Representación de acreedores
Liquidación forzosa: cuando el deudor no paga ni colabora
Si tu deudor está en cesación de pagos y las cobranzas individuales no avanzan, la liquidación forzosa permite forzar la realización ordenada de sus activos bajo supervisión judicial. Te acompañamos desde la evaluación de los requisitos hasta la distribución final.
¿Qué es la liquidación forzosa?
La liquidación es el procedimiento destinado a la realización ordenada de los activos del deudor para el pago de sus acreedores. Es forzosa cuando la inicia un acreedor —no el propio deudor— frente a un deudor que se encuentra en cesación de pagos. A diferencia de una cobranza individual, se trata de un procedimiento colectivo: reúne a todos los acreedores y distribuye el producto de los bienes según el orden de preferencias legales.
Cesación de pagos: situación del deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es el presupuesto de fondo que habilita la solicitud.
Requisitos para solicitarla
Antes de presentar la solicitud verificamos que se cumplan los presupuestos legales.
Crédito líquido y exigible
Tu crédito debe estar determinado en su monto y ser actualmente exigible, es decir, con plazo vencido.
Monto mínimo de 80 UF
El crédito que sirve de base a la solicitud debe alcanzar al menos 80 UF.
Deudor en cesación de pagos
Deben concurrir antecedentes que acrediten que el deudor no está cumpliendo regularmente sus obligaciones.
Cómo trabajamos tu caso
Representación activa desde la evaluación hasta la distribución final.
Evaluación de requisitos
Verificamos que tu crédito sea líquido, exigible y suficiente, y reunimos los antecedentes de la cesación de pagos.
Preparación de la solicitud
Elaboramos la solicitud con toda la documentación de respaldo que acredita la existencia del crédito.
Presentación y seguimiento
Presentamos ante el tribunal competente y gestionamos el proceso, incluyendo una eventual oposición del deudor.
Participación activa
Verificamos tu crédito y representamos tus intereses en el procedimiento hasta la distribución final.
Forzosa o voluntaria: la diferencia
| Aspecto | Liquidación forzosa | Liquidación voluntaria |
|---|---|---|
| Quién la inicia | Un acreedor | El propio deudor |
| Presupuesto | Crédito ≥ 80 UF, líquido y exigible; deudor en cesación de pagos | Decisión del deudor de someter su patrimonio a liquidación |
| Posible oposición | El deudor puede oponerse en juicio | No aplica |
| Objetivo del acreedor | Forzar la realización ordenada y colectiva de activos | Verificar y cobrar dentro del proceso iniciado por el deudor |
¿Tu deudor dejó de pagar y no colabora?
Evaluemos si se cumplen los requisitos para solicitar la liquidación forzosa y diseñemos la estrategia para proteger tu recuperación.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo puedo solicitar la liquidación forzosa de mi deudor?
Cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos y tu crédito es líquido, actualmente exigible y por al menos 80 UF. La cesación de pagos es la situación de quien está imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Analizamos tu caso para confirmar que se cumplen los presupuestos legales.
¿Qué pasa si el deudor se opone a la solicitud?
El deudor puede oponerse, pero debe acreditar que no está en cesación de pagos o desvirtuar los antecedentes de la solicitud. Preparamos la estrategia para rebatir esas oposiciones con documentación sólida sobre la existencia y exigibilidad del crédito.
¿Cuánto demora el proceso?
Desde la solicitud hasta la resolución pueden transcurrir varios meses, dependiendo de si hay oposición y de la complejidad del caso. La existencia de un juicio de oposición suele ser el factor que más incide en la duración.
¿Recupero el 100% de mi crédito con la liquidación?
No necesariamente. El pago se realiza con el producto de la realización de los bienes y según el orden de preferencias legales. Una liquidación bien conducida busca maximizar la masa disponible y asegurar que tu crédito quede correctamente verificado y clasificado.
¿Conviene solicitar la liquidación o seguir con cobranzas individuales?
Depende. La liquidación forzosa es un procedimiento colectivo que ordena el pago a todos los acreedores y puede ser más eficaz cuando existen múltiples ejecuciones o riesgo de que el deudor disponga de sus bienes. Evaluamos cuál vía protege mejor tu recuperación.