98 de cada 100 renegociaciones terminan en acuerdo: qué muestran las cifras del procedimiento que más crece
La renegociación ante la SUPERIR es el procedimiento de la Ley 20.720 que más creció en el último año (139,5 %) y el que mejor termina: 2.994 de 3.054 audiencias cerraron con acuerdo. Quién la usa, cuánto demora, qué piden y qué no dicen las cifras.
Entre los dos procedimientos que la Ley 20.720 ofrece a las personas, la renegociación fue durante años el menor: en 2021 se iniciaron apenas 186 en todo el país. En los últimos doce meses, de octubre de 2025 a septiembre de 2026, fueron 8.171, más que las 7.769 liquidaciones. Y de las audiencias en que se decide si hay acuerdo, el 98,0 % terminó con uno. Es la cifra más contundente del sistema concursal chileno y la menos conocida.
Audiencias de renegociación con acuerdo, últimos 12 meses98,0 % 2.994 de 3.054 audiencias
Renegociaciones iniciadas, últimos 12 meses8.171 +139,5 % contra los 12 meses previos
Renegociaciones en julio de 2026902 el mes más alto desde 2014
Días hasta la resolución de término (mediana)337 179 casos terminados en el Boletín Concursal
El procedimiento que se multiplicó
La renegociación es el procedimiento administrativo de la ley: se solicita a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) en línea, con la Clave Única del deudor, no exige abogado y no pasa por tribunales. La SUPERIR revisa la admisibilidad, convoca a los acreedores y conduce dos audiencias: una que determina cuánto se debe y a quién, y otra en la que se vota la propuesta de pago. Si hay acuerdo, el deudor paga según el nuevo plan y los acreedores no pueden cobrar por fuera de él.
Renegociaciones iniciadas por mes, 2015 a 2026Procedimientos admitidos por mes de ingreso. El punto marca el máximo de la serie.
Fuente: SUPERIR, informe público «Cifras Superir Página Web» (Observatorio Estadístico) · Corte: septiembre de 2026
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Año
Renegociaciones iniciadas
2015
894
2016
942
2017
1.176
2018
1.221
2019
1.314
2020
782
2021
186
2022
287
2023
807
2024
1.956
2025
4.752
2026 (hasta sep)
6.259
La serie tiene forma de valle y de repunte. Entre 2015 y 2019 se iniciaban entre 900 y 1.300 renegociaciones al año; en 2021, con la liquidez de los retiros previsionales y las ayudas de la pandemia, cayeron a 186. La reforma de la Ley 21.563, que rige desde agosto de 2023, cambió los requisitos y el procedimiento, y desde entonces la curva no ha parado: 4.752 en 2025 y 6.259 solo entre enero y septiembre de 2026, con un máximo de 902 en julio de 2026 y un promedio de 681 al mes en el último año.
Quién renegocia
El perfil de quien renegocia es más alto que el de quien se liquida, porque el procedimiento exige una propuesta de pago creíble. El 85,3 % trabaja como dependiente y el 11,1 % como independiente; los cesantes no llegan al 1 %. El 82,7 % declara un ingreso mensual sobre $1.000.000 y el 40,2 % sobre $2.000.000, contra el 3,0 % de 2019. La edad mediana es de 40 años y el 63,0 % tiene entre 30 y 44. Las profesiones con más casos son administrativos, ingenieros comerciales, contadores auditores, profesionales de enfermería e ingenieros informáticos.
Quién renegocia: 2019 contra los últimos 12 meses
Atributo
Renegociación 2019
Renegociación, últimos 12 meses
Mujeres
48,3 %
46,3 %
De 18 a 29 años
11,5 %
5,7 %
De 30 a 44 años
43,2 %
63,0 %
De 45 a 59 años
30,4 %
27,1 %
De 60 años o más
15,0 %
4,2 %
Solteros
39,5 %
50,8 %
Casados
48,1 %
38,9 %
Trabajador dependiente
74,0 %
85,3 %
Trabajador independiente
7,2 %
11,1 %
Cesante
3,6 %
0,0 %
Ingreso sobre $1.000.000
22,2 %
82,7 %
Ingreso sobre $2.000.000
3,0 %
40,2 %
Fuente: SUPERIR, informe público «Cifras Superir Página Web» (Observatorio Estadístico) · porcentajes sobre las renegociaciones de cada período; el ingreso se calcula entre quienes lo declaran
Las audiencias: qué pasa cuando se vota
La SUPERIR publica el resultado de cada audiencia. En los últimos doce meses hubo 4.649 audiencias de determinación del pasivo, la que fija el monto y los acreedores, y el 99,6 % terminó con acuerdo. Hubo 3.054 audiencias de renegociación, la que vota la propuesta de pago, y 2.994 terminaron con acuerdo: el 98,0 %. Solo 60 terminaron sin acuerdo. Y hubo 20 audiencias de ejecución, que son las que se celebran cuando no hay acuerdo y el deudor pide que sus bienes se realicen de forma administrativa.
Audiencias de renegociación y proporción con acuerdo, por año
Año
Audiencias
Con acuerdo
Porcentaje
2019
1.261
1.178
93,4 %
2023
647
626
96,8 %
2025
1.931
1.917
99,3 %
2026
2.606
2.548
97,8 %
Fuente: SUPERIR, informe público «Cifras Superir Página Web» (Observatorio Estadístico) · 2026 cubre enero a septiembre
La proporción de acuerdos no siempre fue así. En 2019 fue de 93,4 % sobre 1.261 audiencias; en 2023, de 96,8 %; en 2025, de 99,3 % sobre 1.931. Dos factores ayudan a explicarlo. El primero es el filtro previo: la SUPERIR revisa la admisibilidad y solo llegan a audiencia las solicitudes que cumplen los requisitos, así que la cifra no mide cuántas personas intentaron renegociar sino cuántas de las que fueron admitidas lograron un acuerdo. El segundo es el incentivo de los acreedores: un acuerdo con quien tiene ingreso les asegura cobrar algo en un plazo definido, mientras que el rechazo abre la puerta a la liquidación, donde cobran lo que alcance y el resto se extingue. Conviene leer el 98,0 % con esas dos cosas en mente: es el resultado agregado de un procedimiento con filtro, no una garantía para ningún caso.
Cuánto demora
Según el Boletín Concursal, donde se publican las actuaciones de cada procedimiento, las renegociaciones que ya terminaron tardaron 337 días en mediana desde la primera publicación hasta la resolución de término, sobre 179 casos. La mitad de ellas cerró entre 284 y 342 días: una ventana de menos de dos meses, la más estrecha de todos los procedimientos de la ley, porque las etapas son administrativas y tienen fecha fija. Lo que sigue después es el plan de pago acordado, que puede extenderse más allá del término formal del procedimiento.
La demanda: lo que la gente pregunta
La renegociación concentra la demanda de información. De las 28.168 atenciones que la SUPERIR entregó en doce meses por sus canales presencial, telefónico y telemático, 21.144 fueron sobre renegociación, el 75,1 %, un 29,1 % más que el año anterior. La liquidación de personas, que se tramita ante tribunales, generó solo 1.317. Por cada 100 atenciones sobre renegociación se iniciaron 39 renegociaciones en el mismo período; como una persona puede ser atendida varias veces, la relación no es una tasa de conversión, pero sí muestra que una parte importante de quienes preguntan no llega a iniciar el procedimiento.
Atenciones de la SUPERIR por canal: el telemático se multiplicó por 3,5Atenciones presenciales, telefónicas y telemáticas en los dos últimos períodos de 12 meses.
12 meses previosÚltimos 12 meses
Fuente: SUPERIR, informe público «Informe de Atenciones Página Web» · Corte: septiembre de 2026
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Canal
12 meses previos
Últimos 12 meses
Presencial
14.540
14.885
Telefónica
6.067
6.515
Telemática
1.920
6.768
El canal que crece es el telemático: 6.768 atenciones, un 252,5 % más que el año anterior, frente al 2,4 % del presencial. La renegociación se volvió un trámite en línea, y eso explica parte de su expansión fuera de la Región Metropolitana: Los Ríos tiene 409 atenciones por 100.000 adultos, más que cualquier otra región, y Biobío 247.
Lo que exige y lo que no dicen las cifras
Para solicitar la renegociación, la ley exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF con capital e intereses, y no estar en un juicio de cobro en la etapa que la norma excluye; cuándo una demanda ya notificada impide o no la solicitud depende del tipo de juicio y de su fecha, y se revisa caso a caso con el expediente. Hace falta además reunir los certificados de deuda de cada acreedor y una propuesta de pago que los acreedores puedan votar.
Las cifras muestran un procedimiento que funciona cuando se llega bien preparado. No muestran cuántas solicitudes fueron declaradas inadmisibles antes de la audiencia, ni cuántos acuerdos se cumplieron hasta el final. Lo que el estudio hace en estos casos es lo que está antes de la cifra: revisar si las deudas cumplen los requisitos, ordenar los certificados y construir una propuesta que tenga sentido para el deudor y para quienes la votan. El trámite ante la SUPERIR lo hace el cliente con su propia Clave Única.
Cómo se hizo
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de las renegociaciones termina en acuerdo?
El 98,0 % de las audiencias de renegociación celebradas en los últimos doce meses terminó en acuerdo: 2.994 de 3.054, según la SUPERIR. En 2019 la proporción era de 93,4 %. La cifra describe el agregado de un procedimiento con filtro de admisibilidad; no garantiza un caso.
¿Cuánto demora una renegociación ante la SUPERIR?
Las que ya terminaron tardaron 337 días en mediana desde la primera publicación hasta la resolución de término, y la mitad cerró entre 284 y 342 días (Boletín Concursal, 179 casos). El plan de pago acordado puede durar más que el procedimiento.
¿Necesito abogado para renegociar?
No. La renegociación se solicita en línea ante la SUPERIR con la Clave Única del deudor y no exige patrocinio de abogado. Un abogado sirve para revisar si las deudas cumplen los requisitos, reunir los certificados y preparar la propuesta que se vota en la audiencia. La liquidación, en cambio, se tramita ante un tribunal y sí exige abogado.
¿Quién renegocia en Chile?
Sobre todo trabajadores dependientes (85,3 %) con ingreso sobre $1.000.000 (82,7 %), de 40 años de edad mediana. En los últimos doce meses iniciaron una renegociación 8.171 personas, un 139,5 % más que en el período anterior.
Estudio jurídico dedicado a la Ley 20.720. Las guías las escribe el equipo que lleva estos procedimientos y las revisa un abogado antes de publicarlas.
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12 minRevisado el 26 oct 2026
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