal a tiempo, el liquidador reserva fondos por 30 días (si los hubiere).

4) Checklist rápido (para no perder dinero)

  • Revisa tu notificación: ¿Llegó dentro de 6 hábiles? ¿Trae certificado SUPERIR correcto?
  • Guarda tus boletas/liquidaciones de las 3 últimas remuneraciones.
  • Cotizaciones: pide tus certificados previsionales.
  • Finiquito: confirma montos, conceptos y reserva de acciones si hay diferencias.
  • Verificación de créditos: asegura que el finiquito fue enviado al tribunal dentro de 2 días.
  • Fuero: si aplica, exige la indemnización especial (maternal/parental y asimilados).

5) ¿Cómo te ayudamos en MisCausas?

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Diagnóstico sin costo

Leemos tu notificación y el expediente (tribunal/SUPERIR). Identificamos montos y plazos críticos.

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Representación ante el liquidador

Gestionamos finiquito, pago administrativo y verificación; oficiamos a Inspección del Trabajo si faltan formalidades.

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Defensa de diferencias

Impugnamos omisiones o subcálculos (base de remuneración, tope, fuero, etc.).

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Seguimiento y cobro

Monitoreamos fondos, prelación y pagos hasta cierre.

Preguntas frecuentes

¿La ‘nulidad del despido’ (art. 162 inc. 5) corre en liquidación?

No. En liquidación rigen reglas especiales del art. 163 bis. No se aplica el efecto del art. 162 inciso 5 (Ley Bustos).

¿Quién me avisa y en qué plazo?

El liquidador debe notificarte dentro de 6 días hábiles desde la notificación de la resolución de liquidación, adjuntando certificado de la SUPERIR, y enviar copia a la Inspección del Trabajo.

¿Qué incluye mi ‘última remuneración’ para estos cálculos?

Concepto amplio: todo pago por tus servicios (incluidas regalías avaluadas en dinero y cotizaciones de tu cargo), excluyendo familiar legal, horas extra y beneficios esporádicos.

¿Mi indemnización de aviso previo tiene preferencia?

Sí, tiene preferencia hasta 90 UF; el exceso es valista.

¿Y si no firmo el finiquito?

El liquidador debe reservar fondos por 30 días y, una vez regularizado, efectuar el pago que proceda.


¿Tu empleador entró en liquidación? Protejamos tu finiquito e indemnizaciones.

Te representamos ante el liquidador y verificamos tus créditos con base en el art. 163 bis.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere evaluación específica del expediente y tu historial remuneracional.

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