Término del procedimiento
Gestión de la resolución de término y de los certificados asociados: con ella se extinguen los saldos insolutos y cesan las inhabilidades (art. 255 de la Ley 20.720).
Personas Naturales · Ley 20.720
Recupera tu vida financiera después del procedimiento concursal. Te acompañamos en la rehabilitación crediticia y el acceso a nuevas oportunidades.
Servicios clave
Gestión de la resolución de término y de los certificados asociados: con ella se extinguen los saldos insolutos y cesan las inhabilidades (art. 255 de la Ley 20.720).
Estrategias para recuperar tu historial crediticio y acceder gradualmente al sistema financiero formal.
Planificación financiera personalizada para evitar futuros problemas de sobreendeudamiento.
Cómo trabajamos
Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.
PASO 01
Acreditamos el término del procedimiento y sus efectos legales ante quien corresponda.
PASO 02
Diseñamos un plan personalizado para recuperar tu historial crediticio gradualmente.
PASO 03
Ejecutamos estrategias de rehabilitación: productos financieros básicos, garantías, etc.
PASO 04
Monitoreamos tu progreso crediticio y ajustamos la estrategia según sea necesario.
Marco legal
Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.
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Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Terminado el procedimiento, cesan las inhabilidades legales (art. 255) y el acceso a nuevos créditos se recupera de forma gradual, según la política de cada institución. Suele comenzar con productos básicos y montos menores.
Las deudas extinguidas no pueden seguir comunicándose en los registros comerciales (art. 18 de la Ley 19.628). El Boletín Concursal conserva el historial del procedimiento, pero con una estrategia adecuada puedes reconstruir tu historial crediticio.
La ley no lo impide una vez terminado el procedimiento. En la práctica, cada institución evalúa según sus propias políticas de riesgo.
Con un plan estructurado: productos financieros básicos, pagos puntuales, cuentas corrientes, tarjetas prepago, y gradualmente productos de mayor complejidad.
En la liquidación, la resolución de término firme o ejecutoriada (art. 255); en la renegociación, la publicación del acuerdo y la declaración de finalización del procedimiento (art. 268). Te ayudamos a obtener las copias y certificados para presentarlos ante bancos e instituciones.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.