Renegociación de deudas
Si aún tienes capacidad de pago, podemos ayudarte a renegociar tus deudas con mejores condiciones.
- Reducción de tasas de interés
- Ampliación de plazos de pago
- Condonación parcial de deuda
Personas y trabajadores · Ley 20.720
Si no puedes pagar tus deudas, te ayudamos a encontrar la mejor solución legal. Primera consulta gratuita con abogados especialistas en insolvencia.

Servicios para personas naturales
La ley distingue entre quien todavía puede sostener un plan de pagos y quien ya no. De ahí sale el procedimiento que corresponde a tu caso.
Si aún tienes capacidad de pago, podemos ayudarte a renegociar tus deudas con mejores condiciones.
Para casos más complejos donde no hay capacidad de pago, la liquidación es la mejor opción.
Cómo trabajamos
Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.
PASO 01
PASO 02
PASO 03
Por qué MisCausas.cl
Trabajamos exclusivamente los procedimientos de la Ley 20.720 y sus modificaciones, y nos mantenemos al día con la normativa de la Superintendencia.
La guía recorre el procedimiento completo, etapa por etapa, con el lenguaje de la ley traducido a algo legible.
MisCausas.cl es un estudio jurídico dedicado al derecho de insolvencia. Sus abogados trabajan procedimientos de la Ley 20.720 en todo Chile y siguen la normativa e instructivos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Esta página se basa en la Ley 20.720 y sus modificaciones vigentes, en la normativa de la SUPERIR y en la jurisprudencia de los tribunales chilenos. Consulta siempre la fuente oficial:
Última revisión del contenido: agosto de 2026, con las modificaciones legales y reglamentarias vigentes en Chile a esa fecha.
Analizamos tu situación específica y te entregamos un diagnóstico profesional, sin compromiso y sin costo.
La insolvencia de personas naturales es un procedimiento judicial regulado por la Ley 20.720 que permite a personas que no pueden pagar sus deudas acceder a mecanismos legales de renegociación o liquidación. Este sistema, supervisado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), ofrece una segunda oportunidad financiera protegiendo bienes esenciales.
Para acceder debes cumplir: 1) Encontrarte en cesación de pagos actual o inminente, 2) Tener deudas por al menos 80 UF (unos $3,3 millones a agosto de 2026; el equivalente en pesos varía con la UF), 3) No haber sido declarado en quiebra en los últimos 5 años, 4) Demostrar la imposibilidad de cumplir tus obligaciones de pago. Nuestros abogados evalúan gratuitamente si cumples estos requisitos.
La Ley 20.720 remite a los bienes inembargables del art. 445 del Código de Procedimiento Civil: entre otros, la vivienda en los términos del art. 445 N° 8 (avalúo fiscal no superior a 50 UTM), las herramientas e instrumentos necesarios para el trabajo, el mobiliario básico de dormitorio y comedor, la ropa y enseres personales, los derechos de alimentos, y los elementos indispensables para personas con discapacidad. Esta protección opera por ley.
Como referencia general: la renegociación ante la Superintendencia toma entre 4 y 7 meses desde la presentación hasta la aprobación del acuerdo. La liquidación voluntaria se extiende bastante más, entre 18 y 30 meses, porque incluye la realización de los bienes y la distribución entre los acreedores; la resolución de liquidación en sí se dicta mucho antes. Los plazos dependen de la carga del tribunal y de la complejidad de cada caso.
No afecta tu capacidad laboral. Puedes trabajar normalmente, cambiar de empleo, e incluso emprender. Tus ingresos laborales están protegidos, solo se considera el excedente sobre gastos básicos familiares para el plan de pago en renegociación.
Las deudas hipotecarias sobre tu casa habitación pueden mantenerse fuera del proceso si está al día o te pones al día rápidamente. Deudas prendarias (auto, muebles) se incluyen, pero puedes conservar el bien pagando su valor comercial. Nuestros abogados diseñan estrategias específicas para proteger tus bienes más importantes.
Costos oficiales: Renegociación $120.000-180.000 en gastos tribunalicios. Liquidación $200.000-350.000 más honorarios del liquidador (3-7% del activo). Nuestros honorarios son transparentes: evaluación gratuita, pago en cuotas disponible, y sin costos ocultos.
La rehabilitación es progresiva: al término del proceso se levanta la información comercial asociada a las deudas incluidas, y el acceso a nuevos créditos se recupera de forma gradual según la política de cada institución. La Ley 20.720 no fija un plazo de rehabilitación crediticia, así que no existe una fecha uniforme para todos los casos.
Se incluyen: deudas bancarias, tarjetas de crédito, créditos de consumo, deudas comerciales, obligaciones tributarias (con excepciones), deudas con AFP. NO se incluyen: pensiones alimenticias, multas penales, deudas contraídas con dolo, indemnizaciones por daños. Analizamos caso a caso qué deudas pueden incluirse en tu procedimiento específico.
Un especialista ordena la estrategia antes de presentar: revisa qué procedimiento corresponde, prepara la documentación exigida, comparece en las audiencias, responde las objeciones de los acreedores y hace el seguimiento del procedimiento hasta su término. Los errores de forma en la presentación son una causa frecuente de demoras y de resoluciones desfavorables.