Personas Naturales · Ley 20.720

Post-insolvencia y rehabilitación

Recupera tu vida financiera después del procedimiento concursal. Te acompañamos en la rehabilitación crediticia y el acceso a nuevas oportunidades.

  • Primera asesoría sin costo
  • Respuesta en menos de 24 horas hábiles
  • Atención en todo Chile
  • Equipo especialista en Ley 20.720

Servicios clave

Soluciones especializadas para tu situación específica

Término del procedimiento

Gestión de la resolución de término y de los certificados asociados: con ella se extinguen los saldos insolutos y cesan las inhabilidades (art. 255 de la Ley 20.720).

Rehabilitación crediticia

Estrategias para recuperar tu historial crediticio y acceder gradualmente al sistema financiero formal.

Asesoría financiera post liquidación

Planificación financiera personalizada para evitar futuros problemas de sobreendeudamiento.

Cómo trabajamos

Proceso estructurado y transparente

Sabes en cada momento qué se está haciendo, qué viene después y qué se espera de ti.

  1. PASO 01

    Acreditación del término

    Acreditamos el término del procedimiento y sus efectos legales ante quien corresponda.

  2. PASO 02

    Plan de rehabilitación

    Diseñamos un plan personalizado para recuperar tu historial crediticio gradualmente.

  3. PASO 03

    Implementación

    Ejecutamos estrategias de rehabilitación: productos financieros básicos, garantías, etc.

  4. PASO 04

    Seguimiento

    Monitoreamos tu progreso crediticio y ajustamos la estrategia según sea necesario.

Marco legal

Lo que dice la ley

  • Firme la resolución de término de la liquidación, los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley y cesan todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley imponía al deudor (art. 255 de la Ley 20.720).
  • En la renegociación, al declararse finalizado el procedimiento la persona queda rehabilitada para todos los efectos legales (art. 268).
  • Las deudas pagadas o extinguidas no pueden seguir comunicándose en los registros comerciales, y las obligaciones repactadas quedan excluidas de comunicación (arts. 17 y 18 de la Ley 19.628).

Referencias al texto vigente de la Ley 20.720 y sus normas complementarias. La aplicación a tu caso se evalúa en la consulta.

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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Cuándo puedo acceder a crédito después de una liquidación voluntaria?

Terminado el procedimiento, cesan las inhabilidades legales (art. 255) y el acceso a nuevos créditos se recupera de forma gradual, según la política de cada institución. Suele comenzar con productos básicos y montos menores.

¿La liquidación voluntaria queda registrada para siempre?

Las deudas extinguidas no pueden seguir comunicándose en los registros comerciales (art. 18 de la Ley 19.628). El Boletín Concursal conserva el historial del procedimiento, pero con una estrategia adecuada puedes reconstruir tu historial crediticio.

¿Puedo ser avalista o codeudor después de la liquidación?

La ley no lo impide una vez terminado el procedimiento. En la práctica, cada institución evalúa según sus propias políticas de riesgo.

¿Cómo mejoro mi historial crediticio después de la liquidación voluntaria?

Con un plan estructurado: productos financieros básicos, pagos puntuales, cuentas corrientes, tarjetas prepago, y gradualmente productos de mayor complejidad.

¿Qué documentos acreditan que terminé el procedimiento?

En la liquidación, la resolución de término firme o ejecutoriada (art. 255); en la renegociación, la publicación del acuerdo y la declaración de finalización del procedimiento (art. 268). Te ayudamos a obtener las copias y certificados para presentarlos ante bancos e instituciones.