¿Tu empresa está en crisis financiera sin posibilidad de recuperación? La liquidación voluntaria de la Ley 20.720 puede ser tu mejor alternativa para cerrar de manera ordenada, proteger tus intereses y evitar consecuencias legales graves.
Esta guía explica paso a paso cómo funciona el procedimiento, qué documentos exige la ley, cuánto suele demorar y qué ocurre con los trabajadores y los acreedores.
Lo esencial en cuatro puntos
- La liquidación voluntaria permite cerrar tu empresa de forma ordenada, bajo supervisión judicial.
- La solicita la propia Empresa Deudora ante el juzgado de letras, con los antecedentes del art. 115 de la Ley 20.720.
- Como referencia práctica, el procedimiento completo suele tomar entre 12 y 24 meses; la ley no fija una duración total.
- Al término, los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley (art. 255), con excepciones acotadas.
¿Qué es la liquidación voluntaria?
La liquidación voluntaria es un procedimiento concursal que la Empresa Deudora solicita conforme al artículo 115 de la Ley 20.720. Permite cerrar la empresa cuando ya no es viable, realizando los activos para pagar a los acreedores de manera proporcional y ordenada.
Diferencia clave: a diferencia de la liquidación forzosa (que demanda un acreedor por las causales del art. 117), la voluntaria la inicias tú, con mayor control sobre la oportunidad y la preparación del procedimiento. Las personas naturales y las micro y pequeñas empresas acceden a la Liquidación Voluntaria Simplificada (arts. 273 y siguientes).
Características principales
- Voluntaria: la decisión la toma la propia empresa.
- Ordenada: sigue un procedimiento legal establecido.
- Transparente: opera bajo supervisión judicial y con publicidad en el Boletín Concursal.
- Liberatoria: al término se extinguen los saldos insolutos (art. 255).
¿Cuándo considerar la liquidación voluntaria?
Si tu empresa presenta varias de estas señales, conviene evaluarla en serio:
- Insolvencia sin retorno: pasivos superiores a los activos de forma persistente e imposibilidad de pagar las obligaciones vencidas.
- Pérdidas recurrentes: resultados negativos por dos o más ejercicios y flujo de caja operacional negativo sostenido.
- Pérdida del objeto del negocio: cambios irreversibles del mercado, obsolescencia o pérdida de licencias críticas.
¿No estás seguro de que la liquidación sea tu vía? Nuestra radiografía de las quiebras en Chile incluye un marco de decisión entre reorganización y liquidación, y el evaluador de deuda orienta el caso de las personas naturales.
Requisitos: lo que exige el art. 115
La solicitud se presenta ante el juzgado de letras del domicilio de la empresa, acompañando los antecedentes que enumera el art. 115 de la Ley 20.720:
Bienes y deudas
Lista de los bienes con indicación de su avalúo comercial y de los gravámenes que los afectan, documentación de dominio y estado de deudas con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores.
Antecedentes contables y tributarios
Balance o carpeta tributaria, según el régimen de la empresa, y cartolas bancarias del período que exige la ley.
Trabajadores y declaración jurada
Nómina de los trabajadores, con indicación de las prestaciones adeudadas, y declaración jurada de que los antecedentes acompañados son completos y fidedignos.
Preparación previa
El tribunal puede no dar curso a la solicitud si faltan antecedentes. Preparar bien el expediente desde el inicio evita rechazos y semanas de demora.
Junto con la solicitud se activa la nominación del liquidador titular y suplente, conforme al procedimiento que administra la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Etapas del procedimiento
1. Solicitud y Resolución de Liquidación
Presentada la solicitud con los antecedentes completos, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación. Desde ese momento el liquidador asume la administración de los bienes, se suspende el derecho de los acreedores a ejecutar individualmente a la empresa (art. 135) y los contratos de trabajo terminan por el art. 163 bis del Código del Trabajo (ver más abajo).
2. Determinación del pasivo
Si la empresa califica como micro o pequeña, la ley le aplica la liquidación simplificada (art. 273): los acreedores verifican sus créditos dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277) y, vencido ese período, hay 5 días para objetar los créditos presentados (art. 277 D). En la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, esos plazos son de 30 días para verificar (art. 170) y 10 días para objetar (art. 174). Los créditos no objetados quedan reconocidos. Quien no verificó a tiempo puede hacerlo extraordinariamente, pero solo participa en los repartos futuros (art. 179; art. 277 F en la liquidación simplificada).
3. Realización de los bienes
El liquidador realiza el activo buscando el mejor precio: venta directa para activos menores, remate o martillo para los demás, o venta como unidad económica cuando conviene al interés de los acreedores.
4. Reparto y término
Los fondos se distribuyen según la prelación de créditos del Código Civil (arts. 2470 y siguientes):
- Primera clase (art. 2472): costas, remuneraciones, asignaciones familiares y cotizaciones de los trabajadores, e impuestos de retención y recargo, entre otros, con los topes legales.
- Segunda y tercera clase: acreedores prendarios e hipotecarios, con preferencia sobre el producto del bien gravado.
- Valistas: el resto de los acreedores, a prorrata del remanente.
Aprobada la Cuenta Final de Administración, el tribunal declara el término del procedimiento. Firme esa resolución, los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley (art. 255), salvo los alimentos legales, la compensación económica y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos, y cesan las inhabilidades que pesaban sobre el deudor.
Cronograma de referencia
Como estimación práctica (la ley no fija una duración total): preparación, semanas; determinación del pasivo, 30 días de verificación más las objeciones; realización de activos, varios meses según su tipo; y un total que suele situarse entre 12 y 24 meses.
Qué pasa con los trabajadores
El término de los contratos se rige por el art. 163 bis del Código del Trabajo:
- El contrato termina en la fecha de la Resolución de Liquidación, y el liquidador debe comunicarlo dentro de 6 días hábiles, con certificado de la SUPERIR.
- Corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo (promedio de las 3 últimas remuneraciones) y, con un año o más de servicio, la indemnización por años de servicio con los topes del art. 163.
- No se requiere desafuero; el fuero maternal se indemniza por los meses restantes.
- El finiquito debe ponerse a disposición al menos 10 días antes de que expire el período de verificación ordinaria, y sirve para el pago administrativo de los créditos laborales.
- Remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones gozan del privilegio de primera clase (art. 2472 del Código Civil), dentro de los topes legales.
Para el detalle completo, revisa la guía de derechos de los trabajadores en liquidación y nuestros servicios para trabajadores.
Costos del procedimiento
Los costos dependen del tamaño del activo y de la complejidad del caso: honorarios del liquidador (regulados por ley y con cargo preferente a la masa), gastos de publicaciones, tasaciones y gestiones del procedimiento. En la consulta inicial preparamos un presupuesto por escrito para tu caso; nuestros honorarios publicados están en la página de precios.
Errores comunes a evitar
- Iniciar sin asesoría y con el expediente incompleto: el tribunal puede no dar curso a la solicitud.
- Disponer de bienes antes de presentar la solicitud: esos actos pueden ser revocados (arts. 287 y siguientes).
- Ocultar información al liquidador o al tribunal: arriesga el beneficio de la extinción de saldos (art. 169 A).
- Subestimar los costos y la duración del procedimiento.
- Descuidar la comunicación con trabajadores, proveedores y clientes durante el cierre.
Alternativas antes de decidir
- Reorganización empresarial: si el negocio es viable, permite reestructurar los pasivos y seguir operando bajo la Protección Financiera Concursal.
- Reorganización simplificada: la vía abreviada para micro y pequeñas empresas (art. 286).
- Venta como unidad económica: puede preservar más valor y empleos que la venta por partes.
¿No estás seguro de cuál es tu mejor opción?
Analicemos juntos tu caso específico. Te ayudamos a tomar la mejor decisión.
Evaluar alternativas por WhatsAppPreguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo demora todo el proceso?
Como referencia práctica, entre 12 y 24 meses según la cantidad y el tipo de activos. La ley no fija una duración total del procedimiento.
¿Los socios quedan con responsabilidad personal después?
En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios no responden con su patrimonio personal por regla general, salvo garantías personales otorgadas o responsabilidad por actos propios. Cada estructura societaria se evalúa caso a caso.
¿Se puede revertir una liquidación voluntaria una vez iniciada?
Dictada la Resolución de Liquidación es muy difícil revertirla. Por eso conviene evaluar antes las alternativas de reorganización.
¿Qué pasa con los contratos vigentes de la empresa?
Los contratos de trabajo terminan por la Resolución de Liquidación (art. 163 bis del Código del Trabajo). Los demás contratos siguen la suerte que fije la ley y el liquidador según convenga a la masa.
¿Cuáles son las consecuencias tributarias del proceso?
Puede generar efectos como ganancias de capital en la venta de activos o pérdidas por castigo de deudas. Es fundamental planificar estos aspectos con anticipación.
¿Puedo usar los bienes de la empresa durante el proceso?
Una vez dictada la Resolución de Liquidación, los activos quedan bajo administración del liquidador. Solo se pueden usar con su autorización y para fines del procedimiento.
Tu siguiente paso
La liquidación voluntaria no es el final: es la forma ordenada de cerrar y volver a empezar sin arrastrar el pasado. En MisCausas.cl te acompañamos desde la evaluación gratuita hasta el término del procedimiento: preparación del expediente del art. 115, coordinación con el liquidador, resguardo de los intereses de los socios y seguimiento de cada etapa.
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Conversemos tu caso. Te explicamos el proceso completo y te acompañamos paso a paso.
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Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal específica. Cada caso es único y requiere análisis profesional personalizado. Consulta siempre con abogados especializados en derecho concursal antes de tomar decisiones importantes.



