Derecho de Insolvencia

Renegociación ante SUPERIR: requisitos y paso a paso

La renegociación ante la SUPERIR permite a las personas naturales acordar nuevas condiciones de pago con sus acreedores. Requisitos y etapas, artículo por artículo.

Equipo Legal MisCausas

9 min de lectura
Revisado por abogados el 30 sept 2026
Tarjeta de MisCausas.cl con el título «Renegociación ante SUPERIR: requisitos y paso a paso» sobre fondo azul oscuro
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En este artículo · 7 secciones
  1. Qué es la renegociación ante la SUPERIR
  2. Requisitos para acceder
  3. Documentos que necesitas reunir
  4. Paso a paso del procedimiento
  5. Qué pasa si la renegociación no prospera
  6. Cómo te ayudamos en MisCausas
  7. Preguntas frecuentes

La renegociación ante la SUPERIR es una de las vías más ordenadas para reorganizar tus deudas cuando ya no puedes pagarlas en las condiciones originales. Es un procedimiento administrativo —no un juicio— que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) y está pensado para personas naturales. En esta guía repasamos, en lenguaje simple, qué se necesita y cómo funciona etapa por etapa, indicando el artículo de la Ley 20.720 que respalda cada punto.

Para el detalle completo: nuestra página de servicio de renegociación de deudas ante SUPERIR reúne los requisitos, los documentos del artículo 261 y el flujo de audiencias. Si prefieres una revisión rápida de tu situación, usa nuestro evaluador de deuda. Este artículo es la versión resumida y orientadora.

Qué es la renegociación ante la SUPERIR

La renegociación es un procedimiento regulado por la Ley 20.720 que permite a una persona natural acordar mejores condiciones de pago con sus acreedores, bajo la supervisión de la SUPERIR. A diferencia de una liquidación, no se tramita ante un tribunal ni se designa a un liquidador: se desarrolla en sede administrativa, mediante audiencias que conduce la propia Superintendencia.

Un punto clave, que conviene tener claro desde el inicio, es para quién está diseñada. La renegociación aplica a la Persona Deudora, que la ley define por exclusión: toda persona natural que no sea “Empresa Deudora” (artículo 2 Nº 25 de la Ley 20.720). Y se considera Empresa Deudora a quien, dentro de los veinticuatro meses anteriores, haya sido contribuyente de primera categoría (artículo 2 Nº 13). En términos prácticos: si en los últimos dos años tuviste rentas de primera categoría, la ley te trata como empresa y esta vía no está disponible; tu camino sería un procedimiento de empresa.

Requisitos para acceder

Para que la SUPERIR admita tu solicitud, el artículo 260 exige cumplir, de forma copulativa, con lo siguiente:

  • Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles.
  • Que provengan de obligaciones diversas (distintos orígenes o acreedores; no sirve una sola deuda dividida).
  • Que el monto total sea superior a 80 unidades de fomento.
  • Que no hayas sido notificado de una demanda que solicite tu liquidación.

A esto se suma una condición que se acredita por declaración jurada (artículo 261, letra e): que no se te haya notificado de una demanda de liquidación ni de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en tu contra que no sea de origen laboral. El matiz es importante: un juicio ejecutivo laboral no impide iniciar la renegociación, y un juicio común notificado y con requerimiento de pago antes de presentar la solicitud sí impide hacer esa declaración. Si ocurrió después, la Superintendencia considera que no afecta la solicitud ya presentada (NCG N° 28, art. 14).

Ten presente, además, que algunas obligaciones quedan fuera de este procedimiento (artículo 260): las pensiones de alimentos, la compensación económica de la Ley 19.947, las obligaciones que nazcan de delitos o cuasidelitos civiles y las multas o sanciones penales de carácter pecuniario.

¿No estás seguro de si calificas? Revisa los requisitos detallados, prueba el evaluador de deuda o agenda una evaluación.

Documentos que necesitas reunir

La solicitud debe presentarse con la documentación que enumera el artículo 261 de la Ley 20.720. A grandes rasgos, tendrás que individualizarte como deudor, acompañar el listado de todas tus obligaciones y acreedores, un listado de tus bienes, una propuesta de renegociación y la declaración jurada ya mencionada (letra e) sobre la ausencia de demanda de liquidación o juicio ejecutivo no laboral.

Como el detalle exacto de cada documento puede actualizarse, conviene confirmar el listado vigente en la página de servicio y en el sitio de la propia SUPERIR antes de presentar. Una regla práctica: mientras mejor documentada esté tu situación (estados de deuda actualizados, comprobantes de ingresos y respaldo de tu patrimonio), más sólida y creíble será tu propuesta.

Paso a paso del procedimiento

1. Admisibilidad

La SUPERIR revisa que se cumplan los requisitos y que la documentación esté completa. Si todo está en orden, dicta la Resolución de Admisibilidad, que es la que activa la protección del deudor.

Desde su publicación y hasta el término del procedimiento, el artículo 264 produce efectos muy relevantes: no puede solicitarse tu liquidación (forzosa ni voluntaria) ni iniciarse en tu contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase; se suspenden los plazos de prescripción; dejan de devengarse los intereses moratorios; y los contratos vigentes se mantienen, sin que se puedan hacer efectivas cláusulas de caducidad anticipada por el solo hecho del procedimiento. (La ley reserva el nombre “Protección Financiera Concursal” para la reorganización de empresas; en la renegociación hablamos, con precisión, de “efectos de la Resolución de Admisibilidad”.)

2. Determinación del pasivo

En esta etapa se establece oficialmente cuánto le debes a cada acreedor. La audiencia de determinación del pasivo se celebra no antes de quince ni después de treinta días desde la publicación de la admisibilidad (artículos 263 y 265). El pasivo se aprueba con el voto de la Persona Deudora y de dos o más acreedores que, en conjunto, representen más del 50% del pasivo. Si hay discrepancias sobre montos o acreencias, es el momento de plantear objeciones.

3. Audiencia de renegociación

Es la etapa central: se presenta y vota la propuesta de pago. Según el artículo 266, la renegociación se acuerda con el voto conforme de la Persona Deudora y de dos o más acreedores que, en conjunto, representen más del 50% del pasivo reconocido. El acuerdo puede repactar, novar o remitir (condonar) las obligaciones.

Conviene despejar un malentendido frecuente: el Acuerdo de Renegociación no tiene un tope legal de plazo ni un porcentaje máximo de ingresos fijado por la ley. Las condiciones se negocian entre las partes. Los límites del “30% de los ingresos” y de un plazo determinado que a veces se mencionan pertenecen a otra etapa (la de ejecución), que solo aparece si esta negociación fracasa.

4. Acuerdo, cumplimiento y rehabilitación

Si se aprueba, comienza el cumplimiento del acuerdo en los términos pactados. Cuando el procedimiento se declara finalizado, el artículo 268 establece que la Persona Deudora “se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales”. Esa rehabilitación hace cesar las inhabilidades asociadas al procedimiento.

En cuanto a los registros comerciales (DICOM y similares), la Ley 20.720 no ordena borrarlos automáticamente. El efecto es indirecto pero real: las obligaciones repactadas, renegociadas o novadas quedan excluidas de comunicación, y una deuda pagada o extinguida ya no puede seguir informándose (artículos 17 y 18 de la Ley 19.628). En la práctica, ordenar la deuda por esta vía es lo que permite, con el tiempo, regularizar tu situación en esos registros.

Qué pasa si la renegociación no prospera

No siempre se llega a acuerdo. Si fracasa la determinación del pasivo o la renegociación, se abre la audiencia de ejecución (artículo 267). Allí la Superintendencia propone realizar el activo y, opcionalmente, un plan de reembolso. Aquí sí hay límites concretos: el pago mensual no puede exceder del 30% de los ingresos declarados en el procedimiento, y el plan no puede exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución. (Si has leído por ahí que el plan puede durar “seis años”, es un error: la ley dice seis meses.)

Si tampoco hay acuerdo de ejecución, la Superintendencia remite los antecedentes al tribunal, que dicta la Resolución de Liquidación (artículo 269). Y ten presente que, si tu solicitud fue admisible, no podrás volver a pedir una renegociación sino una vez transcurridos cinco años desde la publicación de la admisibilidad (artículo 270).

Frente a un escenario así, existen alternativas:

  • Liquidación voluntaria — cuando ya no hay margen para repactar y conviene extinguir los saldos insolutos para partir de nuevo.
  • Defensa de cobranzas — si tienes juicios ejecutivos en curso y necesitas revisar títulos, plazos o una eventual prescripción.

Para comparar las tres grandes vías, revisa nuestra guía renegociación, liquidación o reorganización: cuál te conviene.

Cómo te ayudamos en MisCausas

Aunque el procedimiento se tramita ante la SUPERIR, preparar una propuesta ordenada y creíble marca la diferencia. En MisCausas te ayudamos a revisar si cumples los requisitos del artículo 260, a reunir y organizar la documentación del artículo 261 y a estructurar una propuesta realista para las audiencias. No prometemos resultados —cada caso depende de tus acreedores y de tu situación—, pero sí un acompañamiento serio en cada etapa.

¿Quieres iniciar tu renegociación? Agenda una reunión o escríbenos a contacto@miscausas.cl.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta renegociar ante la SUPERIR?

La renegociación se tramita ante la SUPERIR, un servicio público, y a diferencia de una liquidación no requiere designar a un liquidador remunerado (ese rol solo aparece si el caso termina en liquidación, artículos 267 y 269). El gasto relevante suele ser el de la asesoría, que es opcional. Te recomendamos confirmar las condiciones y costos aplicables directamente con la Superintendencia antes de iniciar.

¿Necesito abogado para renegociar?

Al ser un procedimiento administrativo —y no un juicio—, una persona puede iniciarlo directamente ante la SUPERIR. Dicho eso, contar con asesoría ayuda a evaluar si realmente calificas, a ordenar la documentación y a preparar una propuesta que los acreedores estén dispuestos a aprobar.

¿Cuánto demora todo el procedimiento?

La ley fija un plazo concreto para la primera gran audiencia: la de determinación del pasivo se celebra entre quince y treinta días desde la publicación de la admisibilidad (artículo 263 Nº 4). La duración total, en cambio, no está fijada por ley y depende de la complejidad del caso y del número de acreedores.

¿Qué pasa si un acreedor no acepta la propuesta?

No se exige unanimidad. El Acuerdo de Renegociación se aprueba con el voto de la Persona Deudora y de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido (artículo 266). Si no se alcanza ese respaldo, el procedimiento pasa a la etapa de ejecución (artículo 267) y, en su defecto, a la liquidación.

¿La renegociación suspende las cobranzas mientras dura?

Sí. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del procedimiento, no pueden iniciarse en tu contra juicios ejecutivos ni ejecuciones de ninguna clase, ni solicitarse tu liquidación; además se suspenden los plazos de prescripción y dejan de devengarse los intereses moratorios (artículo 264).

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Fuentes oficiales

El texto vigente de cada norma está en la Biblioteca del Congreso Nacional. Ante cualquier diferencia, manda el texto oficial.

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