Término de la Ley 20.720

Verificación de créditos

Arts. 7, 70, 170, 174, 277, 277 D y 286 G Ley 20.720 También se dice: verificar un crédito, verificación ordinaria

Verificación de créditos: qué es

Presentación de los créditos ante el tribunal para ser reconocidos en el procedimiento.

Pregúntale al asistente sobre este término
Acreedores Liquidación Reorganización

La definición completa

Presentación de los créditos ante el tribunal para ser reconocidos en el procedimiento. El plazo para verificar depende del procedimiento: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización del art. 286 B (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización (art. 70). El plazo para objetar: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 5 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 277 D); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 10 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 174); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 70). Son días hábiles (art. 7).

¿Cuánto plazo hay para verificar?

Depende del procedimiento. También corre un plazo para objetar lo que verificaron otros. Son días hábiles (art. 7).

ProcedimientoPara verificarPara objetar
Liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación · art. 2775 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación · art. 277 D
Reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización del art. 286 B · art. 286 G8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal · art. 286 G
Liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación · art. 17010 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación · art. 174
Reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización · art. 708 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal · art. 70

Si el plazo ya venció: Verificación extraordinaria . La del acreedor que no verificó en el período ordinario: puede hacerlo mientras la Cuenta Final de Administración no esté firme, participa solo en los repartos futuros y debe aceptar todo lo obrado con anterioridad.

¿Qué dice la ley?

Ley 20.720, art. 170
Artículo 170.- Verificación ordinaria de créditos. Los acreedores tendrán un plazo de treinta días contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompañando los títulos justificativos del crédito e indicando una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas.
Leer el texto oficial en la BCN

¿Qué cambió con la Ley 21.563?

Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.

  1. Art. 70 Modificado por la Ley 21.563

    … los créditos. Los acreedores tendrán un plazo de ocho quince días contado desde la notificación de la Resolución …

  2. Art. 277 Reescrito por la Ley 21.563

    Antes decía: «Artículo 277.- De la determinación del pasivo. La determinación del pasivo se realizará en la forma establecida en el Párrafo 6 del Título 1 del Capítulo IV de esta Ley.»

  3. Art. 277 D Nuevo por la Ley 21.563

    No existía en el texto anterior.

  4. Art. 286 G Nuevo por la Ley 21.563

    No existía en el texto anterior.

Sin cambios desde 2014 : Art. 7 , Art. 170 , Art. 174 .

¿En cuántas causas aparece?

7.769

liquidaciones de personas

789

liquidaciones de empresas

59

reorganizaciones

Procedimientos iniciados de octubre de 2025 a septiembre de 2026. Fuente: SUPERIR, informe público «Cifras Superir Página Web» (Observatorio Estadístico) . Más en Cifras de la insolvencia

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Fuentes oficiales

Cómo citar esta ficha

MisCausas.cl, «Verificación de créditos», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/verificacion-de-creditos

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