Leasing financiero
Representación del arrendador cuando el arrendatario entra en liquidación o reorganización: verificación de las cuotas y restitución del bien cuando procede.
Terceros · Ley 20.720
Representamos al dueño de bienes entregados en leasing, consignación, comodato y otros contratos que no transfieren el dominio, cuando quien los tiene entra en un procedimiento concursal.
Servicios clave
Representación del arrendador cuando el arrendatario entra en liquidación o reorganización: verificación de las cuotas y restitución del bien cuando procede.
Recuperación de mercaderías entregadas en consignación que no se han vendido.
Restitución de bienes entregados gratuitamente o en depósito al deudor.
Cómo trabajamos
Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.
PASO 01
Identificamos los bienes específicos que deben ser restituidos según los contratos.
PASO 02
Analizamos los contratos para determinar los derechos de restitución aplicables.
PASO 03
Presentamos la solicitud ante el tribunal del procedimiento, con los antecedentes y los medios de prueba que exige el art. 131.
PASO 04
Gestionamos la entrega material de los bienes y verificamos su estado de conservación.
Marco legal
Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.
Del blog
Derecho de Insolvencia
La Ley 20.720 ofrece varios caminos frente a las deudas. Comparamos renegociación, liquidación y reorganización para ayudarte a orientar tu decisión.
Derecho de Insolvencia
Panorama de la insolvencia en Chile: qué cambió con la reforma de la Ley 21.563 y qué caminos abre la Ley 20.720 para personas y empresas.
Legislación
Qué cambió con la Ley 21.563 en los procedimientos concursales chilenos: procedimientos simplificados, PFC más larga y mayor supervisión de la SUPERIR.
30 minutos con un especialista para entender tu situación y saber qué procedimiento te corresponde. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Depende del contrato y del procedimiento. Las mercaderías en consignación o depósito pueden reivindicarse mientras puedan identificarse (art. 152), y otros bienes ajenos, como los dados en comodato, por las acciones reivindicatorias generales (art. 150). El bien en leasing no se restituye por el solo inicio de la liquidación: la Junta Constitutiva de Acreedores decide si el contrato continúa, si se ejerce la opción de compra o si se restituye (art. 225).
Debes solicitar la restitución tan pronto como tengas conocimiento del concurso. Los plazos varían según el tipo de contrato y las circunstancias específicas.
Si los bienes están mezclados con otros del deudor, se requiere un proceso más complejo de identificación y separación. Evaluamos cada caso.
Que el bien te pertenece o que lo entregaste por un contrato que no transfiere el dominio: el contrato de leasing, la consignación, el comodato o el depósito, junto con la individualización precisa de la especie (facturas, series, inventarios).
El tribunal que conoce del procedimiento concursal, a solicitud del interesado y en cuaderno separado. Puede desechar la petición de plano si carece de fundamento plausible; si no, confiere traslado y, cuando hay hechos controvertidos, recibe la causa a prueba. Su resolución es apelable (art. 131 de la Ley 20.720). Ahí defendemos tu derecho con la prueba documental del contrato y del dominio.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.