Derecho de Insolvencia

¿Qué hacer si no puedes pagar tus deudas en Chile? Guía bajo la Ley 20.720 y 21.563

Opciones legales para enfrentar el sobreendeudamiento en Chile: cómo funcionan la renegociación, la liquidación y la reorganización de la Ley 20.720.

Equipo Legal MisCausas

6 min de lectura
Revisado por abogados el 28 sept 2026 Actualizado el 29 ago 2026
Asesoría legal especializada para personas con deudas impagas y sobreendeudamiento en Chile
Asesoría legal especializada para personas con deudas impagas y sobreendeudamiento en Chile
En este artículo · 6 secciones
  1. Lo esencial que debes saber
  2. Marco legal: tus opciones
  3. Qué cambió con la Ley 21.563
  4. Guía paso a paso: qué hacer hoy
  5. Un ejemplo ilustrativo
  6. Señales de que debes actuar ya

Miles de personas y empresas en Chile enfrentan la angustia de no poder cumplir con sus deudas: embargos, demandas y DICOM son parte de esa realidad. La buena noticia es que existen mecanismos legales claros para enfrentar el sobreendeudamiento de manera ordenada y con protección: los procedimientos de la Ley 20.720, modernizados por la reforma de la Ley 21.563 (vigente desde agosto de 2023).

Lo esencial que debes saber

  • La Ley 20.720 contempla tres caminos principales: renegociación, liquidación y reorganización, según tu situación.
  • La renegociación es un procedimiento administrativo ante la SUPERIR, sin abogado obligatorio; la liquidación y la reorganización se tramitan ante los tribunales.
  • Iniciar el procedimiento detiene las cobranzas: en la renegociación, desde la Resolución de Admisibilidad (art. 264); en la liquidación y la reorganización, desde la resolución que las abre.
  • La asesoría especializada mejora la preparación de la propuesta y evita errores de forma que cuestan tiempo y dinero.

1. Renegociación de deudas (personas naturales)

¿Para quién? Personas Deudoras con dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, de orígenes diversos, por un total superior a 80 UF (art. 260), que no hayan sido notificadas de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo no laboral (art. 261) y que no hayan tributado en primera categoría en los últimos 24 meses.

Cómo funciona: se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Declarada admisible la solicitud, no pueden iniciarse ejecuciones en tu contra, se suspenden las prescripciones y dejan de correr los intereses moratorios (art. 264). El acuerdo se adopta con tu voto y el de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido (art. 266), y puede repactar, novar o remitir las deudas sin un tope legal de plazo.

Quedan excluidas del procedimiento las deudas de alimentos, la compensación económica, las obligaciones por delitos o cuasidelitos y las multas penales (art. 260). El detalle completo está en nuestra página de renegociación ante la SUPERIR.

2. Liquidación voluntaria (personas y empresas)

¿Cuándo aplicarla? Cuando no existe capacidad de pago y necesitas un cierre definitivo. La vía de la persona natural es la Liquidación Voluntaria Simplificada (arts. 273 y siguientes); la de la empresa, el art. 115.

El proceso en pasos:

  1. Presentación ante el tribunal con el inventario de bienes y la nómina de deudas.
  2. Resolución de Liquidación y designación del liquidador.
  3. Verificación de créditos por los acreedores: 15 días en la liquidación simplificada de la persona natural (art. 277) y 30 días en la liquidación de la empresa (art. 170).
  4. Realización de los bienes y pago según la prelación legal.
  5. Término del procedimiento: los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley (art. 255), salvo alimentos, compensación económica y obligaciones por delitos.

Bienes protegidos: conservas los bienes inembargables del art. 445 del CPC, entre otros la vivienda cuyo avalúo fiscal no supere 50 UTM (N° 8), la ropa y el menaje indispensable, los libros de la profesión y los útiles del oficio dentro de los topes legales. Tus remuneraciones quedan protegidas dentro de los límites de embargabilidad del art. 57 del Código del Trabajo.

Revisa el paso a paso en liquidación voluntaria para personas y, si eres empresa, en la guía de liquidación voluntaria.

3. Reorganización empresarial (empresas viables)

Objetivo: mantener la empresa funcionando mientras se reestructuran las deudas. La Resolución de Reorganización activa la Protección Financiera Concursal: 60 días prorrogables hasta unos 180 (arts. 57 y 58), durante los cuales no pueden iniciarse ejecuciones ni declararse la liquidación. El acuerdo requiere el consentimiento del deudor y el voto de dos tercios o más de los acreedores presentes que representen al menos dos tercios del pasivo con derecho a voto (art. 79). Más detalle en reorganización empresarial.

Qué cambió con la Ley 21.563

La reforma, publicada el 10 de mayo de 2023 y vigente desde agosto de ese año, modernizó los procedimientos concursales:

  • Procedimientos simplificados de liquidación y reorganización para personas y micro y pequeñas empresas (Capítulo V).
  • Protección Financiera Concursal ampliada a 60 días iniciales, prorrogables hasta unos 180 (arts. 57 y 58).
  • Mayor supervisión de la SUPERIR sobre veedores, liquidadores y martilleros concursales.
  • Tramitación más digital, con las publicaciones concentradas en el Boletín Concursal.

Guía paso a paso: qué hacer hoy

Paso 1: diagnostica tu situación con honestidad

  • ¿Cuánto debes en total, sumando capital, intereses y costas?
  • ¿Cuáles son tus ingresos líquidos mensuales?
  • ¿Hay juicios o embargos activos en tu contra?
  • ¿Tu situación es temporal o estructural?

Una referencia simple: si el pago mensual de tus deudas supera la mitad de tus ingresos líquidos, estás en zona de sobreendeudamiento crítico y conviene evaluar una vía concursal. Puedes partir por nuestro evaluador de deuda.

Paso 2: reúne la documentación

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Documentos de deudas

Contratos de crédito, estados de cuenta actualizados, cartas de cobranza y demandas, y tu informe de deudas.

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Documentos de ingresos

Liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios de los últimos meses y tu declaración de renta si corresponde.

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Documentos de bienes

Certificados de dominio de propiedades y vehículos, y cartolas bancarias recientes.

Paso 3: elige la vía que corresponde a tu caso

Paso 4: evita los errores que cuestan caro

Errores frecuentes

Ocultar información al tribunal o al liquidador; transferir bienes antes del procedimiento (esos actos pueden revocarse, arts. 287 y siguientes); seguir pagando a algunos acreedores fuera del procedimiento; y dejar pasar los plazos de las audiencias y verificaciones.

Un ejemplo ilustrativo

María, profesora, debía $8.500.000 en tarjetas y créditos de consumo, con cuotas mínimas que consumían el 62% de sus ingresos. Cumplía los requisitos del art. 260, presentó su renegociación ante la SUPERIR y acordó con sus acreedores un plan de $119.000 mensuales por 60 meses, con una quita del 16% y sin intereses futuros. Su cuota bajó a menos de un tercio de la original.

Es un ejemplo con cifras hipotéticas: los resultados dependen de cada caso y de la votación de los acreedores. En casos de éxito publicamos casos reales con los datos modificados.

¿Pierdo todos mis bienes si me liquido?

No. La ley protege los bienes inembargables del art. 445 del CPC: entre otros, la vivienda cuyo avalúo fiscal no supere 50 UTM, la ropa y el menaje indispensable, y los útiles del oficio dentro de los topes legales. Tus remuneraciones quedan protegidas dentro de los límites de embargabilidad de la ley.

Si ya me demandaron y embargaron, ¿puedo usar estos procedimientos?

La liquidación voluntaria sigue disponible y detiene las ejecuciones individuales desde la Resolución de Liquidación. La renegociación exige no haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo no laboral (art. 261), así que ahí el tiempo juega en contra: conviene evaluar el caso apenas llega la primera notificación.

¿Cuánto cuesta el proceso de insolvencia?

En la renegociación el gasto relevante suele ser la asesoría, que es opcional. En la liquidación y la reorganización existen gastos del procedimiento y honorarios del liquidador o veedor regulados por ley, que se precisan en el presupuesto de cada caso. Nuestros honorarios están publicados en la página de precios.

¿Puedo renegociar más de una vez?

Debes esperar 5 años desde la publicación de la admisibilidad de tu renegociación anterior (art. 270). Si la renegociación fracasa, el procedimiento puede derivar en la liquidación.

¿Mi empleador se enterará de mi situación de deudas?

Los procedimientos concursales se publican en el Boletín Concursal, que es público, pero no se notifica al empleador salvo que sea acreedor. Tu relación laboral no se ve afectada por iniciar un procedimiento.

¿Afecta mi historial crediticio futuro?

Las obligaciones repactadas quedan excluidas de comunicación en los registros comerciales y las deudas pagadas o extinguidas no pueden seguir informándose (arts. 17 y 18 de la Ley 19.628). El acceso a nuevos créditos se recupera de forma gradual, según la política de cada institución.

Si tengo deudas con el Fisco, ¿también se incluyen?

Las deudas tributarias se someten al procedimiento con sus reglas de prelación (los impuestos de retención y recargo son de primera clase). En la renegociación quedan excluidas las multas y sanciones penales pecuniarias (art. 260).

¿Qué pasa con las deudas de tarjetas de crédito?

Se incluyen completamente. Las quitas y nuevos plazos dependen de la negociación y de la votación de los acreedores: la ley no garantiza un porcentaje de descuento.

Señales de que debes actuar ya

  • Tienes más de un juicio de cobranza activo o te embargaron cuentas o sueldo.
  • Llevas más de 90 días sin poder pagar ninguna deuda.
  • Pides créditos nuevos para pagar los antiguos o para gastos básicos.
  • El estrés por las deudas está afectando tu salud o tu familia.

Cada mes de espera reduce opciones: la renegociación, por ejemplo, exige declarar que no te han notificado un juicio ejecutivo que no sea laboral (art. 261 e)), y un juicio notificado con requerimiento de pago antes de la solicitud impide hacerlo.

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Descargo legal: esta información es educativa y no constituye asesoría jurídica específica. Cada situación de deuda es única y debe ser analizada por un abogado especialista en derecho de insolvencia para determinar la mejor estrategia legal.

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El texto vigente de cada norma está en la Biblioteca del Congreso Nacional. Ante cualquier diferencia, manda el texto oficial.

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