En 2019, de cada diez personas que iniciaban una liquidación en Chile, cuatro eran mujeres (38,7 %). En los últimos doce meses, de octubre de 2025 a septiembre de 2026, son casi cinco: el 46,7 %, 3.630 mujeres frente a 4.139 hombres. Es el cambio de composición más sostenido que muestran las cifras de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), y ocurre mientras otras fuentes dicen que las mujeres deben menos, pagan mejor y tienen menos mora que los hombres. Las dos cosas son ciertas a la vez, y entender por qué ayuda a leer el fenómeno.
Ocho puntos en siete años
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| Año | Liquidación de personas | Renegociación |
|---|---|---|
| 2015 | 39,7 % | 42,5 % |
| 2016 | 35,8 % | 40,0 % |
| 2017 | 35,9 % | 41,3 % |
| 2018 | 36,5 % | 47,5 % |
| 2019 | 38,7 % | 48,3 % |
| 2020 | 36,1 % | 49,5 % |
| 2021 | 34,6 % | 45,7 % |
| 2022 | 34,9 % | 46,0 % |
| 2023 | 37,3 % | 41,6 % |
| 2024 | 42,4 % | 44,6 % |
| 2025 | 43,1 % | 46,2 % |
| 2026 (ene-sep) | 46,9 % | 46,5 % |
La participación de las mujeres en la liquidación sube de forma casi continua desde 2019. En la renegociación el movimiento es distinto: eran el 48,3 % en 2019, bajaron en los años siguientes y hoy son el 46,3 %, con 3.780 casos. Las dos series convergen cerca del 46 %. Medido contra la población, los hombres siguen teniendo una tasa más alta: 128 procedimientos por cada 100.000 hombres adultos contra 101 por cada 100.000 mujeres; pero la brecha se achica cada año.
| Sexo | Procedimientos | Población de 20 años o más | Tasa por 100.000 |
|---|---|---|---|
| Mujeres | 7.410 | 7.313.920 | 101 |
| Hombres | 8.530 | 6.672.517 | 128 |
Deben menos, pagan mejor
El Informe de Endeudamiento 2025 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) separa por sexo a los deudores bancarios con ingreso informado. Las mujeres son el 45,8 % de los deudores, casi lo mismo que los hombres, pero tienen el 37,3 % de la deuda frente al 61,3 % de ellos. La deuda mediana de una mujer es de $1.481.673, el 54 % de la de un hombre ($2.750.279). La carga financiera mediana, la parte del ingreso mensual que se va en deudas, es de 11,7 % para ellas y de 14,8 % para ellos; el apalancamiento, cuántos meses de ingreso se deben, de 1,8 contra 2,6.
| Categoría | % de los deudores | % de la deuda | Deuda mediana ($) | Carga financiera mediana (%) | Apalancamiento mediano (veces) |
|---|---|---|---|---|---|
| Mujer | 45,8 % | 37,3 % | $1.481.673 | 11,7 % | 1,8 |
| Hombre | 46,0 % | 61,3 % | $2.750.279 | 14,8 % | 2,6 |
La morosidad va en la misma dirección. De las 230.423 personas con créditos con atraso de 90 días o más que registraba la CMF en julio de 2026, 99.229 eran mujeres, el 43,1 %, y 131.194 hombres. Las mujeres son casi la mitad de los deudores y menos de la mitad de los morosos.
Entonces, ¿por qué crecen en la liquidación?
Las cifras públicas no responden la pregunta directamente, pero dan tres pistas que conviene poner sobre la mesa sin convertirlas en conclusiones.
La primera es el ingreso. La deuda mediana de las mujeres es menor, pero su ingreso también: la brecha salarial hace que una deuda más pequeña pese parecido. La carga financiera mediana de 11,7 % es apenas tres puntos menor que la de los hombres, con una deuda que es casi la mitad.
La segunda es el empleo. La desocupación de las mujeres promedió 9,6 % en el período, contra 8,3 % de los hombres. Un ingreso menos estable convierte una deuda manejable en una deuda impagable con más frecuencia, y las cuotas de una tarjeta de casa comercial o de una caja de compensación, los créditos más frecuentes entre los ingresos medios y bajos, no se adaptan a un mes sin sueldo.
La tercera es la estructura del hogar. El 60,1 % de quienes se liquidan es soltero y el 8,8 % divorciado; la SUPERIR no publica si hay hijos a cargo, pero la combinación de edad mediana de 37 años, soltería y empleo dependiente describe, en muchos casos, a una jefa de hogar que sostiene sola el presupuesto. Cuando una sola persona paga el arriendo, el colegio y las cuotas, el margen para absorber un imprevisto es menor.
A estas pistas se suma una cuarta, que no es de riesgo sino de acceso: la renegociación en línea y la liquidación simplificada, más corta y más barata desde 2023, bajaron la barrera de entrada al procedimiento. Es posible que una parte del aumento refleje simplemente que más mujeres que ya estaban en dificultad ahora llegan a la ley. Las atenciones de la SUPERIR muestran que el 47,8 % de quienes consultan son mujeres: la demanda de información está equilibrada.
Qué significa para una mujer que está evaluando una salida
- No eres la excepción. Casi la mitad de quienes inician una liquidación son mujeres, y la proporción sube cada año. El procedimiento está pensado para trabajadoras dependientes con ingresos sobre el millón de pesos, que es el perfil mayoritario.
- Las deudas de alimentos van aparte. La liquidación extingue lo que se quede debiendo al término (artículo 255), pero la ley excluye las obligaciones alimenticias: ni las que se deben ni las que se cobran. Si hay una pensión de alimentos en juego, en cualquiera de los dos sentidos, es lo primero que se revisa.
- El procedimiento no toca el ingreso futuro de la misma forma en todas las vías. En la liquidación, la remuneración puede embargarse durante los tres meses siguientes a la resolución (artículo 276), con los límites de inembargabilidad del Código del Trabajo; en la renegociación, el plan de pago se construye sobre el ingreso disponible. Cuál conviene depende de la deuda, del ingreso y de la vivienda.
Cómo se hizo
Preguntas frecuentes
¿Las mujeres se endeudan más que los hombres en Chile?
No. Según la CMF, la deuda mediana de las mujeres deudoras bancarias es de $1.481.673 y la de los hombres de $2.750.279; la carga financiera mediana es de 11,7 % contra 14,8 % del ingreso mensual, y las mujeres son el 43,1 % de las personas con mora de 90 días o más.
¿Cuántas mujeres se acogen a la Ley 20.720?
En los últimos doce meses, 3.630 mujeres iniciaron una liquidación (46,7 % del total) y 3.780 una renegociación (46,3 %). En 2019 las mujeres eran el 38,7 % de las liquidaciones.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos en una liquidación?
Las deudas de alimentos no se extinguen con la liquidación: la ley las excluye de la extinción del artículo 255. Si el deudor debe una pensión, sigue debiéndola; si la recibe, el crédito no entra al procedimiento como una deuda común. Es un punto que se revisa caso a caso en la primera asesoría.



