Término del contrato
El contrato termina el día en que el tribunal dicta la resolución de liquidación. El liquidador debe notificarte dentro de 6 días hábiles, adjuntando certificado de la SUPERIR, y remitir copia a la Inspección del Trabajo.
Defensa de trabajadores en insolvencia
Cuando una empresa entra en liquidación concursal, los contratos terminan por ley y se activan pagos e hitos con plazos estrictos. La defensa de trabajadores dentro de un proceso concursal es un área que pocos estudios trabajan de forma dedicada, y es donde te acompañamos: verificamos tus créditos, gestionamos tu finiquito y te representamos frente al liquidador y al tribunal.
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Cuatro frentes de trabajo para asegurar que tus créditos laborales se paguen con la prioridad que la ley les reconoce.
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Ver másVerificación de sueldos, indemnizaciones y beneficios adeudados, asegurando la preferencia legal que les corresponde.
Ver másProtección judicial preventiva sobre bienes del empleador cuando aparecen señales de insolvencia.
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Ver másArt. 163 bis del Código del Trabajo
Cuando el empleador entra en liquidación, la ley fija con precisión qué se te debe pagar y en qué plazos. Estos son los puntos clave.
El contrato termina el día en que el tribunal dicta la resolución de liquidación. El liquidador debe notificarte dentro de 6 días hábiles, adjuntando certificado de la SUPERIR, y remitir copia a la Inspección del Trabajo.
Corresponde aunque no haya aviso: el promedio de las 3 últimas remuneraciones. En la prelación tiene preferencia hasta 90 UF; el exceso queda como crédito valista.
Si tuviste contrato de un año o más, equivale a la del art. 161, con los topes del art. 163: 30 días de remuneración por año o fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días, salvo pactos superiores. Es compatible con la sustitutiva del aviso previo.
No se requiere desafuero. En fuero maternal, parental y asimilados hay una indemnización especial: la última remuneración por cada mes de fuero que reste, compatible con la indemnización por años de servicio.
El liquidador debe poner el finiquito a tu disposición al menos 10 días antes de que venza la verificación ordinaria de créditos. Se firma ante ministro de fe (Notario o Inspector del Trabajo), aunque existan cotizaciones impagas, y sirve como antecedente para el pago administrativo con cargo a los primeros fondos. Si firmas con reserva de derechos, el pago se limita a lo aceptado; si no firmas o no se acompaña al tribunal a tiempo, el liquidador reserva fondos por 30 días.
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Revisa estos puntos apenas te enteres de la liquidación.
Protejamos tu finiquito, tus indemnizaciones y tus cotizaciones. Te representamos ante el liquidador y verificamos tus créditos con base en el art. 163 bis.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
El contrato termina por ley el mismo día en que el tribunal dicta la resolución de liquidación (no la notificación). El liquidador debe notificarte dentro de 6 días hábiles, personalmente o por carta certificada, adjuntando certificado de la SUPERIR, y enviar copia a la Inspección del Trabajo.
Te corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo (promedio de las 3 últimas remuneraciones) y, si tuviste contrato de un año o más, la indemnización por años de servicio, con los topes del art. 163 (30 días por año o fracción superior a 6 meses, tope de 330 días, salvo pactos superiores). Ambas son compatibles entre sí.
Sí. En la prelación de créditos tiene preferencia hasta 90 UF; el exceso queda como crédito valista, es decir, sin preferencia.
En liquidación no se requiere desafuero. En fuero maternal, parental y asimilados existe una indemnización especial equivalente a la última remuneración por cada mes de fuero que reste, compatible con la indemnización por años de servicio.
El liquidador debe ponerlo a tu disposición al menos 10 días antes de que venza el período de verificación ordinaria de créditos. El finiquito sirve como antecedente para el pago administrativo y como verificación de las remuneraciones e indemnizaciones que consten en él.
No. En liquidación rigen las reglas especiales del art. 163 bis y no se aplica el efecto del art. 162 inciso 5 del Código del Trabajo.