Terceros · Ley 20.720

Restitución de bienes especiales

Representamos al dueño de bienes entregados en leasing, consignación, comodato y otros contratos que no transfieren el dominio, cuando quien los tiene entra en un procedimiento concursal.

  • Primera asesoría sin costo
  • Respuesta en menos de 24 horas hábiles
  • Atención en todo Chile
  • Equipo especialista en Ley 20.720

Servicios clave

Soluciones especializadas para tu situación específica

Leasing financiero

Representación del arrendador cuando el arrendatario entra en liquidación o reorganización: verificación de las cuotas y restitución del bien cuando procede.

Bienes en consignación

Recuperación de mercaderías entregadas en consignación que no se han vendido.

Comodato y depósito

Restitución de bienes entregados gratuitamente o en depósito al deudor.

Cómo trabajamos

Proceso estructurado y transparente

Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.

  1. PASO 01

    Identificación de bienes

    Identificamos los bienes específicos que deben ser restituidos según los contratos.

  2. PASO 02

    Verificación contractual

    Analizamos los contratos para determinar los derechos de restitución aplicables.

  3. PASO 03

    Solicitud formal

    Presentamos la solicitud ante el tribunal del procedimiento, con los antecedentes y los medios de prueba que exige el art. 131.

  4. PASO 04

    Recuperación efectiva

    Gestionamos la entrega material de los bienes y verificamos su estado de conservación.

Marco legal

Lo que dice la ley

  • Los bienes de terceros no integran el activo del deudor: la liquidación realiza los bienes del deudor para pagar a sus acreedores, no los ajenos.
  • Leasing: si el arrendatario entra en liquidación, el contrato no termina por esa sola causa. El bien se incauta y la Junta Constitutiva de Acreedores decide continuar el contrato, ejercer anticipadamente la opción de compra o terminarlo y restituir el bien; si la junta no se celebra o no se pronuncia, se entiende que el contrato continúa, y se tiene por no escrita la cláusula en contrario (arts. 224 y 225). En la liquidación simplificada no se celebra junta constitutiva (art. 278): cómo se aplica ahí esta regla se revisa en cada caso.
  • Si el arrendatario entra en reorganización, durante la Protección Financiera Concursal el contrato mantiene su vigencia y no puede terminarse anticipadamente invocando el inicio del procedimiento, ni pueden iniciarse restituciones en juicios de arrendamiento (art. 57 N° 1, letras a y c).
  • Mercaderías en consignación, depósito u otro título que no transfiere el dominio: pueden reivindicarse mientras puedan identificarse y, si se vendieron, el dueño puede reclamar el precio no pagado (art. 152). En los demás casos, como el comodato, proceden las acciones reivindicatorias según las reglas generales (art. 150).
  • Las cuestiones sobre el dominio, la posesión o la mera tenencia de los bienes sujetos a la liquidación las resuelve el tribunal del procedimiento, en cuaderno separado y a solicitud del interesado (art. 131 de la Ley 20.720).

Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Qué bienes pueden ser restituidos?

Depende del contrato y del procedimiento. Las mercaderías en consignación o depósito pueden reivindicarse mientras puedan identificarse (art. 152), y otros bienes ajenos, como los dados en comodato, por las acciones reivindicatorias generales (art. 150). El bien en leasing no se restituye por el solo inicio de la liquidación: la Junta Constitutiva de Acreedores decide si el contrato continúa, si se ejerce la opción de compra o si se restituye (art. 225).

¿Cuál es el plazo para solicitar la restitución?

Debes solicitar la restitución tan pronto como tengas conocimiento del concurso. Los plazos varían según el tipo de contrato y las circunstancias específicas.

¿Puedo recuperar bienes que están mezclados?

Si los bienes están mezclados con otros del deudor, se requiere un proceso más complejo de identificación y separación. Evaluamos cada caso.

¿Qué debo probar para obtener la restitución?

Que el bien te pertenece o que lo entregaste por un contrato que no transfiere el dominio: el contrato de leasing, la consignación, el comodato o el depósito, junto con la individualización precisa de la especie (facturas, series, inventarios).

¿Quién decide si el bien se restituye?

El tribunal que conoce del procedimiento concursal, a solicitud del interesado y en cuaderno separado. Puede desechar la petición de plano si carece de fundamento plausible; si no, confiere traslado y, cuando hay hechos controvertidos, recibe la causa a prueba. Su resolución es apelable (art. 131 de la Ley 20.720). Ahí defendemos tu derecho con la prueba documental del contrato y del dominio.