Guías paso a paso Liquidación Voluntaria · Ley 20.720

Ya me liquidé una vez: ¿cuándo puedo volver a pedir la liquidación?

La Ley 20.720 fija cinco años desde la publicación de la resolución de término de una liquidación anterior antes de pedir de nuevo la liquidación voluntaria (art. 273 B).

Equipo Legal MisCausas

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Revisado por abogados el 12 oct 2026
Mujer de espaldas en el balcón de su departamento mira la ciudad al atardecer, junto a una mesita con un cuaderno y una taza
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En este artículo · 3 secciones
  1. La regla de los cinco años
  2. Si tus deudas siguen y todavía no pasan los cinco años
  3. Cómo te ayudamos

Si ya pasaste por una liquidación y tus deudas volvieron a crecer, es razonable preguntarse si puedes usar de nuevo el mismo camino. La Ley 20.720 responde con una regla de espera concreta, en su artículo 273 B.

La regla de los cinco años

El artículo 273 B dice que no puede solicitar la liquidación voluntaria el deudor respecto del cual exista una resolución de término de un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, firme y ejecutoriada, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de su publicación.

Tres precisiones ayudan a leerla bien:

  • Desde cuándo se cuenta. Los cinco años no corren desde que pediste la primera liquidación ni desde la Resolución de Liquidación, sino desde la publicación de la resolución de término de ese procedimiento.
  • Qué resolución cuenta. Tiene que estar firme y ejecutoriada, es decir, sin recursos pendientes.
  • Qué procedimientos cuentan. El texto habla de un procedimiento de liquidación o de liquidación simplificada, sin distinguir cómo se inició.

La regla vale para el deudor de este procedimiento, que según el artículo 273 es la persona natural que no es Empresa Deudora y la micro o pequeña empresa.

Si tus deudas siguen y todavía no pasan los cinco años

La regla de los cinco años es de la liquidación voluntaria. La renegociación ante la Superintendencia tiene su propia regla de espera: el artículo 270 impide volver a pedirla dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la Resolución de Admisibilidad de una renegociación anterior. Si alguna otra vía está disponible en tu caso depende de los hechos concretos, y eso lo revisa un abogado con tus antecedentes a la vista.

Cómo te ayudamos

En la primera asesoría, que es sin costo, revisamos la fecha de publicación de la resolución de término de tu liquidación anterior, si está firme, y qué caminos tienes hoy.

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