Medidas prejudiciales precautorias
Solicitud de las medidas que contempla el CPC (secuestro, retención, prohibición de celebrar actos y contratos) para asegurar el resultado del juicio.
Trabajadores · Ley 20.720
Protegemos tus derechos laborales con medidas precautorias oportunas que buscan asegurar el pago de tus créditos laborales.
Servicios clave
Solicitud de las medidas que contempla el CPC (secuestro, retención, prohibición de celebrar actos y contratos) para asegurar el resultado del juicio.
Gestión de medidas para preservar el patrimonio del deudor antes del procedimiento concursal.
Solicitud de retención de dineros y otros activos líquidos del empleador.
Cómo trabajamos
Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.
PASO 01
Analizamos la situación patrimonial del empleador y el riesgo de insolvencia.
PASO 02
Presentamos las medidas precautorias de forma urgente ante los tribunales.
PASO 03
Monitoreamos el cumplimiento de las medidas y su efectividad.
PASO 04
Gestionamos el pago de tu crédito con el respaldo de las medidas obtenidas.
Marco legal
Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.
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30 minutos con un especialista para entender tu situación y saber qué procedimiento te corresponde. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Tan pronto detectes señales de problemas financieros en tu empleador: retrasos en pagos, reducción de personal o cierre de sucursales.
Sobre dineros, bienes muebles, inmuebles, maquinarias y en general cualquier activo embargable, mediante las medidas que contempla la ley (retención, secuestro o prohibición de celebrar actos y contratos).
Se busca un equilibrio entre la protección de derechos laborales y la continuidad operacional. Las medidas buscan asegurar el pago sin paralizar la operación.
Dictada la Resolución de Liquidación se suspende el derecho a ejecutar individualmente al empleador (art. 135 de la Ley 20.720): tu crédito se hace valer verificándolo en el procedimiento concursal, en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170). Conserva el privilegio de primera clase del art. 2472 del Código Civil. Te representamos en esa transición.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.