Reorganización empresarial
Ideal para empresas viables que necesitan reestructurar sus pasivos para continuar operando exitosamente.
- Suspensión de ejecuciones y embargos
- Continuidad operacional
- Renegociación de términos
- Preservación de empleos
Empresas y emprendedores · Ley 20.720
Si tu empresa enfrenta problemas financieros, no la cierres antes de conocer todas las opciones legales. Te ayudamos a reorganizar o liquidar de forma ordenada, preservando valor y empleos.

Servicios para empresas
La ley ofrece dos caminos según si el negocio sigue siendo viable. El primer paso es determinar cuál corresponde, y eso se decide con los números a la vista.
Ideal para empresas viables que necesitan reestructurar sus pasivos para continuar operando exitosamente.
Cuando la continuidad no es viable, organizamos el cierre ordenado maximizando la recuperación para todos los involucrados.
Antes de decidir
Estos son los requisitos básicos del procedimiento y las señales que suelen indicar que conviene evaluarlo ahora y no en seis meses más.
Por qué MisCausas.cl
No hacemos de todo un poco. Trabajamos exclusivamente los procedimientos de la Ley 20.720, y eso se nota en cada plazo y cada escrito.
No esperes hasta que sea demasiado tarde. Evaluamos la situación de la empresa y te decimos qué procedimiento corresponde, sin costo.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Sí, uno de los principales beneficios de la reorganización es que permite mantener la operación de la empresa mientras se reestructuran las deudas, preservando empleos y relaciones comerciales.
Los contratos laborales se mantienen vigentes durante la reorganización. En caso de liquidación, los trabajadores tienen preferencia en el pago de sus remuneraciones e indemnizaciones.
Sí. Mantener relaciones comerciales normales es clave para el éxito de la reorganización, y el financiamiento obtenido durante el procedimiento goza de preferencia en los términos y límites que fija la ley.
El procedimiento judicial suele tomar entre 90 y 180 días, al ritmo de la Protección Financiera Concursal (60 días prorrogables hasta unos 180, arts. 57 y 58). La implementación del acuerdo se extiende después por el plazo que se pacte con los acreedores.
De tres cosas: que el negocio sea viable y pueda volver a generar flujo, que la propuesta de reorganización sea realista para los acreedores que deben aprobarla, y que la información financiera esté ordenada y al día. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento publica en su sitio las estadísticas oficiales de los procedimientos concursales.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.