Ingeniería financiera
- Reestructuración de plazos adaptada al flujo de caja
- Negociación de quitas realistas y atractivas
- Conversión de deuda a capital cuando conviene
- Garantías adicionales para generar confianza
Empresas · Ley 20.720
Dale una segunda oportunidad a tu empresa viable. Reestructura deudas, preserva empleos y vuelve a ser rentable con el respaldo legal de la Ley 20.720.
El procedimiento
La reorganización es un proceso judicial que permite a empresas viables reestructurar sus pasivos para continuar operando y recuperar la estabilidad financiera.
Protección Financiera Concursal
Se suspenden las ejecuciones y no puede declararse la liquidación, en los términos del art. 57
Continuidad operacional
La empresa puede seguir funcionando normalmente
Protección patrimonial
Los activos quedan protegidos durante el proceso
Financiamiento con resguardo
El financiamiento obtenido durante el procedimiento goza de preferencia en los términos y límites legales
Una restricción de caja no descarta la reorganización: en la mayoría de los casos es la razón para pedirla. Lo que se evalúa es la viabilidad del negocio una vez reestructurado el pasivo, que es distinto de la caja de este mes y de la rentabilidad del último balance.
Evaluar la viabilidad de mi empresaPaso a paso
El procedimiento judicial suele tomar entre 90 y 180 días; la implementación del acuerdo se extiende después por el plazo pactado.
Presentamos la solicitud con toda la documentación requerida y el tribunal revisa su admisibilidad antes de dictar la Resolución de Reorganización.
El tribunal dicta la Resolución de Reorganización con la nómina del veedor. Comienza la Protección Financiera Concursal: 60 días, prorrogables hasta unos 180 (arts. 57 y 58).
Los acreedores verifican sus créditos dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución; las objeciones se deducen en los 8 días posteriores a la publicación.
Elaboramos la propuesta de Acuerdo de Reorganización con nuevos términos, plazos y condiciones de pago. Debe publicarse en el Boletín Concursal y acompañarse al tribunal a lo menos diez días antes de la junta de acreedores; si no se cumple, el tribunal dicta la liquidación sin más trámite (art. 57 N° 4).
Presentamos y defendemos la propuesta ante los acreedores. Para aprobar el acuerdo se requiere el voto conforme de dos tercios de los acreedores presentes que representen dos tercios del pasivo con derecho a voto (art. 79).
Una vez aprobado, se implementa el acuerdo. La empresa continúa operando bajo las nuevas condiciones acordadas.
Cómo trabajamos la propuesta
No todas las propuestas son iguales. Aplicamos estrategias probadas para maximizar las posibilidades de aprobación.
Qué necesitamos de ti
Preparamos todo el expediente. Tú solo necesitas proporcionarnos esta información:
¿No tienes toda la documentación? No te preocupes. Te ayudamos a obtenerla y organizarla correctamente.
La reorganización no es la única alternativa. Conoce todas las opciones disponibles.
No dejes pasar más tiempo. Cuanto antes actúes, más opciones tendrás disponibles.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
La propuesta debe publicarse en el Boletín Concursal y acompañarse al tribunal a lo menos diez días antes de la junta de acreedores, que se fija para el día en que vence la Protección Financiera Concursal. Si no se presenta a tiempo, el tribunal dicta la liquidación sin más trámite (art. 57 N° 4 y N° 5). En la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, la propuesta se presenta al tribunal y el veedor la publica a lo menos diez días antes de la votación, que coincide con el vencimiento de la protección (art. 286 B N° 4 y N° 6).
El Acuerdo de Reorganización se aprueba con el consentimiento del deudor y el voto conforme de dos tercios o más de los acreedores presentes que representen al menos dos tercios del pasivo con derecho a voto de cada clase o categoría (art. 79 de la Ley 20.720). No votan las personas relacionadas con el deudor.
Sí, puedes seguir operando normalmente y firmar nuevos contratos. De hecho, mantener la actividad comercial es fundamental para el éxito de la reorganización.
El financiamiento obtenido durante el procedimiento goza de una preferencia en los términos y con los límites que fija la ley, lo que facilita obtener recursos para seguir operando. Su alcance concreto se evalúa caso a caso.
Si incumples el acuerdo, cualquier acreedor puede solicitar la liquidación de la empresa. Por eso conviene hacer propuestas realistas y factibles.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.