Si ya pasaste por una liquidación y tus deudas volvieron a crecer, es razonable preguntarse si puedes usar de nuevo el mismo camino. La Ley 20.720 responde con una regla de espera concreta, en su artículo 273 B.
La regla de los cinco años
El artículo 273 B dice que no puede solicitar la liquidación voluntaria el deudor respecto del cual exista una resolución de término de un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, firme y ejecutoriada, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de su publicación.
Tres precisiones ayudan a leerla bien:
- Desde cuándo se cuenta. Los cinco años no corren desde que pediste la primera liquidación ni desde la Resolución de Liquidación, sino desde la publicación de la resolución de término de ese procedimiento.
- Qué resolución cuenta. Tiene que estar firme y ejecutoriada, es decir, sin recursos pendientes.
- Qué procedimientos cuentan. El texto habla de un procedimiento de liquidación o de liquidación simplificada, sin distinguir cómo se inició.
La regla vale para el deudor de este procedimiento, que según el artículo 273 es la persona natural que no es Empresa Deudora y la micro o pequeña empresa.
Si tus deudas siguen y todavía no pasan los cinco años
La regla de los cinco años es de la liquidación voluntaria. La renegociación ante la Superintendencia tiene su propia regla de espera: el artículo 270 impide volver a pedirla dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la Resolución de Admisibilidad de una renegociación anterior. Si alguna otra vía está disponible en tu caso depende de los hechos concretos, y eso lo revisa un abogado con tus antecedentes a la vista.
Cómo te ayudamos
En la primera asesoría, que es sin costo, revisamos la fecha de publicación de la resolución de término de tu liquidación anterior, si está firme, y qué caminos tienes hoy.
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