Representación de acreedores
Recupera lo que el deudor sacó de su patrimonio
Es frecuente que, antes del concurso, el deudor venda, done o traspase bienes para dejarlos fuera del alcance de sus acreedores. Las acciones revocatorias y paulianas permiten dejar sin efecto esos actos y reintegrar los bienes a la masa que se reparte entre todos.
¿Qué son las acciones revocatorias?
Son las herramientas legales para dejar sin efecto actos con los que el deudor disminuyó su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Su objetivo es la reintegración: devolver a la masa concursal los bienes que salieron indebidamente de ella, para que aumenten los activos disponibles y, con ello, la recuperación de todos los acreedores.
Acción pauliana
La herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores.
Revocatoria concursal
La acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa del procedimiento.
Qué actos se pueden revocar
Actos que empobrecen al deudor o rompen la igualdad entre acreedores, realizados en el período previo al concurso.
Ventas a precio vil
Enajenaciones por debajo del valor real que empobrecen al deudor.
Donaciones
Traspasos gratuitos de bienes que reducen el patrimonio disponible.
Pagos preferenciales
Pagos a ciertos acreedores que rompen la igualdad frente a los demás.
Constitución de garantías
Garantías otorgadas para respaldar deudas anteriores en perjuicio de la masa.
Período bajo la lupa
Los actos revisables son, por regla general, los realizados dentro de los 2 años previos al concurso. Ese período es el foco de la investigación patrimonial.
Plazo para actuar
Las acciones revocatorias concursales prescriben en 2 años desde la declaración del concurso. Interponerlas dentro de plazo es determinante para recuperar los bienes.
Cómo trabajamos tu caso
Análisis patrimonial
Investigamos las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos.
Evaluación jurídica
Determinamos la viabilidad de las acciones según la evidencia disponible.
Ejercicio de acciones
Interponemos las demandas correspondientes con fundamentos sólidos y dentro de plazo.
Reintegración efectiva
Gestionamos el regreso de los bienes a la masa concursal para aumentar la recuperación.
¿Sospechas que el deudor vació su patrimonio?
El tiempo corre en contra: las acciones tienen plazo. Evaluemos los antecedentes y actuemos para reintegrar los bienes a la masa.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo proceden las acciones revocatorias?
Proceden cuando el deudor ha realizado actos que disminuyen su patrimonio en perjuicio de los acreedores, generalmente dentro de los 2 años previos al concurso. La idea es reintegrar a la masa aquello que salió indebidamente de ella.
¿Qué actos se pueden revocar?
Ventas a precio vil, donaciones, pagos preferenciales a algunos acreedores, constitución de garantías y otros actos que perjudiquen a la masa de acreedores. El análisis depende de la naturaleza del acto y del momento en que se realizó.
¿Cuál es el plazo para ejercer estas acciones?
Las acciones revocatorias concursales prescriben en 2 años contados desde la fecha de declaración del concurso. Por eso es clave actuar con rapidez: reunir antecedentes e interponer la acción dentro de plazo.
¿Qué diferencia hay entre la acción pauliana y la revocatoria concursal?
La acción pauliana es la herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores. La revocatoria concursal es la acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa. Evaluamos cuál se ajusta mejor a tu caso.
¿Cómo se prueban estos actos?
Con una investigación patrimonial que rastrea las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos. Reunimos la evidencia documental y registral para fundamentar la acción con solidez.