Término de la Ley 20.720

Empresa Deudora

Art. 2° N° 13 Ley 20.720

Empresa Deudora: qué es

Toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento haya sido contribuyente de primera categoría.

¿Qué dice la ley?

Ley 20.720, art. 2° N° 13
Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.
Leer el texto oficial en la BCN

¿Qué cambió con la Ley 21.563?

Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.

  1. Art. 2° N° 13 Reescrito por la Ley 21.563

    Antes decía: «Empresa Deudora: Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número»

Términos relacionados

Del término a tu caso

Dónde lo aplicamos

Fuentes oficiales

  • Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 2° N° 13

Cómo citar esta ficha

MisCausas.cl, «Empresa Deudora», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/empresa-deudora

¿Este término aparece en tu caso?

Cuéntanos qué te llegó o en qué etapa está tu causa y te decimos qué significa para ti y qué sigue.

Agenda tu asesoría gratis Escríbenos por WhatsApp

Respondemos en menos de 24 horas hábiles.