Persona Deudora: qué es
Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora, es decir, que no ha sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores.
¿Qué dice la ley?
Persona Deudora: Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora.Leer el texto oficial en la BCN
¿Qué cambió con la Ley 21.563?
Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.
Sin cambios con la Ley 21.563 : Art. 2° N° 25 .
Términos relacionados
- Renegociación (Procedimiento Concursal de) Procedimiento administrativo ante la Superintendencia para la Persona Deudora con dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, de orígenes diversos, por un total superior a 80 UF.
- Liquidación Voluntaria La solicitada por el propio deudor.
- Distinto de: Empresa Deudora Toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento haya sido contribuyente de primera categoría.
- Deudor Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el procedimiento concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.
Del término a tu caso
Dónde lo aplicamos
Fuentes oficiales
- Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 2° N° 25
Cómo citar esta ficha
MisCausas.cl, «Persona Deudora», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/persona-deudora