Revocatoria concursal: qué es
Acción para dejar sin efecto actos del deudor anteriores al procedimiento.
La definición completa
Acción para dejar sin efecto actos del deudor anteriores al procedimiento: pagos anticipados, pagos irregulares y garantías por deudas previas dentro de 1 año (2 años si son gratuitos o con Personas Relacionadas); otros actos perjudiciales dentro de 2 años (revocabilidad subjetiva). Se entabla dentro de 1 año desde la resolución respectiva.
¿Qué dice la ley?
Artículo 287.- Revocabilidad objetiva. Iniciados los Procedimientos Concursales de Reorganización o de Liquidación, los acreedores podrán y el Veedor o el Liquidador, en su caso, deberá deducir acción revocatoria concursal respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos: 1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. Se entiende que la Empresa Deudora anticipa el pago también cuando descuenta efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando lo realiza renunciando al plazo estipulado en su favor. 2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale al pago en dinero. 3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas. Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados en los números precedentes que se hayan celebrado con Personas Relacionados a la Empresa Deudora, aunque se proceda por interposición de un tercero, el plazo se ampliará a 2 años. En las demandas que se deduzcan de conformidad a lo establecido en el presente artículo, el juez deberá constatar si el acto ejecutado o el contrato celebrado han tenido lugar dentro de los […]Leer el texto oficial en la BCN
¿Qué cambió con la Ley 21.563?
Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.
Art. 290 Modificado por la Ley 21.563
… Procedimientos Concursales de Renegociación o de Liquidación de
los Bienes launa Persona Deudora, el Liquidador deberá y los acreedores podrán deducir acción revocatoria concursal, respecto …… hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del
deudorDeudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el Liquidador estima que el costo de ejercer las acciones previstas en este artículo fuere superior al beneficio que podría obtener, deberá dejar constancia escrita de esta circunstancia ante el tribunal y someter a votación de los acreedores la decisión de deducir las acciones previstas en este artículo. Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados enlos números precedentesel inciso primero que se hayan celebrado con Personas Relacionadas a …
Sin cambios desde 2014 : Art. 287 , Art. 288 , Art. 289 , Art. 291 .
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Fuentes oficiales
Cómo citar esta ficha
MisCausas.cl, «Revocatoria concursal (acción)», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/revocatoria-concursal