Verificación extraordinaria: qué es
La del acreedor que no verificó en el período ordinario: puede hacerlo mientras la Cuenta Final de Administración no esté firme, participa solo en los repartos futuros y debe aceptar todo lo obrado con anterioridad.
¿Qué dice la ley?
Artículo 179.- De la verificación extraordinaria de créditos. Los acreedores que no hayan verificado sus créditos en el período ordinario, podrán hacerlo mientras no esté firme y ejecutoriada la Cuenta Final de Administración del Liquidador, para ser considerados sólo en los repartos futuros, y deberán aceptar todo lo obrado con anterioridad. Los créditos verificados extraordinariamente podrán ser objetados o impugnados en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 174 y 175, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de su verificación en el Boletín Concursal.Leer el texto oficial en la BCN
¿Qué cambió con la Ley 21.563?
Comparación de los textos consolidados de la BCN del 12 de enero de 2019 y del 30 de diciembre de 2023.
Sin cambios desde 2014 : Art. 179 .
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Dónde lo aplicamos
Fuentes oficiales
- Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 179
Cómo citar esta ficha
MisCausas.cl, «Verificación extraordinaria», Glosario de la Ley 20.720, verificado contra el texto de la BCN del 30 de diciembre de 2023. https://www.miscausas.cl/recursos/glosario-20720/verificacion-extraordinaria