Trabajadores · Ley 20.720

Créditos laborales y previsionales

Protegemos tus derechos laborales en procesos concursales. Recuperamos sueldos impagos, indemnizaciones y cotizaciones previsionales con la preferencia legal que les corresponde.

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  • Atención en todo Chile
  • Equipo especialista en Ley 20.720

Servicios clave

Soluciones especializadas para tu situación específica

Verificación de créditos laborales

Acreditación de sueldos, gratificaciones, indemnizaciones y beneficios adeudados.

Cotizaciones previsionales

Recuperación de cotizaciones de salud, pensiones y seguros de cesantía no pagadas.

Clasificación preferente

Gestión para obtener la preferencia legal que corresponde a los créditos laborales.

Cómo trabajamos

Proceso estructurado y transparente

Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.

  1. PASO 01

    Cálculo de créditos

    Determinamos el monto exacto de sueldos, indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.

  2. PASO 02

    Verificación oportuna

    Presentamos la verificación dentro de los plazos legales con documentación completa.

  3. PASO 03

    Defensa de preferencias

    Aseguramos que tus créditos obtengan la clasificación preferente que les corresponde.

  4. PASO 04

    Cobro prioritario

    Gestionamos el pago preferente desde los primeros fondos disponibles.

Marco legal

Lo que dice la ley

  • Las remuneraciones, asignaciones familiares y cotizaciones de seguridad social son créditos de primera clase (art. 2472 N° 5 del Código Civil); la indemnización sustitutiva del aviso previo del art. 163 bis tiene ahí un tope de 90 UF.
  • Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral también son de primera clase (art. 2472 N° 8), hasta 3 ingresos mínimos mensuales por año de servicio y fracción; el exceso se paga como crédito valista.
  • El finiquito suscrito y autorizado vale como verificación suficiente de los créditos que constan en él, y habilita su pago administrativo con cargo a los primeros fondos (art. 163 bis N° 5 del Código del Trabajo y art. 244 de la Ley 20.720).
  • El plazo de verificación ordinaria es de 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación cuando se liquida una empresa (art. 170), y de 15 días cuando el empleador se somete a la liquidación simplificada reservada a la micro y pequeña empresa (art. 277).

Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Qué créditos laborales tienen preferencia?

Las remuneraciones, las asignaciones familiares, las cotizaciones de seguridad social y el feriado proporcional son créditos de primera clase (art. 2472 N° 5 del Código Civil), igual que las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral (N° 8), dentro de los topes que fija la ley.

¿Hasta qué monto tengo preferencia?

Depende del crédito: la indemnización sustitutiva del aviso previo del art. 163 bis tiene preferencia hasta 90 UF, y las demás indemnizaciones laborales, hasta 3 ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción (art. 2472 N° 5 y N° 8 del Código Civil). El exceso se paga como crédito valista.

¿Puedo cobrar mientras dure el proceso?

La ley contempla el pago administrativo de los créditos laborales que constan en el finiquito, con cargo a los primeros fondos disponibles de la masa (art. 163 bis N° 5 del Código del Trabajo y art. 244 de la Ley 20.720). Evaluamos cada situación particular.

¿Qué plazo tengo para verificar mis créditos?

El período ordinario es de 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170 de la Ley 20.720), y de 15 días si tu empleador es una micro o pequeña empresa que se liquida por la vía simplificada (art. 277). El finiquito suscrito vale como verificación suficiente de lo que consta en él; lo no incluido conviene verificarlo dentro de ese plazo.

¿Qué pasa si no firmo el finiquito o hago reserva de acciones?

Si el finiquito no se suscribe o no se acompaña al tribunal a tiempo, el liquidador debe reservar fondos, si los hay, por 30 días desde que lo puso a tu disposición (art. 163 bis N° 5). Si firmas con reserva de acciones, el pago administrativo se limita a las cantidades que aceptaste, y el resto se discute por la vía que corresponda.