Empresas · Ley 20.720

Reorganización Empresarial

Dale una segunda oportunidad a tu empresa viable. Reestructura deudas, preserva empleos y vuelve a ser rentable con el respaldo legal de la Ley 20.720.

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El procedimiento

¿Qué es la reorganización empresarial?

La reorganización es un proceso judicial que permite a empresas viables reestructurar sus pasivos para continuar operando y recuperar la estabilidad financiera.

Beneficios inmediatos

  • Protección Financiera Concursal

    Se suspenden las ejecuciones y no puede declararse la liquidación, en los términos del art. 57

  • Continuidad operacional

    La empresa puede seguir funcionando normalmente

  • Protección patrimonial

    Los activos quedan protegidos durante el proceso

  • Financiamiento con resguardo

    El financiamiento obtenido durante el procedimiento goza de preferencia en los términos y límites legales

¿Tu empresa es candidata ideal?

  • El negocio sigue teniendo demanda y márgenes que lo sostienen
  • La operación puede financiarse durante el procedimiento, aunque hoy la caja esté apretada
  • Hay activos, contratos o cartera con valor que aporte al acuerdo
  • Los proveedores y clientes clave están dispuestos a continuar

Una restricción de caja no descarta la reorganización: en la mayoría de los casos es la razón para pedirla. Lo que se evalúa es la viabilidad del negocio una vez reestructurado el pasivo, que es distinto de la caja de este mes y de la rentabilidad del último balance.

Evaluar la viabilidad de mi empresa

Paso a paso

Proceso de reorganización paso a paso

El procedimiento judicial suele tomar entre 90 y 180 días; la implementación del acuerdo se extiende después por el plazo pactado.

  1. 1 Días iniciales

    Solicitud y admisibilidad

    Presentamos la solicitud con toda la documentación requerida y el tribunal revisa su admisibilidad antes de dictar la Resolución de Reorganización.

  2. 2 Activa la PFC

    Resolución de Reorganización

    El tribunal dicta la Resolución de Reorganización con la nómina del veedor. Comienza la Protección Financiera Concursal: 60 días, prorrogables hasta unos 180 (arts. 57 y 58).

  3. 3 15 días (art. 70)

    Verificación de créditos

    Los acreedores verifican sus créditos dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución; las objeciones se deducen en los 8 días posteriores a la publicación.

  4. 4 Hasta 10 días antes de la junta

    Propuesta de acuerdo

    Elaboramos la propuesta de Acuerdo de Reorganización con nuevos términos, plazos y condiciones de pago. Debe publicarse en el Boletín Concursal y acompañarse al tribunal a lo menos diez días antes de la junta de acreedores; si no se cumple, el tribunal dicta la liquidación sin más trámite (art. 57 N° 4).

  5. 5 Cierra la PFC

    Junta de acreedores

    Presentamos y defendemos la propuesta ante los acreedores. Para aprobar el acuerdo se requiere el voto conforme de dos tercios de los acreedores presentes que representen dos tercios del pasivo con derecho a voto (art. 79).

  6. 6 Según acuerdo

    Implementación

    Una vez aprobado, se implementa el acuerdo. La empresa continúa operando bajo las nuevas condiciones acordadas.

Cómo trabajamos la propuesta

Estrategias de reorganización exitosa

No todas las propuestas son iguales. Aplicamos estrategias probadas para maximizar las posibilidades de aprobación.

Ingeniería financiera

  • Reestructuración de plazos adaptada al flujo de caja
  • Negociación de quitas realistas y atractivas
  • Conversión de deuda a capital cuando conviene
  • Garantías adicionales para generar confianza

Gestión de acreedores

  • Identificación y categorización de acreedores clave
  • Negociación previa con acreedores principales
  • Comunicación transparente y continua
  • Construcción de apoyos para el acuerdo

Optimización operacional

  • Análisis y mejora de la eficiencia operacional
  • Reducción de costos no críticos
  • Optimización de capital de trabajo
  • Planes de crecimiento sostenible

Qué necesitamos de ti

Documentación necesaria para iniciar

Preparamos todo el expediente. Tú solo necesitas proporcionarnos esta información:

Documentos financieros

  • Estados financieros últimos 3 años
  • Balance general actualizado
  • Estado de resultados mensual
  • Flujo de caja proyectado
  • Inventario de activos y avalúos

Documentos legales

  • Escritura de constitución actualizada
  • Nómina detallada de acreedores
  • Contratos principales vigentes
  • Juicios y procesos en curso
  • Cargas y gravámenes registrados

¿No tienes toda la documentación? No te preocupes. Te ayudamos a obtenerla y organizarla correctamente.

Explora otras opciones

La reorganización no es la única alternativa. Conoce todas las opciones disponibles.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi propuesta de reorganización?

La propuesta debe publicarse en el Boletín Concursal y acompañarse al tribunal a lo menos diez días antes de la junta de acreedores, que se fija para el día en que vence la Protección Financiera Concursal. Si no se presenta a tiempo, el tribunal dicta la liquidación sin más trámite (art. 57 N° 4 y N° 5). En la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, la propuesta se presenta al tribunal y el veedor la publica a lo menos diez días antes de la votación, que coincide con el vencimiento de la protección (art. 286 B N° 4 y N° 6).

¿Qué porcentaje de acreedores necesito para aprobar el acuerdo?

El Acuerdo de Reorganización se aprueba con el consentimiento del deudor y el voto conforme de dos tercios o más de los acreedores presentes que representen al menos dos tercios del pasivo con derecho a voto de cada clase o categoría (art. 79 de la Ley 20.720). No votan las personas relacionadas con el deudor.

¿Puedo seguir firmando nuevos contratos durante la reorganización?

Sí, puedes seguir operando normalmente y firmar nuevos contratos. De hecho, mantener la actividad comercial es fundamental para el éxito de la reorganización.

¿Los nuevos créditos tienen alguna preferencia de pago?

El financiamiento obtenido durante el procedimiento goza de una preferencia en los términos y con los límites que fija la ley, lo que facilita obtener recursos para seguir operando. Su alcance concreto se evalúa caso a caso.

¿Qué pasa si no logro cumplir el acuerdo de reorganización?

Si incumples el acuerdo, cualquier acreedor puede solicitar la liquidación de la empresa. Por eso conviene hacer propuestas realistas y factibles.