Personas · Ley 20.720

Liquidación voluntaria de bienes

Cuando las deudas superan tu capacidad de pago, la Liquidación Voluntaria Simplificada (arts. 273 y ss. de la Ley 20.720) te permite empezar de cero: liquidas tus bienes de forma ordenada y, al término, lo que se quede debiendo se extingue por ley.¹

  • Primera asesoría sin costo
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  • Atención en todo Chile
  • Equipo especialista en Ley 20.720

El procedimiento

¿Qué es la liquidación voluntaria?

Es un proceso judicial donde entregas tus bienes para pagar deudas y quedas libre de lo que no alcanzaste a pagar, en los términos del art. 255.¹

¿Cómo funciona?

  1. 1

    Presentas solicitud

    Con los antecedentes que pide la ley: tus bienes, tus deudas, tu Carpeta Tributaria y una declaración jurada

  2. 2

    Se designa liquidador

    Un profesional se encarga de administrar y vender tus bienes

  3. 3

    Se liquidan bienes

    Excepto los inembargables, todo se vende al mejor precio posible

  4. 4

    Se pagan deudas

    Según orden de preferencias legales hasta agotar fondos

  5. 5

    Quedas libre

    Al término, si actuaste de buena fe, lo que se quede debiendo se extingue por ley, salvo las deudas de alimentos decretadas por un tribunal de familia (art. 255).¹

¿Cuándo es la mejor opción?

  • Deudas superan significativamente tus activos
  • No ves forma realista de pagar en el tiempo
  • Prefieres una solución definitiva antes que arrastrar el problema
  • Quieres que se detengan las demandas de cobranza y los embargos
Evalúa tu situación

Bienes protegidos por ley

¿Qué conservas y qué pierdes en la liquidación?

La ley protege ciertos bienes esenciales para que puedas mantener una vida digna.

Bienes que conservas

Hogar y vida diaria (art. 445 del CPC)

  • Los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar
  • Los utensilios caseros y de cocina
  • La ropa necesaria del deudor, de su cónyuge o conviviente civil y de los hijos que viven a sus expensas
  • Los alimentos y el combustible que haya en la casa
  • Los libros de tu profesión, hasta 50 UTM y a tu elección

Lo que usas para trabajar (art. 445 del CPC), hasta 50 UTM y a tu elección

  • Los objetos indispensables para ejercer personalmente tu arte u oficio
  • Las máquinas e instrumentos que usas para enseñar una ciencia o un arte
  • Los aperos, animales de labor y material de cultivo, si trabajas en el campo

Ingresos posteriores

  • Tu remuneración, una vez pasados 3 meses desde la Resolución de Liquidación (art. 276)
  • Durante esos meses, la parte de tu remuneración que no excede de 56 UF, según el criterio de la SUPERIR
  • Honorarios, pensiones y otros ingresos: se revisan caso a caso

Bienes que se liquidan

Propiedades

  • Bienes raíces (la vivienda solo queda protegida si su avalúo fiscal no supera 50 UTM, art. 445 N° 8 CPC)
  • Departamentos de inversión
  • Terrenos y sitios
  • Oficinas comerciales

Vehículos y activos

  • Automóviles particulares
  • Motocicletas, camiones
  • Maquinaria no esencial
  • Equipos de valor comercial

Inversiones y valores

  • Cuentas bancarias y depósitos
  • Acciones e inversiones
  • Joyas y objetos de valor
  • Obras de arte, antigüedades
  • Derechos de autor, patentes

Importante: evaluación caso a caso. Cada situación es única. Lo que se conserva o liquida depende de las circunstancias específicas. Te asesoramos para optimizar lo que mantienes dentro del marco legal.

Tampoco entra en la liquidación lo que no es tuyo. Los bienes que están en tu domicilio pero pertenecen a otra persona quedan fuera si se acredita quién es su dueño, con boletas, facturas u otros documentos, o con una declaración jurada.

Paso a paso

Proceso de liquidación voluntaria

Un proceso que suele demorar entre 12 y 24 meses, pero te da tranquilidad desde el inicio.

Los plazos de cada etapa son estimaciones según nuestra experiencia: la ley no fija la duración de estas etapas, salvo la verificación de créditos. Como estudio jurídico especializado y con experiencia en estos procedimientos, hacemos las gestiones ante todos los organismos, entidades y personas que corresponda para que el procedimiento avance y termine en el menor tiempo posible.

  1. FASE 01

    Preparación y solicitud

    Duración: 15-30 días Resultado: Solicitud admitida a trámite

    Se presenta con los antecedentes que pide la ley: la lista de tus bienes y sus títulos, el informe de deudas de la CMF, tu Carpeta Tributaria, los juicios que tengas y una declaración jurada, entre otros (art. 273 A). Nosotros los reunimos contigo. No puede pedirla quien ya tuvo una liquidación terminada hace menos de cinco años (art. 273 B).

    Documentación:

    • La lista de tus bienes y sus títulos
    • El informe de deudas de la CMF
    • Tu Carpeta Tributaria
    • Los juicios que tengas
    • Una declaración jurada, entre otros (art. 273 A)
  2. FASE 02

    Resolución de liquidación

    Duración: 5-15 días Resultado: Protección legal activa

    El tribunal dicta la Resolución de Liquidación. El liquidador no lo eliges tú: la Superintendencia lo propone según lo que pidan tus principales acreedores, o por sorteo, y el tribunal lo designa en esa resolución (arts. 37 y 274). Desde la Resolución de Liquidación, tus acreedores ya no pueden demandarte ni embargarte cada uno por su cuenta: todo se resuelve dentro de la liquidación (art. 135).²

    Beneficios inmediatos:

    • Se detienen las demandas de cobranza y los embargos
    • Ningún acreedor puede cobrarte por su lado en tribunales
    • Protección judicial

    Se inicia:

    • Administración por liquidador
    • Inventario oficial
    • Proceso ordenado
  3. FASE 03

    Verificación de créditos

    Duración: 15 días (art. 277) Resultado: Nómina definitiva de deudas

    Los acreedores verifican sus créditos dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Resolución de Liquidación y se determina el monto de cada deuda con sus preferencias. La liquidación voluntaria de una persona natural se tramita como Liquidación Simplificada, cuyo plazo de verificación es más breve que el de la liquidación de una empresa.

    Orden de pago (CC arts. 2470 y ss.):

    • 1ª clase: costas, remuneraciones y cotizaciones, entre otros (art. 2472)
    • 2ª y 3ª clase: acreedores con prenda o hipoteca, sobre el bien gravado
    • 4ª clase: otros créditos con preferencia (art. 2481)
    • 5ª clase, sin preferencia: se pagan en proporción con lo que quede (art. 2489)

    Tu situación:

    • Sigues trabajando normalmente
    • Conservas bienes esenciales
    • Sin demandas de cobranza por separado
  4. FASE 04

    Realización de bienes

    Duración: 6-12 meses Resultado: Máxima recuperación

    El liquidador procede a vender todos los bienes embargables, buscando obtener el mejor precio posible para maximizar el pago a acreedores.

    Métodos de venta:

    • Remates públicos
    • Ventas privadas
    • Subastas especializadas
    • Negociación directa

    Tu tranquilidad:

    • Proceso profesional supervisado
    • Mejor precio posible
    • Sin letra chica
    • Informes regulares
  5. FASE 05

    Pago final y término del procedimiento

    Duración: 30-60 días Resultado: Se extingue lo que se quede debiendo (art. 255)

    Se distribuyen los fondos obtenidos entre los acreedores según el orden de preferencias. Cuando la resolución de término queda firme, las deudas que no alcanzaron a pagarse se extinguen por el solo ministerio de la ley, salvo las deudas de alimentos decretadas por un tribunal de familia (art. 255).¹

    Se completa:

    • Pago proporcional a acreedores
    • Rendición de cuentas final
    • Cierre del proceso

    Tu nuevo comienzo:

    • Se extinguen las deudas que no alcanzaron a pagarse
    • Cese de las inhabilidades legales

Comparación objetiva

¿Liquidación o renegociación?

Comparación objetiva entre ambas opciones para que tomes la mejor decisión.

AspectoLiquidación voluntariaRenegociación
Duración12-24 meses (estimación práctica)Trámite de algunos meses, más el plazo del plan que se pacte
Resultado finalSe extingue lo que se quede debiendo¹Deudas repactadas
Riesgo de incumplimientoNo aplicaExiste riesgo
Conservación de bienesSolo inembargablesSí, si se aprueba y cumples el acuerdo
Demandas y embargosSe detienen las demandas de cobranza y los embargos (art. 135)²Desde la admisibilidad no pueden presentarte nuevas demandas de cobranza ni pedir tu liquidación (art. 264)
Costo del procesoGastos del procedimiento y honorarios del liquidadorEl gasto relevante suele ser la asesoría, opcional
Mejor para casos deSobreendeudamiento severoDificultades temporales

¿Cuál elegir? La liquidación es mejor cuando el endeudamiento es muy alto y no ves forma realista de pagar. La renegociación es mejor cuando puedes pagar pero necesitas mejores condiciones.

¹ Además de las deudas de alimentos, la extinción no alcanza a la compensación económica ni a las obligaciones por delitos o cuasidelitos, y no libera a avales ni codeudores. El tribunal puede limitarla si declara que el deudor actuó de mala fe (arts. 169 A y 255).

² Los acreedores con hipoteca o prenda pueden iniciar o continuar acciones sobre el bien gravado (art. 135), aunque lo habitual es que ese bien se venda dentro del mismo procedimiento.

Explora otras alternativas

Antes de decidir, conoce todas las opciones que tienes disponibles bajo la Ley 20.720.

¿Es hora de empezar de cero?

Si las deudas te ahogan y no ves salida, la liquidación voluntaria puede ser tu liberación. Te acompañamos en todo el proceso.

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Respondemos en menos de 24 horas hábiles.

Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Pierdo todos mis bienes en la liquidación voluntaria?

No necesariamente. Conservas los bienes inembargables del art. 445 del CPC: entre otros, los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, los utensilios caseros, la ropa necesaria, los objetos indispensables para tu oficio hasta 50 UTM y la vivienda cuyo avalúo fiscal no supere 50 UTM. Lo que está en tu domicilio pero no es tuyo no entra en la liquidación. Los demás bienes se liquidan para pagar deudas.

¿Cuánto tiempo demora el proceso completo?

Entre 12 y 24 meses aproximadamente, dependiendo de la complejidad de tus activos y pasivos. Es una estimación según la experiencia: la ley no fija una duración total del procedimiento.

¿Puedo seguir trabajando durante la liquidación?

Sí, puedes seguir trabajando. Tu remuneración solo puede embargarse durante los 3 meses siguientes a la dictación de la Resolución de Liquidación (art. 276 de la Ley 20.720) y, según el criterio de la SUPERIR, solo en la parte que exceda de 56 UF, descontados impuestos y cotizaciones (Oficio SUPERIR N° 2008, de 16 de febrero de 2018). Pasado ese plazo, tu remuneración ya no ingresa a la liquidación. Otros ingresos posteriores, como los honorarios, se revisan caso a caso.

¿Las deudas quedan totalmente pagadas?

Se pagan con el producto de la liquidación según orden de preferencias. Si actuaste de buena fe y lo obtenido no alcanza para pagar todo, lo que se quede debiendo se extingue cuando la resolución de término queda firme, salvo las deudas de alimentos decretadas por un tribunal de familia (art. 255).¹

¿Aparezco en DICOM durante el proceso?

El procedimiento consta en el Boletín Concursal, que es público. Al término, lo que no alcanzaste a pagar se extingue (art. 255) y esas deudas no pueden seguir informándose en los registros comerciales (art. 18 de la Ley 19.628).