Término de la Ley 20.720

Término del Procedimiento Concursal de Liquidación

Arts. 254-255 Ley 20.720

Término del Procedimiento Concursal de Liquidación: qué es

Cierre del procedimiento mediante resolución judicial.

La definición completa

Cierre del procedimiento mediante resolución judicial. Ejecutoriada, extingue los saldos insolutos y hace cesar las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley impone al deudor, salvo mala fe.

¿Qué dice la ley?

Ley 20.720, art. 254
Artículo 254.- Resolución de término. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación, la que deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal, dentro del plazo de cinco días contado desde la dictación de la resolución de término. "Si se hubiere promovido el incidente del artículo 169 A o deducido las acciones previstas en el Capítulo VI, el tribunal no podrá dictar la resolución de término sino hasta que se encontrare firme o ejecutoriada la resolución que falla el incidente, en el primer caso, o la sentencia que se pronuncia sobre las acciones deducidas, en el segundo.
Leer el texto oficial en la BCN

¿Qué cambió con la Ley 21.563?

Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.

  1. Art. 254 Reescrito por la Ley 21.563

    Antes decía: «Artículo 254.- Resolución de término. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación. Con la resolución de término del Procedimiento Concursal de Liquidación, el Deudor recuperará la libre administración de sus bienes.»

  2. Art. 255 Reescrito por la Ley 21.563

    Antes decía: «Artículo 255.- Efectos de la Resolución de Término. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto.»

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Dónde lo aplicamos

Fuentes oficiales

  • Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 254 Art. 255

Cómo citar esta ficha

MisCausas.cl, «Término del Procedimiento Concursal de Liquidación», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/termino-del-procedimiento-de-liquidacion

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