Cuenta Final de Administración: qué es
Rendición de cuentas de su gestión que el Veedor o el Liquidador debe efectuar ante el tribunal en la oportunidad prevista en la ley.
¿Qué dice la ley?
Cuenta final de administración: Aquella rendición de cuentas de su gestión que debe efectuar tanto el Veedor como el Liquidador en la oportunidad prevista en la ley, ante el tribunal, en la que deberá observarse la normativa contable, tributaria y financiera aplicable, así como la de esta ley.Leer el texto oficial en la BCN
¿Qué cambió con la Ley 21.563?
Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.
Sin cambios con la Ley 21.563 : Art. 2° N° 11 .
Términos relacionados
- Liquidador Persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores.
- Veedor Persona natural fiscalizada por la Superintendencia cuya misión es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición del Acuerdo de Reorganización y resguardar los intereses de los acreedores.
- Verificación extraordinaria La del acreedor que no verificó en el período ordinario: puede hacerlo mientras la Cuenta Final de Administración no esté firme, participa solo en los repartos futuros y debe aceptar todo lo obrado con anterioridad.
- Término del Procedimiento Concursal de Liquidación Cierre del procedimiento mediante resolución judicial.
Fuentes oficiales
- Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 2° N° 11
Cómo citar esta ficha
MisCausas.cl, «Cuenta Final de Administración», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/cuenta-final-de-administracion