Término de la Ley 20.720

Junta de Acreedores

Art. 2° N° 15 Ley 20.720

Junta de Acreedores: qué es

Órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor sujeto a un procedimiento concursal.

Pregúntale al asistente sobre este término
Acreedores Liquidación Reorganización

La definición completa

Órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor sujeto a un procedimiento concursal. Se denomina Junta Constitutiva, Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda.

¿Qué dice la ley?

Ley 20.720, art. 2° N° 15
Junta de Acreedores: órgano concursal constituido por los acreedores de un Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal, de conformidad a esta ley. Se denominarán, según corresponda, Junta Constitutiva, Junta Ordinaria o Junta Extraordinaria, o indistintamente "Junta de Acreedores" o "Junta".
Leer el texto oficial en la BCN

¿Qué cambió con la Ley 21.563?

Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.

Sin cambios con la Ley 21.563 : Art. 2° N° 15 .

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Dónde lo aplicamos

Fuentes oficiales

  • Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 2° N° 15

Cómo citar esta ficha

MisCausas.cl, «Junta de Acreedores», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/junta-de-acreedores

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