Comparación · Ley 20.720

Veedor o liquidador: en qué se diferencian

Art. 2° N° 40 · Art. 2° N° 19

¿Cuál es la diferencia?

Los dos son personas naturales fiscalizadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El veedor propicia los acuerdos entre el deudor y sus acreedores en una reorganización; el liquidador realiza el activo del deudor para pagar a los acreedores en una liquidación. Ambos rinden la Cuenta Final de Administración.

Pregúntale al asistente por tu caso

Lado a lado

  • Veedor
    Misión
    Propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición del Acuerdo de Reorganización y resguardar los intereses de los acreedores
    Procedimiento
    Reorganización
    Rinde cuenta
    Cuenta Final de Administración
  • Liquidador
    Misión
    Realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores
    Procedimiento
    Liquidación
    Rinde cuenta
    Cuenta Final de Administración

Empieza por la conversación gratuita

30 minutos con un especialista para entender tu situación y saber qué procedimiento te corresponde. Sin compromiso.

Agenda tu asesoría gratis Escríbenos por WhatsApp

Respondemos en menos de 24 horas hábiles.