Evaluador de Deuda
Responde unas pocas preguntas y descubre, de forma orientativa, qué vía de la Ley 20.720 se ajusta mejor a tu situación. Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos tus respuestas.
Explora las vías de la Ley 20.720
El evaluador interactivo necesita JavaScript. Mientras tanto, puedes revisar directamente cada procedimiento o agendar una evaluación gratuita para orientarte.
- Renegociación de deudas (personas)
- Liquidación voluntaria (personas)
- Defensa de cobranzas (personas)
- Reorganización empresarial
- Reorganización simplificada (MYPE)
- Liquidación empresarial
Según tus respuestas, esta es tu orientación
Es una orientación general, no una decisión definitiva. Revisa los detalles con un profesional.
Confirma tu caso sin costo
Cada situación tiene matices que solo se ven en una revisión individual. Conversemos tu caso y define con seguridad el mejor camino.
Aviso importante
Esta orientación es general y automatizada: no constituye asesoría legal ni crea una relación profesional. Se basa en los requisitos generales de la Ley 20.720 y no considera todos los detalles de tu situación. Antes de iniciar cualquier procedimiento, cada caso requiere la evaluación de un profesional.
Preguntas Frecuentes
¿El evaluador reemplaza la asesoría de un abogado?
No. Es una herramienta de orientación general basada en los requisitos públicos de la Ley 20.720. No constituye asesoría legal y no reemplaza la evaluación individual de un profesional, que es indispensable antes de iniciar cualquier procedimiento.
¿Guardan mis respuestas?
No. Todo el cálculo ocurre en tu propio navegador. No enviamos ni almacenamos tus respuestas en ningún servidor; solo registramos, de forma anónima, que se usó la herramienta para mejorarla.
¿En qué se basan las preguntas y los umbrales?
Cada umbral proviene directamente de la Ley 20.720: los requisitos de la renegociación ante SUPERIR (2 o más deudas vencidas por más de 90 días corridos y deuda total superior a 80 UF, art. 260) y la clasificación de micro y pequeña empresa por ventas anuales (hasta 2.400 y 25.000 UF, art. 286 en relación con la Ley 20.416). La ley no fija un monto mínimo de deuda para los procedimientos de empresa, así que el evaluador no usa ese criterio. No usamos cifras inventadas.
¿Qué hago con el resultado?
El resultado te orienta hacia una o dos vías posibles y te enlaza a la página de cada servicio para que la conozcas en detalle. El paso siguiente recomendado es agendar una evaluación gratuita para confirmar tu situación específica.