Guías paso a paso Liquidación Voluntaria · Ley 20.720

Liquidación voluntaria de persona natural: requisitos y documentos

Quién puede pedir la liquidación voluntaria simplificada, qué antecedentes exige el art. 273 A de la Ley 20.720 y cuándo el tribunal puede no darle curso.

Equipo Legal MisCausas

4 min de lectura 1 fuente

Revisado por abogados el 12 oct 2026
Archivador con documentos ordenados por separadores y una lista de requisitos marcada junto a una ventana
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En este artículo · 5 secciones
  1. Quién puede pedirla
  2. Los documentos que exige la ley
  3. Cuándo el tribunal puede no darle curso
  4. Qué pasa después de presentarla
  5. Cómo te ayudamos

La liquidación voluntaria es el procedimiento judicial en que la propia persona pide que se vendan sus bienes, salvo los que la ley protege, para pagar a sus acreedores. Para una persona natural, la Ley 20.720 la regula como Liquidación Voluntaria Simplificada, en los artículos 273 y siguientes. En esta guía repasamos quién puede pedirla, qué documentos exige la ley y en qué casos el tribunal puede no darle curso.

Si quieres saber cómo funciona el procedimiento completo, desde la solicitud hasta el término, revisa nuestra página de liquidación voluntaria para personas.

Quién puede pedirla

El artículo 273 dice que este procedimiento se aplica a dos tipos de deudores:

La ley llama a ambos, para este procedimiento, simplemente el Deudor.

Los documentos que exige la ley

El artículo 273 A enumera los antecedentes que deben acompañar la solicitud. Son nueve:

  1. Nómina de todos tus bienes, con su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que los afecten y dónde están. Incluye los bienes que tienes en tu poder sin ser dueño, los que garantizan un crédito a tu favor y tu participación en sociedades, comunidades y herencias.
  2. Documentos que acrediten el dominio de esos bienes cuando exista un registro: por ejemplo, el certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces para una propiedad, o el certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil para un vehículo.
  3. Nómina de los bienes legalmente excluidos del procedimiento.
  4. Relación de los juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hay.
  5. Estado de deudas, con el nombre de cada acreedor, la naturaleza y el monto de su crédito, más el informe de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o de la autoridad que corresponda.
  6. Nómina de trabajadores, si los tienes, con lo que se les adeude, sus fueros y el estado de pago de sus cotizaciones.
  7. Cartolas históricas de cuentas corrientes y cuentas vista, en el caso de las empresas. Si eres una Empresa Deudora persona natural, solo las de las cuentas asociadas a tu actividad económica, de los dos años anteriores y emitidas dentro de los cinco días previos a la solicitud.
  8. Copia de tu carpeta tributaria electrónica.
  9. Declaración jurada de que los antecedentes y documentos que acompañas son completos y fehacientes.

La ley agrega una protección para la persona: tratándose de una Persona Deudora, los antecedentes patrimoniales y tributarios que acompañes son reservados. Solo pueden verlos el liquidador, los acreedores y la Superintendencia, no pueden usarse para otros fines y deben eliminarse al término del procedimiento (artículo 273 A, inciso final).

Cuándo el tribunal puede no darle curso

El artículo 273 B fija dos límites:

  • La regla de los cinco años. No puede pedir la liquidación voluntaria quien tenga una resolución de término de un procedimiento de liquidación o de liquidación simplificada, firme y ejecutoriada, hasta que pasen cinco años desde su publicación. Lo explicamos con detalle en ya me liquidé una vez: cuándo puedo volver a hacerlo.
  • Antecedentes incompletos. El juez puede denegar la solicitud si falta o no se cumple cualquiera de los requisitos o antecedentes del artículo 273 A. Por eso conviene reunir la documentación completa antes de presentarla.

Qué pasa después de presentarla

Presentada la solicitud, se pide la nominación del liquidador conforme al artículo 37 de la ley. Recibido el certificado de nominación, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación, que se publica en el Boletín Concursal (artículo 274).

Cómo te ayudamos

En la primera asesoría, que es sin costo, revisamos contigo si la liquidación voluntaria es la vía que corresponde a tu caso y qué antecedentes ya tienes. Después los reunimos contigo, presentamos la solicitud y te acompañamos hasta el término del procedimiento.

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