Trabajadores · Ley 20.720

Medidas precautorias y protección laboral

Protegemos tus derechos laborales con medidas precautorias oportunas que buscan asegurar el pago de tus créditos laborales.

  • Primera asesoría sin costo
  • Respuesta en menos de 24 horas hábiles
  • Atención en todo Chile
  • Equipo especialista en Ley 20.720

Servicios clave

Soluciones especializadas para tu situación específica

Medidas prejudiciales precautorias

Solicitud de las medidas que contempla el CPC (secuestro, retención, prohibición de celebrar actos y contratos) para asegurar el resultado del juicio.

Medidas conservativas

Gestión de medidas para preservar el patrimonio del deudor antes del procedimiento concursal.

Retención de fondos

Solicitud de retención de dineros y otros activos líquidos del empleador.

Cómo trabajamos

Proceso estructurado y transparente

Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.

  1. PASO 01

    Evaluación de riesgo

    Analizamos la situación patrimonial del empleador y el riesgo de insolvencia.

  2. PASO 02

    Solicitud inmediata

    Presentamos las medidas precautorias de forma urgente ante los tribunales.

  3. PASO 03

    Seguimiento activo

    Monitoreamos el cumplimiento de las medidas y su efectividad.

  4. PASO 04

    Cobro efectivo

    Gestionamos el pago de tu crédito con el respaldo de las medidas obtenidas.

Marco legal

Lo que dice la ley

  • El art. 290 del CPC contempla cuatro medidas precautorias: el secuestro de la cosa objeto de la demanda, el nombramiento de interventores, la retención de bienes determinados y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
  • Pueden pedirse en cualquier estado del juicio, incluso antes de contestada la demanda, para asegurar el resultado de la acción.
  • Dictada la Resolución de Liquidación del empleador, se suspende el derecho de los acreedores a ejecutarlo individualmente (art. 135 de la Ley 20.720). Tu crédito se verifica en el procedimiento: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170). El finiquito suscrito se entiende como verificación suficiente de lo que consta en él (art. 163 bis N° 5 del Código del Trabajo) y el crédito conserva su privilegio de primera clase (art. 2472 del Código Civil).

Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Cuándo debo solicitar medidas precautorias?

Tan pronto detectes señales de problemas financieros en tu empleador: retrasos en pagos, reducción de personal o cierre de sucursales.

¿Sobre qué bienes pueden recaer las medidas?

Sobre dineros, bienes muebles, inmuebles, maquinarias y en general cualquier activo embargable, mediante las medidas que contempla la ley (retención, secuestro o prohibición de celebrar actos y contratos).

¿Las medidas afectan la continuidad de la empresa?

Se busca un equilibrio entre la protección de derechos laborales y la continuidad operacional. Las medidas buscan asegurar el pago sin paralizar la operación.

¿Qué pasa con las medidas si el empleador entra en liquidación?

Dictada la Resolución de Liquidación se suspende el derecho a ejecutar individualmente al empleador (art. 135 de la Ley 20.720): tu crédito se hace valer verificándolo en el procedimiento concursal, en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170). Conserva el privilegio de primera clase del art. 2472 del Código Civil. Te representamos en esa transición.