Renegociación de deudas
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Personas naturales · Ley 20.720
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Servicios para personas naturales
La ley distingue entre quien todavía puede sostener un plan de pagos y quien ya no; y hay defensa para quien ya está demandado y acompañamiento para quien terminó su procedimiento.
Si aún tienes capacidad de pago, podemos ayudarte a renegociar tus deudas con mejores condiciones.
Para casos más complejos donde no hay capacidad de pago, la liquidación puede ser la vía adecuada.
Si ya te demandaron o embargaron, te representamos mientras ordenamos tu situación.
Terminado el procedimiento, te acompañamos a reconstruir tu vida financiera.
Cómo trabajamos
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Por qué MisCausas.cl
Trabajamos exclusivamente los procedimientos de la Ley 20.720 y sus modificaciones, y nos mantenemos al día con la normativa de la Superintendencia.
La guía recorre el procedimiento completo, etapa por etapa, con el lenguaje de la ley traducido a algo legible.
MisCausas.cl es un estudio jurídico dedicado al derecho de insolvencia. Sus abogados trabajan procedimientos de la Ley 20.720 en todo Chile y siguen la normativa e instructivos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Esta página se basa en la Ley 20.720 y sus modificaciones vigentes, en la normativa de la SUPERIR y en la jurisprudencia de los tribunales chilenos. Consulta siempre la fuente oficial:
Última revisión del contenido: agosto de 2026, con las modificaciones legales y reglamentarias vigentes en Chile a esa fecha.
Analizamos tu situación específica y te entregamos un diagnóstico profesional, sin compromiso y sin costo.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
La insolvencia de personas naturales es un procedimiento judicial regulado por la Ley 20.720 que permite a personas que no pueden pagar sus deudas acceder a mecanismos legales de renegociación o liquidación. Este sistema, supervisado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), ofrece una segunda oportunidad financiera protegiendo bienes esenciales.
Para la renegociación, el art. 260 exige: 1) Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, de orígenes diversos, 2) Un monto total superior a 80 UF ($3.285.000 al 30 de septiembre de 2026; el equivalente en pesos cambia cada día), 3) No haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo (salvo laboral, art. 261), 4) Ser Persona Deudora: sin tributar en primera categoría en los últimos 24 meses. Además, quien ya usó la renegociación debe esperar 5 años (art. 270). La liquidación voluntaria no exige un monto mínimo. Nuestros abogados evalúan gratuitamente tu situación.
La Ley 20.720 remite a los bienes inembargables del art. 445 del Código de Procedimiento Civil: entre otros, la vivienda en los términos del art. 445 N° 8 (avalúo fiscal no superior a 50 UTM), las herramientas e instrumentos necesarios para el trabajo, el mobiliario básico de dormitorio y comedor, la ropa y enseres personales, los derechos de alimentos, y los elementos indispensables para personas con discapacidad. Esta protección opera por ley.
Como referencia práctica: la renegociación suele resolverse en algunos meses (las audiencias ante la SUPERIR tienen plazos breves, arts. 263-266; la ley no fija una duración total). La liquidación completa suele tomar entre 12 y 24 meses, porque incluye la realización de los bienes y la distribución entre los acreedores; la resolución de liquidación en sí se dicta al inicio. Son estimaciones según la experiencia, no plazos legales.
No afecta tu capacidad laboral: puedes trabajar normalmente, cambiar de empleo e incluso emprender. En la renegociación declaras tus ingresos junto con tu propuesta de pago (art. 261). En la liquidación, tu remuneración solo puede embargarse durante los 3 meses siguientes a la dictación de la Resolución de Liquidación (art. 276) y, según el criterio de la SUPERIR, solo en la parte que exceda de 56 UF (Oficio SUPERIR N° 2008, de 16 de febrero de 2018).
En la renegociación, los contratos vigentes mantienen sus condiciones de pago (art. 264), por lo que una deuda hipotecaria al día puede seguir sirviéndose con normalidad. En la liquidación, el acreedor hipotecario o prendario se paga con preferencia sobre el producto del bien dado en garantía. La estrategia para proteger tus bienes más importantes se diseña caso a caso.
La renegociación es un procedimiento administrativo ante la SUPERIR y el gasto relevante suele ser la asesoría, que es opcional. En la liquidación existen gastos del procedimiento y los honorarios del liquidador, regulados por ley, que se precisan en el presupuesto de cada caso. Nuestros honorarios están publicados en la página de precios: evaluación gratuita, pago en cuotas disponible y sin costos ocultos.
La rehabilitación es progresiva: al término del proceso se levanta la información comercial asociada a las deudas incluidas, y el acceso a nuevos créditos se recupera de forma gradual según la política de cada institución. La Ley 20.720 no fija un plazo de rehabilitación crediticia, así que no existe una fecha uniforme para todos los casos.
Se incluyen: deudas bancarias, tarjetas de crédito, créditos de consumo, deudas comerciales y otras obligaciones de dinero. Quedan excluidas: los alimentos legales, la compensación económica, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos y las multas y sanciones penales pecuniarias (arts. 255 y 260). Analizamos caso a caso qué deudas entran en tu procedimiento.
Un especialista ordena la estrategia antes de presentar: revisa qué procedimiento corresponde, prepara la documentación exigida, comparece en las audiencias, responde las objeciones de los acreedores y hace el seguimiento del procedimiento hasta su término. Los errores de forma en la presentación son una causa frecuente de demoras y de resoluciones desfavorables.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.