Renegociación ante la SUPERIR
Renegociación de Deudas: Requisitos y Pasos del Procedimiento Oficial
Accede al procedimiento administrativo ante la SUPERIR para renegociar tus deudas, sin abogado obligatorio. Conoce los requisitos, los documentos necesarios y cómo funciona el proceso paso a paso.

El procedimiento
¿Qué es la renegociación ante SUPERIR?
La renegociación es un procedimiento administrativo, no un juicio, regulado por la Ley 20.720 que permite a personas naturales negociar mejores condiciones de pago con sus acreedores bajo la supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
Beneficios del procedimiento
- Se tramita ante la SUPERIR, no en tribunales
- Sin abogado obligatorio
- Acuerdo flexible: repactar, novar o remitir deudas
- Suspende cobranzas durante el proceso
- Mejora tu historial crediticio al cumplir
Límites y restricciones
- No garantiza aceptación de acreedores
- Requiere capacidad de pago demostrable
- Si fracasa, se pasa al Acuerdo de Ejecución (art. 267)
- Solo para deudas elegibles
- Incumplimiento anula beneficios
Transparencia: la Superintendencia informa que este procedimiento es gratuito y que no exige abogado; puedes iniciarlo tú en su plataforma. Nuestra asesoría es un servicio privado, opcional y con honorario, que muchas personas buscan para preparar una propuesta sólida y atractiva para los acreedores.
Requisitos legales
¿Calificas para la renegociación SUPERIR?
Verifica si cumples con los 4 requisitos legales exactos establecidos por la normativa.
REQUISITO 01
Múltiples deudas vencidas
2 o más deudas vencidas por más de 90 días corridos
Ejemplo: tarjeta de crédito vencida desde enero + préstamo vencido desde febrero = cumples requisito
REQUISITO 02
Monto mínimo
Deuda total superior a 80 UF ($3.285.000 al 30 de septiembre de 2026)
Se considera el monto total de las obligaciones que invocas, según el certificado de cada acreedor (capital e intereses devengados) (NCG N° 28 de la SUPERIR, 3.2)
REQUISITO 03
Sin juicios ejecutivos notificados
Declarar que no te han notificado una demanda de liquidación ni otro juicio ejecutivo que no sea laboral (art. 261 e))
Se mira la fecha de la solicitud o de la rectificación que cambie las declaraciones juradas. Si la notificación y el requerimiento de pago fueron antes, esa declaración no puede hacerse; si fueron después, o el juicio es laboral, la situación es distinta (NCG N° 28, art. 14). Lo revisamos con el expediente
REQUISITO 04
Persona natural
No haber tributado en primera categoría los últimos 24 meses
Si tuviste empresa o actividad económica independiente, consulta tu situación específica
Evaluación rápida
¿Tienes capacidad de pago mensual?
Evalúa si puedes destinar una cuota mensual sostenible de tus ingresos líquidos al plan de pago
¿Prefieres mantener tus bienes?
La renegociación te permite conservar todos tus bienes mientras cumples el plan acordado
¿Buscas estabilidad financiera?
Ideal si quieres ordenar tus finanzas con un plan estructurado y supervisado oficialmente
Consigue una evaluación profesional
Te evaluamos sin costo si cumples los requisitos y diseñamos una estrategia para maximizar tus posibilidades de éxito.
Referencias oficiales para requisitos
Artículo 261
Documentos clave que debes reunir
Documentación exigida por el artículo 261 de la Ley 20.720 explicada en lenguaje simple.
Documentos obligatorios
1. Estados de deuda actualizados
Máximo 30 días de antigüedad al momento de presentar la solicitud
- Cartola de cada tarjeta de crédito
- Estado de cuenta de préstamos bancarios
- Certificados de deuda de casas comerciales
- Cualquier documento que detalle capital, intereses y gastos
2. Comprobantes de ingresos
Últimos 3 meses para acreditar capacidad de pago
- Liquidaciones de sueldo (dependiente)
- Boletas de honorarios (independiente)
- Declaración de IVA (comerciante)
- Certificados de pensión o subsidios
3. Declaraciones juradas simples
No requieren notarización; SUPERIR proporciona los formularios
- DJ de patrimonio (bienes y deudas)
- DJ de no haber sido notificado de liquidación forzosa
- DJ de no haber tributado primera categoría (24 meses)
4. Identificación
Cédula de identidad vigente
- Fotocopia por ambos lados
- Original para cotejo en SUPERIR
Consejos prácticos
- Solicita estados de cuenta específicamente para "procedimiento de renegociación SUPERIR"
- Guarda los correos electrónicos con fecha de emisión como respaldo
- Si trabajas por proyectos, incluye contratos o facturas recientes
- SUPERIR acepta documentos digitales con firma electrónica
Errores comunes
- Presentar estados de cuenta con más de 30 días
- Olvidar incluir gastos de cobranza o intereses en los estados
- No declarar todos los ingresos reales (incluidos informales)
- Subvalorar bienes en la declaración jurada
¿Necesitas ayuda con los documentos?
Te ayudamos a reunir y organizar toda la documentación necesaria para maximizar tus posibilidades de éxito.
Asesoría en documentaciónDescargas oficiales de SUPERIR
Accede directamente a los formularios y documentos oficiales desde la página de SUPERIR.
Paso a paso
Flujo del procedimiento y audiencias
Conoce paso a paso cómo funciona el proceso oficial desde la admisibilidad hasta la ejecución.
- 1
Admisibilidad
15-30 díasSUPERIR revisa que cumplas todos los requisitos y que la documentación esté completa.
SUPERIR verifica:
- Cumplimiento de requisitos legales
- Completitud de documentos
- Cálculo correcto de montos
- Ausencia de inhabilidades
Posibles resultados:
- Admisibilidad: continúa el proceso
- Observaciones: debes subsanar
- Inadmisibilidad: proceso termina
- 2
Determinación de pasivo
30-45 díasSe establece oficialmente cuánto debes a cada acreedor. Los acreedores pueden objetar los montos.
Qué sucede:
- SUPERIR notifica a todos los acreedores
- Cada acreedor declara lo que le debes
- Se cruza información con tus estados
- Se resuelven discrepancias
Resultado:
- Lista oficial de acreedores
- Monto exacto de cada deuda
- Base para calcular el plan de pago
- Porcentajes de votación por acreedor
- 3
Audiencia de renegociación
60-90 díasEl momento clave: presentas tu propuesta de pago y se vota. El acuerdo puede repactar, novar o remitir tus deudas; el art. 266 no fija un tope legal de plazo ni de porcentaje de ingresos.
Tu propuesta debe incluir:
- Cuota mensual sostenible según tus ingresos
- Plazo de pago propuesto
- Quitas o descuentos solicitados
- Cronograma de pagos específico
Votación:
- Tu voto más el de 2 o más acreedores
- Que representen más del 50% del pasivo reconocido (art. 266)
- El cómputo se hace por monto del pasivo
- La decisión se adopta en la audiencia
Ejemplo de cálculo: ingresos líquidos de $800.000 → una cuota sostenible en torno a $240.000 (30%) → si debes $20.000.000, podrías proponer pagarlo en ~84 cuotas mensuales, sujeto a la aceptación de tus acreedores.
- 4
Ejecución y cumplimiento
Si se aprueba tu propuesta, comienza el período de cumplimiento bajo supervisión de SUPERIR.
Al cumplir exitosamente:
- Las deudas repactadas dejan de informarse (Ley 19.628)
- Rehabilitación para todos los efectos legales (art. 268)
- Rehabilitación crediticia progresiva
- Liberación de deudas según acuerdo
Si incumples:
- Vuelves al estado moroso anterior
- Pierdes beneficios del acuerdo
- Acreedores pueden ejecutar garantías
- Puedes intentar liquidación voluntaria
- 15 a 30
- días desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad en el Boletín Concursal hasta la audiencia de determinación del pasivo (art. 263 N° 4)
- 30%
- de ingresos como referencia de sostenibilidad; tope legal del Acuerdo de Ejecución (art. 267)
- Más del 50%
- del pasivo reconocido: el apoyo de acreedores que exige el acuerdo, junto a tu voto (art. 266)
¿Es tu caso?
¿Cumples los requisitos?
Verifica si la renegociación es la mejor opción para tu caso.
Ideal para renegociar si:
- Tienes ingresos regulares comprobables
- Puedes demostrar capacidad de pago
- Necesitas mejores condiciones de pago
- Quieres mantener todos tus bienes
Considera liquidación si:
- No tienes ingresos suficientes
- Tus deudas superan tu capacidad total
- Prefieres liberarte totalmente
- Buscas un nuevo comienzo
Ejemplo educativo
Cómo puede funcionar una renegociación
Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas, de cómo opera el procedimiento en la práctica.
01 · PROBLEMA INICIAL
- María (45 años), profesora:
- Deudas totales: $8.500.000 (tarjetas y crédito de consumo)
- Ingresos líquidos: $680.000 mensuales
- Cuotas mínimas exigidas: $420.000 (62% de sus ingresos)
- Situación: insostenible, considerando liquidación
02 · ESTRATEGIA APLICADA
- Análisis: cumplía requisitos (3 deudas +90 días, más de 80 UF)
- Referencia de sostenibilidad: en torno al 30% de sus ingresos (~$204.000)
- Propuesta: plan a 5 años con quita del 16% del total y sin intereses futuros
- Plan final: $119.000/mes por 60 meses ($7.140.000 total)
03 · RESULTADO
- Aceptación: acreedores que representaban el 73% del pasivo aprobaron la propuesta
- Ahorro: $1.360.000 de quita más la eliminación de intereses futuros
- Cuota manejable: de $420.000 a $119.000 mensuales
- Estado actual: mes 18, al día con pagos, historial mejorando
Clave del éxito: una propuesta realista, ajustada a la capacidad de pago y atractiva para los acreedores frente al riesgo de una liquidación.
* Ejemplo ilustrativo con cifras hipotéticas. Los resultados dependen de cada caso y de la votación de los acreedores.
Información profesional y legal
Experiencia y especialización
MisCausas.cl es un estudio jurídico dedicado al derecho de insolvencia. Sus abogados trabajan procedimientos de la Ley 20.720 en todo Chile y siguen la normativa e instructivos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Advertencias profesionales
- El procedimiento se tramita ante la SUPERIR; no garantizamos resultados específicos
- La aceptación depende exclusivamente de la votación de acreedores
- Los plazos pueden variar según carga operativa de SUPERIR
- Cada caso requiere evaluación individual de viabilidad
- La asesoría profesional es opcional pero puede mejorar las posibilidades de éxito
Fuentes oficiales y normativa
La información se basa en la Ley 20.720 vigente y en la normativa de SUPERIR. Para información normativa actualizada, consulta siempre las fuentes oficiales:
Última revisión del contenido: septiembre de 2026, con las modificaciones reglamentarias y procedimentales de SUPERIR vigentes a esa fecha.
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- +56 9 2746 1447
- contacto@miscausas.cl
- Alonso de Córdova 5870, oficina 413, Las Condes, Chile
Preguntas frecuentes
Las dudas que aparecen siempre
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
¿La renegociación ante la SUPERIR requiere abogado y cuánto cuesta?
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informa que el procedimiento de renegociación es gratuito y que no exige abogado: puedes iniciarlo tú en su plataforma. Nuestra asesoría es un servicio privado, opcional y con honorario, que muchas personas prefieren para preparar la propuesta y defender sus intereses en la negociación con los acreedores. Antes de contratarnos, revisa el procedimiento gratuito en el sitio de la Superintendencia.
¿Qué significa exactamente "2+ deudas vencidas por más de 90 días"?
Debes tener al menos dos obligaciones de dinero (préstamos, tarjetas de crédito, créditos comerciales, etc.) que estén impagas por más de 90 días corridos desde su vencimiento, provenientes de obligaciones diversas. Quedan excluidas del procedimiento las deudas de alimentos legales, la compensación económica, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos y las multas y sanciones penales pecuniarias (art. 260).
¿Cómo se calcula el monto de 80 UF y qué pasa si mis deudas son menores?
Las 80 UF equivalen a $3.285.000 al 30 de septiembre de 2026, según el valor de la UF que publica la CMF; el equivalente en pesos cambia cada día. Se considera el monto total de las obligaciones que invocas, según el certificado de cada acreedor (capital e intereses devengados), y la SUPERIR convierte las 80 UF con la UF de la fecha del vencimiento más cercano que invoques (NCG N° 28 de la SUPERIR, 3.2). Si tu deuda total es menor, no puedes acceder al procedimiento de renegociación ante SUPERIR, pero podrías negociar directamente con cada acreedor.
¿Qué documentos del artículo 261 necesito presentar exactamente?
Debes presentar: estados de deuda de cada acreedor con máximo 30 días de antigüedad, liquidaciones de sueldo o comprobantes de ingresos de los últimos 3 meses, declaración jurada simple de bienes y deudas, fotocopia de carnet de identidad, y declaración jurada de no haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral (art. 261 e)).
¿Existe un límite legal de plazo o de porcentaje de ingresos para el plan de renegociación?
El acuerdo de renegociación en sí (art. 266 de la Ley 20.720) no fija un tope legal de plazo ni de porcentaje de ingresos: puede repactar, novar o remitir tus deudas según lo que acepten tus acreedores. El límite del 30% de ingresos y de seis meses de plazo aparece recién si la renegociación fracasa y se pasa al Acuerdo de Ejecución (art. 267), cuyo plan de reembolso no puede exceder el 30% de tus ingresos mensuales ni un plazo de seis meses. En la práctica, una propuesta sostenible cuida que la cuota sea pagable sin comprometer tus gastos básicos familiares.
¿Cómo afecta el proceso a mi registro en DICOM y Boletín Comercial?
Durante el procedimiento tu situación consta en el Boletín Concursal. Las obligaciones repactadas o renegociadas quedan excluidas de comunicación en los registros comerciales (art. 17 de la Ley 19.628), y las deudas pagadas o extinguidas no pueden seguir informándose (art. 18). Si incumples, los acreedores recuperan sus acciones y la morosidad puede volver a informarse.
¿Cuáles son las señales de que la renegociación podría no convenirme?
No conviene si: tus ingresos son insuficientes para sostener un plan de pago realista, las deudas superan significativamente tu capacidad de pago, prefieres liberarte completamente de obligaciones, o tienes patrimonio que hace inviable mantener las deudas. En estos casos, evalúa la liquidación voluntaria.
¿Qué pasa si no todos mis acreedores aceptan la propuesta de renegociación?
La renegociación se acuerda con tu voto y el de dos o más acreedores que en conjunto representen más del 50% del pasivo reconocido (art. 266). Si no se alcanza ese acuerdo, la Superintendencia cita a la audiencia de ejecución (art. 267) y, si tampoco hay acuerdo ahí, remite los antecedentes al tribunal para la liquidación. En la propia audiencia puedes ajustar la propuesta para conseguir el apoyo necesario.