Fianza: qué es
Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga accesoriamente al cumplimiento de una obligación ajena.
La definición completa
Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga accesoriamente al cumplimiento de una obligación ajena. La extinción de saldos insolutos no favorece a fiadores ni codeudores.
¿Qué dice la ley?
Artículo 255.- Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial, deberá indicarlo expresamente en la resolución de término. La extinción de las obligaciones no afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor, quienes no podrán invocar el beneficio previsto en el presente artículo ni podrán subrogarse en los derechos de los acreedores o exigir un reembolso por los pagos efectuados. Ejecutoriada la resolución de término, cesarán todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que esta ley u otras leyes imponen al Deudor, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto por haberse acogido el […]Leer el texto oficial en la BCN
¿Qué cambió con la Ley 21.563?
Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.
Art. 255 Reescrito por la Ley 21.563
Antes decía: «Artículo 255.- Efectos de la Resolución de Término. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto.»
Términos relacionados
Fuentes oficiales
- Código Civil. Biblioteca del Congreso Nacional. Código Civil, arts. 2335 y ss.
- Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 255
Cómo citar esta ficha
MisCausas.cl, «Fianza», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/fianza