Persona Relacionada: qué es
El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el sexto grado y las sociedades en que participen, además de las situaciones del art. 100 de la Ley 18.045.
La definición completa
El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el sexto grado y las sociedades en que participen, además de las situaciones del art. 100 de la Ley 18.045. Sus actos con el deudor tienen un período de sospecha ampliado y sus créditos no votan.
¿Qué dice la ley?
Persona Relacionada: Se considerarán Personas Relacionadas respecto de una o más personas o de sus representantes, las siguientes: a) El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el sexto grado inclusive y las sociedades en que éstos participen, con excepción de aquellas inscritas en el Registro de Valores. b) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.Leer el texto oficial en la BCN
¿Qué cambió con la Ley 21.563?
Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.
Sin cambios con la Ley 21.563 : Art. 2° N° 26 .
Términos relacionados
Del término a tu caso
Dónde lo aplicamos
Fuentes oficiales
- Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 2° N° 26
- Ley 18.045, de Mercado de Valores. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 100 Ley 18.045
Cómo citar esta ficha
MisCausas.cl, «Persona Relacionada», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/persona-relacionada