Comparación · Ley 20.720
Veedor o liquidador: en qué se diferencian
Art. 2° N° 40 · Art. 2° N° 19
¿Cuál es la diferencia?
Los dos son personas naturales fiscalizadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El veedor propicia los acuerdos entre el deudor y sus acreedores en una reorganización; el liquidador realiza el activo del deudor para pagar a los acreedores en una liquidación. Ambos rinden la Cuenta Final de Administración.
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- Veedor
- Misión
- Propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición del Acuerdo de Reorganización y resguardar los intereses de los acreedores
- Procedimiento
- Reorganización
- Rinde cuenta
- Cuenta Final de Administración
- Norma
- Art. 2° N° 40
- Liquidador
- Misión
- Realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores
- Procedimiento
- Liquidación
- Rinde cuenta
- Cuenta Final de Administración
- Norma
- Art. 2° N° 19
| Aspecto | Veedor | Liquidador |
|---|---|---|
| Misión | Propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición del Acuerdo de Reorganización y resguardar los intereses de los acreedores | Realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores |
| Procedimiento | Reorganización | Liquidación |
| Rinde cuenta | Cuenta Final de Administración | Cuenta Final de Administración |
| Norma | Art. 2° N° 40 | Art. 2° N° 19 |