Verificación de créditos laborales
Acreditación de sueldos, gratificaciones, indemnizaciones y beneficios adeudados.
Trabajadores · Ley 20.720
Protegemos tus derechos laborales en procesos concursales. Recuperamos sueldos impagos, indemnizaciones y cotizaciones previsionales con la preferencia legal que les corresponde.
Servicios clave
Acreditación de sueldos, gratificaciones, indemnizaciones y beneficios adeudados.
Recuperación de cotizaciones de salud, pensiones y seguros de cesantía no pagadas.
Gestión para obtener la preferencia legal que corresponde a los créditos laborales.
Cómo trabajamos
Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.
PASO 01
Determinamos el monto exacto de sueldos, indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.
PASO 02
Presentamos la verificación dentro de los plazos legales con documentación completa.
PASO 03
Aseguramos que tus créditos obtengan la clasificación preferente que les corresponde.
PASO 04
Gestionamos el pago preferente desde los primeros fondos disponibles.
Marco legal
Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.
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Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Las remuneraciones, las asignaciones familiares, las cotizaciones de seguridad social y el feriado proporcional son créditos de primera clase (art. 2472 N° 5 del Código Civil), igual que las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral (N° 8), dentro de los topes que fija la ley.
Depende del crédito: la indemnización sustitutiva del aviso previo del art. 163 bis tiene preferencia hasta 90 UF, y las demás indemnizaciones laborales, hasta 3 ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción (art. 2472 N° 5 y N° 8 del Código Civil). El exceso se paga como crédito valista.
La ley contempla el pago administrativo de los créditos laborales que constan en el finiquito, con cargo a los primeros fondos disponibles de la masa (art. 163 bis N° 5 del Código del Trabajo y art. 244 de la Ley 20.720). Evaluamos cada situación particular.
El período ordinario es de 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170 de la Ley 20.720), y de 15 días si tu empleador es una micro o pequeña empresa que se liquida por la vía simplificada (art. 277). El finiquito suscrito vale como verificación suficiente de lo que consta en él; lo no incluido conviene verificarlo dentro de ese plazo.
Si el finiquito no se suscribe o no se acompaña al tribunal a tiempo, el liquidador debe reservar fondos, si los hay, por 30 días desde que lo puso a tu disposición (art. 163 bis N° 5). Si firmas con reserva de acciones, el pago administrativo se limita a las cantidades que aceptaste, y el resto se discute por la vía que corresponda.
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