Etapas del proceso · Ley 20.720

Determinación del Pasivo

Etapa fundamental donde se define quiénes son los acreedores, cuánto se les debe y qué preferencias tienen. Tu participación aquí puede ser determinante para el resultado.

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Servicios clave

Soluciones especializadas para tu situación específica

Determinación del pasivo

Seguimiento de la confección del pasivo por el liquidador o veedor, con todos los créditos identificados.

Verificación estratégica

Asesoría a acreedores para verificar sus créditos con la documentación y la preferencia bien acreditadas.

Gestión de objeciones

Representación en objeciones tanto para impugnar créditos improcedentes como para defender verificaciones.

Cómo trabajamos

Proceso estructurado y transparente

Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.

  1. PASO 01

    Inicio del período

    Con la notificación de la resolución que abre el procedimiento comienza el período de verificación.

  2. PASO 02

    Verificación

    El plazo depende del procedimiento: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización del art. 286 B (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización (art. 70).

  3. PASO 03

    Objeciones

    Período para objetar créditos improcedentes o mal calculados: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 5 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 277 D); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 10 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 174); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 70).

  4. PASO 04

    Pasivo definitivo

    Los créditos no objetados quedan reconocidos y forman la nómina que rige el resto del procedimiento.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

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¿Qué pasa si un acreedor no verifica su crédito?

Puede verificar extraordinariamente mientras la Cuenta Final de Administración no esté firme, pero solo se le considera en los repartos futuros y debe aceptar todo lo obrado con anterioridad (art. 179 de la Ley 20.720). Verificar en el período ordinario protege mucho mejor la recuperación.

¿Cómo se clasifican los créditos en el pasivo?

Según la prelación del Código Civil (arts. 2470 y ss.): la primera clase incluye remuneraciones, cotizaciones e impuestos de retención; el acreedor prendario (segunda clase) y el hipotecario (tercera clase) se pagan con preferencia sobre el producto del bien gravado; el resto concurre como valista.

¿Puedo objetar mi propia clasificación?

No directamente, pero puedes solicitar la reclasificación aportando nueva documentación que justifique una mejor preferencia legal.

¿Qué sucede con los créditos objetados?

Se resuelven mediante procedimiento incidental. Mientras tanto, se mantienen en el pasivo con reserva hasta la resolución definitiva.