En Chile la palabra «quiebra» arrastra una imagen: la empresa que cierra, el empresario arruinado, el remate. La Ley 20.720 no usa esa palabra para las personas (habla de liquidación y de renegociación), pero la imagen sigue ahí y decide, muchas veces, que alguien no pregunte. Para este artículo tomamos las seis ideas que más escuchamos en la primera consulta y las pusimos frente a las cifras oficiales: las de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) al corte de septiembre de 2026, las del Boletín Concursal y las de la Comisión para el Mercado Financiero. Ninguna de las seis resiste.
Mito 1: «La quiebra es cosa de empresas»
En los últimos doce meses con datos (octubre de 2025 a septiembre de 2026), 15.940 personas iniciaron una liquidación o una renegociación bajo la Ley 20.720. Las empresas fueron 848. Por cada empresa que entra al sistema concursal hay 18,8 personas. Y la distancia se agranda: los procedimientos de personas crecieron 61,9 % en un año; los de empresas, 11,1 %. Desde que la ley existe, 76.196 procedimientos han pasado por ella y la mayoría son de personas. El sistema concursal chileno es, en volumen, un sistema para personas.
Mito 2: «Es para gente que no tiene trabajo»
Es al revés. El 77,4 % de quienes iniciaron una liquidación en los últimos doce meses declara trabajar como dependiente, con contrato. Los cesantes son el 8,2 %, menos que en 2019 (11,7 %). En la renegociación, el 85,3 % es dependiente y el 11,1 % independiente; los cesantes no llegan al 1 %. La razón es simple: la renegociación exige demostrar capacidad de pago para proponer un acuerdo, y la liquidación la usa, sobre todo, quien tiene un sueldo que ya no alcanza para las cuotas. El problema que resuelve la ley no es la falta de ingreso, es el ingreso comprometido.
Mito 3: «Es para gente de ingresos bajos»
El 61,6 % de quienes se liquidan declara un ingreso mensual sobre $1.000.000, y el 13,3 % sobre $2.000.000. En la renegociación, el 82,7 % supera el millón y el 40,2 % supera los dos millones. Son proporciones muy distintas a las de 2019, cuando el 12,4 % y el 22,2 % superaban el millón. La inflación explica una parte: los precios subieron 43,5 % desde entonces y $1.000.000 de 2019 son $1.435.138 de hoy. Pero con un umbral de $1.500.000, que ya descuenta esa diferencia, igual lo supera el 32,1 % de quienes liquidan. El perfil que la ley atiende hoy es el de la clase media con sueldo: la edad mediana es de 37 años y las profesiones con más casos son administrativos, profesores, técnicos en enfermería y carabineros.
Mito 4: «Nadie lo logra: los bancos nunca aceptan»
De las 3.054 audiencias de renegociación celebradas en los últimos doce meses, 2.994 terminaron en un acuerdo con los acreedores: el 98,0 %. Solo 60 terminaron sin acuerdo. En la audiencia previa, la que fija cuánto se debe y a quién, el acuerdo llega al 99,6 %. Y la proporción ha subido: era 93,4 % en 2019 y 99,3 % en 2025. Hay que leer la cifra con cuidado: describe el resultado agregado de las audiencias que se celebraron, no garantiza ningún caso, y el acuerdo depende de la propuesta y de los acreedores. Pero desmiente la idea de que renegociar es inútil. En la liquidación no hay acuerdo que negociar: lo que se quede debiendo al término se extingue por mandato de la ley (artículo 255), con las excepciones que ella misma fija, como las deudas de alimentos.
Mito 5: «Dura años»
Duraban años. Las liquidaciones ordinarias, las de antes de la reforma de la Ley 21.563 que rige desde 2023, tardaron 1.584 días en mediana en los casos que ya terminaron: más de cuatro años. Pero ese procedimiento ya casi no se usa: el 99,1 % de las liquidaciones de personas de los últimos doce meses son voluntarias simplificadas, y esas tardaron 352 días en mediana hasta la resolución de término, sobre 322 casos cerrados que figuran en el Boletín Concursal. La renegociación, 337 días. La cifra es la que mide MisCausas sobre el registro público del Boletín; el detalle del método y sus límites está en el artículo de esta serie sobre duración.
Mito 6: «Hay que ir a la SUPERIR y hacer filas»
La renegociación se solicita en línea con la Clave Única del deudor, y la SUPERIR atiende por tres canales. El telemático es el que crece: 6.768 atenciones en doce meses, un 252,5 % más que el año anterior, mientras el presencial se mantuvo casi igual (2,4 %). La liquidación, por su parte, no se tramita en la SUPERIR sino ante el tribunal civil del domicilio del deudor, con patrocinio de un abogado, y sus actuaciones se publican en el Boletín Concursal. Hay procedimientos iniciados en 318 comunas del país. Lo que sí hace el deudor en persona es el trámite ante la SUPERIR con su propia Clave Única, que es personal y no se delega.
Lo que sí es verdad
Las cifras desarman los mitos, pero no convierten la ley en una salida sin costo. Tres cosas son ciertas y conviene saberlas antes de la primera conversación.
- No es para cualquier deuda ni para cualquier deudor. La renegociación exige dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, un total sobre 80 UF con capital e intereses, y que no exista un juicio de cobro en la etapa que la norma excluye. La liquidación simplificada tiene sus propios requisitos de patrimonio y de ingreso. Cuál vía corresponde se revisa caso a caso, con los certificados de deuda a la vista.
- La extinción no es total. Lo que se quede debiendo se extingue al término de la liquidación (artículo 255), pero la ley excluye algunas obligaciones, entre ellas las deudas de alimentos, y los avales y codeudores siguen obligados por lo que garantizaron.
- El procedimiento tiene consecuencias. Durante la liquidación se realizan los bienes embargables, y la remuneración puede embargarse durante los tres meses siguientes a la resolución de liquidación (artículo 276). La información se publica en el Boletín Concursal.
Lo que las cifras muestran es que 15.940 personas al año, en su mayoría trabajadores con contrato y con ingresos sobre el millón de pesos, decidieron que esas consecuencias eran mejores que seguir pagando lo que no alcanzaban. Y que la mayoría de ellas terminó el procedimiento en cerca de un año.
Cómo se hizo
Preguntas frecuentes
¿La liquidación voluntaria es lo mismo que la quiebra?
La Ley 20.720 reemplazó la antigua Ley de Quiebras en 2014 y no usa la palabra «quiebra» para las personas. Los dos procedimientos de personas son la renegociación, administrativa y ante la SUPERIR, y la liquidación, judicial y ante el tribunal civil. En el lenguaje común se les sigue llamando quiebra personal.
¿Puedo acogerme a la Ley 20.720 si tengo trabajo?
Sí. El 77,4 % de quienes iniciaron una liquidación en los últimos doce meses trabaja como dependiente, y el 85,3 % de quienes renegocian también. La ley no exige estar cesante.
¿Qué porcentaje de las renegociaciones termina en acuerdo?
El 98,0 % de las audiencias de renegociación de los últimos doce meses terminó en acuerdo (2.994 de 3.054), según la SUPERIR. Es el resultado agregado; cada caso depende de su propuesta y de sus acreedores.
¿Cuánto dura hoy una liquidación voluntaria?
La mediana de los procedimientos simplificados de persona que ya terminaron es de 352 días hasta la resolución de término (322 casos en el Boletín Concursal al 19-oct-2026).



