Representación de acreedores

Recupera lo que el deudor sacó de su patrimonio

Es frecuente que, antes del concurso, el deudor venda, done o traspase bienes para dejarlos fuera del alcance de sus acreedores. Las acciones revocatorias y paulianas permiten dejar sin efecto esos actos y reintegrar los bienes a la masa que se reparte entre todos.

¿Qué son las acciones revocatorias?

Son las herramientas legales para dejar sin efecto actos con los que el deudor disminuyó su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Su objetivo es la reintegración: devolver a la masa concursal los bienes que salieron indebidamente de ella, para que aumenten los activos disponibles y, con ello, la recuperación de todos los acreedores.

Acción pauliana

La herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores.

Revocatoria concursal

La acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa del procedimiento.

Qué actos se pueden revocar

Actos que empobrecen al deudor o rompen la igualdad entre acreedores, realizados en el período previo al concurso.

Ventas a precio vil

Enajenaciones por debajo del valor real que empobrecen al deudor.

Donaciones

Traspasos gratuitos de bienes que reducen el patrimonio disponible.

Pagos preferenciales

Pagos a ciertos acreedores que rompen la igualdad frente a los demás.

Constitución de garantías

Garantías otorgadas para respaldar deudas anteriores en perjuicio de la masa.

Período bajo la lupa

Los actos revisables son, por regla general, los realizados dentro de los 2 años previos al concurso. Ese período es el foco de la investigación patrimonial.

Plazo para actuar

Las acciones revocatorias concursales prescriben en 2 años desde la declaración del concurso. Interponerlas dentro de plazo es determinante para recuperar los bienes.

Cómo trabajamos tu caso

1

Análisis patrimonial

Investigamos las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos.

2

Evaluación jurídica

Determinamos la viabilidad de las acciones según la evidencia disponible.

3

Ejercicio de acciones

Interponemos las demandas correspondientes con fundamentos sólidos y dentro de plazo.

4

Reintegración efectiva

Gestionamos el regreso de los bienes a la masa concursal para aumentar la recuperación.

¿Sospechas que el deudor vació su patrimonio?

El tiempo corre en contra: las acciones tienen plazo. Evaluemos los antecedentes y actuemos para reintegrar los bienes a la masa.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo proceden las acciones revocatorias?

Proceden cuando el deudor ha realizado actos que disminuyen su patrimonio en perjuicio de los acreedores, generalmente dentro de los 2 años previos al concurso. La idea es reintegrar a la masa aquello que salió indebidamente de ella.

¿Qué actos se pueden revocar?

Ventas a precio vil, donaciones, pagos preferenciales a algunos acreedores, constitución de garantías y otros actos que perjudiquen a la masa de acreedores. El análisis depende de la naturaleza del acto y del momento en que se realizó.

¿Cuál es el plazo para ejercer estas acciones?

Las acciones revocatorias concursales prescriben en 2 años contados desde la fecha de declaración del concurso. Por eso es clave actuar con rapidez: reunir antecedentes e interponer la acción dentro de plazo.

¿Qué diferencia hay entre la acción pauliana y la revocatoria concursal?

La acción pauliana es la herramienta general del derecho civil para revocar actos realizados en fraude de acreedores. La revocatoria concursal es la acción específica del derecho concursal para reintegrar bienes a la masa. Evaluamos cuál se ajusta mejor a tu caso.

¿Cómo se prueban estos actos?

Con una investigación patrimonial que rastrea las transferencias y operaciones del deudor en los períodos críticos. Reunimos la evidencia documental y registral para fundamentar la acción con solidez.