Término de la Ley 20.720

Mype (micro y pequeña empresa)

Art. 286 Ley 20.720; art. 2° Ley 20.416; art. 505 bis CT También se dice: micro empresa, pequeña empresa, pyme

Mype: qué es

Categoría que exige dos requisitos copulativos: ventas anuales (micro hasta 2.400 UF; pequeña hasta 25.000 UF, art. 2° Ley 20.416) y número de trabajadores (micro 1 a 9; pequeña 10 a 49, art. 505 bis del Código del Trabajo).

La definición completa

Categoría que exige dos requisitos copulativos: ventas anuales (micro hasta 2.400 UF; pequeña hasta 25.000 UF, art. 2° Ley 20.416) y número de trabajadores (micro 1 a 9; pequeña 10 a 49, art. 505 bis del Código del Trabajo). Accede a los procedimientos simplificados.

¿Qué dice la ley?

Ley 20.720, art. 286
Artículo 286.- Ámbito de aplicación y requisitos. El procedimiento de este Título se aplicará a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Este procedimiento se regirá supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga con lo dispuesto en este Título, por las normas del Capítulo III de la presente ley. Para efectos de este Título, las Empresas Deudoras se denominarán Deudor. La circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según corresponda, y deberá acompañarse la información que determinará la Superintendencia por norma de carácter general. Los modelos de declaración jurada se regularán por la Superintendencia mediante norma de carácter general y estarán disponibles en sus dependencias y en su sitio web.
Leer el texto oficial en la BCN

¿Qué cambió con la Ley 21.563?

Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.

  1. Art. 286 Reescrito por la Ley 21.563

    Antes decía: «Artículo 286.- Antecedentes que debe remitir la Superintendencia. Cada vez que la ley ordene que la Superintendencia remita antecedentes al tribunal competente para que se dicte la Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora, se entenderá que deberá remitir: 1) Copia de los antecedentes aportados por la Persona Deudora, a los que se refiere el artículo 261. 2) Copia de la resolución a que se refiere el artículo 263. 3) Copia de la propuesta de determinación del pasivo a que se refiere el artículo 265. 4) Copia del acta de la audiencia de ejecución, en que conste que no se arribó a acuerdo. 5) Copia de la resolución que declare terminado anticipadamente el Procedimiento Conc»

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Dónde lo aplicamos

Fuentes oficiales

Cómo citar esta ficha

MisCausas.cl, «Mype (micro y pequeña empresa)», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/mype

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