¿La renegociación ante SUPERIR es realmente gratuita y sin abogado obligatorio?
Sí, es completamente gratuita y puedes hacerla sin abogado. SUPERIR no cobra por el procedimiento administrativo de renegociación. Sin embargo, muchas personas prefieren asesoría profesional para maximizar las posibilidades de éxito y proteger mejor sus intereses durante las negociaciones con los acreedores.
¿Qué significa exactamente "2+ deudas vencidas por más de 90 días"?
Debes tener al menos dos obligaciones de dinero (préstamos, tarjetas de crédito, créditos comerciales, etc.) que estén impagas por más de 90 días corridos desde su vencimiento. No cuentan las deudas por pensiones alimenticias, multas de tránsito, ni deudas tributarias de primera categoría.
¿Cómo se calcula el monto de 80 UF y qué pasa si mis deudas son menores?
Las 80 UF equivalen aproximadamente a $2.9 millones (valor variable según UF). Se suma el capital adeudado de todas las deudas elegibles. Si tu deuda total es menor, no puedes acceder al procedimiento de renegociación ante SUPERIR, pero podrías negociar directamente con cada acreedor.
¿Qué documentos del artículo 261 necesito presentar exactamente?
Debes presentar: estados de deuda de cada acreedor con máximo 30 días de antigüedad, liquidaciones de sueldo o comprobantes de ingresos de los últimos 3 meses, declaración jurada simple de bienes y deudas, fotocopia de carnet de identidad, y declaración jurada de no haber sido notificado de liquidación forzosa o juicio ejecutivo.
¿En qué consiste exactamente el plan de pago máximo del 30% de mis ingresos?
El plan de pagos no puede comprometer más del 30% de tus ingresos líquidos mensuales y debe completarse en máximo 6 años. Por ejemplo, si ganas $600.000 líquidos, el plan no puede superar $180.000 mensuales. SUPERIR evalúa que este monto te permita mantener gastos básicos familiares.
¿Cómo afecta el proceso a mi registro en DICOM y Boletín Comercial?
Durante el procedimiento, tu situación aparece como "en renegociación" en los registros. Al cumplir exitosamente el plan acordado, las deudas incluidas se marcan como "pagadas por acuerdo de renegociación". Si incumples, vuelves al estado moroso anterior y pierdes los beneficios obtenidos.
¿Cuáles son las señales de que la renegociación podría no convenirme?
No conviene si: tus ingresos son insuficientes para un plan del 30%, las deudas superan significativamente tu capacidad de pago a 6 años, prefieres liberarte completamente de obligaciones, o tienes patrimonio que hace inviable mantener las deudas. En estos casos, evalúa la liquidación voluntaria.
¿Qué pasa si no todos mis acreedores aceptan la propuesta de renegociación?
Si acreedores que representen más del 51% del total de deudas rechazan la propuesta, el procedimiento fracasa. Las deudas vuelven a su estado anterior y puedes: presentar una nueva propuesta modificada, intentar liquidación voluntaria, o negociar individualmente con cada acreedor.