Solicitud de reorganización
Preparación y presentación de la solicitud ante el tribunal competente: la PFC nace con la Resolución de Reorganización (art. 57 de la Ley 20.720).
Empresas · Ley 20.720
Protege tu empresa de la presión de acreedores mientras buscas soluciones viables. La PFC te da tiempo y espacio para negociar la reorganización.
Servicios clave
Preparación y presentación de la solicitud ante el tribunal competente: la PFC nace con la Resolución de Reorganización (art. 57 de la Ley 20.720).
Gestión profesional durante la protección (60 días, prorrogables hasta unos 180), maximizando las oportunidades de reorganización.
Aprovechamos el período de protección para negociar acuerdos favorables con los principales acreedores.
Cómo trabajamos
Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.
PASO 01
Analizamos si a tu empresa le conviene iniciar una reorganización y activar la protección.
PASO 02
Elaboramos la documentación requerida y presentamos la solicitud de reorganización ante el tribunal competente.
PASO 03
Administramos el período de protección, negociando con acreedores y buscando soluciones.
PASO 04
Definimos la mejor alternativa: reorganización, liquidación o acuerdo extrajudicial.
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Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
La Protección Financiera Concursal no es un trámite separado: nace con la resolución que abre el Procedimiento Concursal de Reorganización (art. 57 de la Ley 20.720). Puede solicitarla toda Empresa Deudora que inicie una reorganización; la ley no exige un monto mínimo de activos ni un período de espera entre usos.
La Protección Financiera Concursal tiene una duración inicial de 60 días corridos (art. 57 de la Ley 20.720, tras la reforma de la Ley 21.563), prorrogable conforme al art. 58 hasta alrededor de 180 días si el deudor obtiene el apoyo de acreedores que representen los porcentajes de pasivo que la ley exige.
Se suspenden las ejecuciones individuales y no se pueden iniciar nuevos juicios ejecutivos. Las deudas no se extinguen, pero hay protección temporal.
Sí, la empresa puede continuar sus operaciones normales, con resguardos para los actos de disposición relevantes, que pueden requerir autorización según la resolución y la ley.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.