Defensa de trabajadores en insolvencia
Si tu empleador entró en liquidación, tienes derechos que cobrar
Cuando una empresa entra en liquidación concursal, los contratos terminan por ley y se activan pagos e hitos con plazos estrictos. La defensa de trabajadores dentro de un proceso concursal es un área que pocos estudios trabajan de forma dedicada, y es donde te acompañamos: verificamos tus créditos, gestionamos tu finiquito y te representamos frente al liquidador y al tribunal.
Cómo protegemos tus derechos
Cuatro frentes de trabajo para asegurar que tus créditos laborales se paguen con la prioridad que la ley les reconoce.
Cobro de cotizaciones
Recuperación de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que tu empleador no enteró.
Ver másCréditos preferentes
Verificación de sueldos, indemnizaciones y beneficios adeudados, asegurando la preferencia legal que les corresponde.
Ver másMedidas precautorias
Protección judicial preventiva sobre bienes del empleador cuando aparecen señales de insolvencia.
Ver másComparecencia a juntas
Representación y asesoría en las juntas de acreedores para hacer valer tu voz en el procedimiento.
Ver másTus derechos bajo el art. 163 bis del Código del Trabajo
Cuando el empleador entra en liquidación, la ley fija con precisión qué se te debe pagar y en qué plazos. Estos son los puntos clave.
Término del contrato
El contrato termina el día en que el tribunal dicta la resolución de liquidación. El liquidador debe notificarte dentro de 6 días hábiles, adjuntando certificado de la SUPERIR, y remitir copia a la Inspección del Trabajo.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Corresponde aunque no haya aviso: el promedio de las 3 últimas remuneraciones. En la prelación tiene preferencia hasta 90 UF; el exceso queda como crédito valista.
Indemnización por años de servicio
Si tuviste contrato de un año o más, equivale a la del art. 161, con los topes del art. 163: 30 días de remuneración por año o fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días, salvo pactos superiores. Es compatible con la sustitutiva del aviso previo.
Fuero
No se requiere desafuero. En fuero maternal, parental y asimilados hay una indemnización especial: la última remuneración por cada mes de fuero que reste, compatible con la indemnización por años de servicio.
Finiquito y verificación de créditos
El liquidador debe poner el finiquito a tu disposición al menos 10 días antes de que venza la verificación ordinaria de créditos. Se firma ante ministro de fe (Notario o Inspector del Trabajo), aunque existan cotizaciones impagas, y sirve como antecedente para el pago administrativo con cargo a los primeros fondos. Si firmas con reserva de derechos, el pago se limita a lo aceptado; si no firmas o no se acompaña al tribunal a tiempo, el liquidador reserva fondos por 30 días.
Checklist para no perder dinero
Revisa estos puntos apenas te enteres de la liquidación.
- Revisa tu notificación: ¿llegó dentro de 6 días hábiles? ¿Trae el certificado de la SUPERIR?
- Guarda tus boletas y liquidaciones de las 3 últimas remuneraciones.
- Pide tus certificados previsionales para el cobro de cotizaciones.
- Confirma en el finiquito los montos, conceptos y una reserva de acciones si hay diferencias.
- Asegura que el finiquito fue enviado al tribunal dentro del plazo legal.
- Si tienes fuero, exige la indemnización especial (maternal, parental y asimilados).
¿Tu empleador entró en liquidación?
Protejamos tu finiquito, tus indemnizaciones y tus cotizaciones. Te representamos ante el liquidador y verificamos tus créditos con base en el art. 163 bis.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo y cómo termina mi contrato si mi empleador entra en liquidación?
El contrato termina por ley el mismo día en que el tribunal dicta la resolución de liquidación (no la notificación). El liquidador debe notificarte dentro de 6 días hábiles, personalmente o por carta certificada, adjuntando certificado de la SUPERIR, y enviar copia a la Inspección del Trabajo.
¿Qué pagos me corresponden?
Te corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo (promedio de las 3 últimas remuneraciones) y, si tuviste contrato de un año o más, la indemnización por años de servicio, con los topes del art. 163 (30 días por año o fracción superior a 6 meses, tope de 330 días, salvo pactos superiores). Ambas son compatibles entre sí.
¿Mi indemnización por aviso previo tiene preferencia de pago?
Sí. En la prelación de créditos tiene preferencia hasta 90 UF; el exceso queda como crédito valista, es decir, sin preferencia.
¿Y si tengo fuero maternal o parental?
En liquidación no se requiere desafuero. En fuero maternal, parental y asimilados existe una indemnización especial equivalente a la última remuneración por cada mes de fuero que reste, compatible con la indemnización por años de servicio.
¿Cuándo debo recibir el finiquito?
El liquidador debe ponerlo a tu disposición al menos 10 días antes de que venza el período de verificación ordinaria de créditos. El finiquito sirve como antecedente para el pago administrativo y como verificación de las remuneraciones e indemnizaciones que consten en él.
¿La "nulidad del despido" (Ley Bustos) corre en liquidación?
No. En liquidación rigen las reglas especiales del art. 163 bis y no se aplica el efecto del art. 162 inciso 5 del Código del Trabajo.