Glosario Ley 20.720

Términos técnicos explicados en lenguaje simple para entender los procesos de insolvencia en Chile

41
Términos definidos
BCN
Referencias verificadas contra el texto oficial
Ley 20.720
Y sus normas complementarias

Domina el lenguaje de la Ley 20.720

Este glosario reúne los principales términos de la legislación concursal chilena, con su referencia normativa cuando existe. Los conceptos sin definición legal expresa se indican como tales.

A

Acreedor

Persona natural o jurídica titular de un crédito contra el deudor. Puede ser valista (sin preferencia) o preferente, según la prelación de créditos del Código Civil.

Concepto general; prelación en arts. 2470 y ss. del Código Civil

Acuerdo de Reorganización Judicial

El que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores para reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción al procedimiento concursal de reorganización. La ley lo denomina indistintamente "Acuerdo".

Art. 2° N° 1 Ley 20.720

Acuerdo de Reorganización Extrajudicial

El que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores fuera de juicio para reestructurar activos y pasivos, y que se somete a aprobación judicial.

Art. 2° N° 2 Ley 20.720

Avalúo fiscal

El precio de los inmuebles fijado por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto territorial. Es la referencia que usa el art. 445 N° 8 del CPC para la inembargabilidad de la vivienda.

Art. 2° N° 3 Ley 20.720

B

Bienes inembargables

Bienes que la ley excluye de la ejecución forzada: entre otros, la vivienda que el deudor ocupa con su familia si su avalúo fiscal no supera 50 UTM (N° 8), los libros de la profesión hasta 50 UTM (N° 9), los útiles indispensables del oficio (N° 12) y los utensilios caseros y alimentos de un mes (N° 13).

Art. 445 Código de Procedimiento Civil

Boletín Concursal

Plataforma electrónica pública y gratuita a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, donde se publican las resoluciones y actuaciones de los procedimientos concursales.

Art. 2° N° 7 Ley 20.720

C

Comisión de Acreedores

La que puede designarse en una reorganización para supervigilar el cumplimiento del Acuerdo, o en una liquidación para adoptar los acuerdos que la Junta de Acreedores le delegue.

Art. 2° N° 9 Ley 20.720

Cuenta Final de Administración

Rendición de cuentas de su gestión que el Veedor o el Liquidador debe efectuar ante el tribunal en la oportunidad prevista en la ley.

Art. 2° N° 11 Ley 20.720

D

Deudor

Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el procedimiento concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.

Art. 2° N° 12 Ley 20.720

E

Empresa Deudora

Toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento haya sido contribuyente de primera categoría.

Art. 2° N° 13 Ley 20.720

Extinción de saldos insolutos

Efecto de la resolución de término de la liquidación: firmes o ejecutoriadas, se extinguen por el solo ministerio de la ley las obligaciones anteriores al procedimiento, salvo alimentos legales, compensación económica, obligaciones por delitos o cuasidelitos y el caso de mala fe del art. 169 A.

Art. 255 Ley 20.720

F

Fianza

Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga accesoriamente al cumplimiento de una obligación ajena. La extinción de saldos insolutos no favorece a fiadores ni codeudores.

Arts. 2335 y ss. Código Civil; art. 255 Ley 20.720

G

Garantía real

Derecho que grava un bien determinado para asegurar una obligación, como la prenda o la hipoteca. El acreedor garantizado se paga con preferencia sobre el producto del bien gravado.

Prenda: arts. 2384 y ss.; hipoteca: arts. 2407 y ss. Código Civil

I

Insolvencia

Situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. La Ley 20.720 no la define con un test único; cada procedimiento tiene sus propios requisitos de acceso.

Concepto doctrinario, sin definición legal expresa

J

Junta de Acreedores

Órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor sujeto a un procedimiento concursal. Se denomina Junta Constitutiva, Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda.

Art. 2° N° 15 Ley 20.720

L

Liquidación Forzosa

La que demanda cualquier acreedor del deudor por las causales del art. 117 (título ejecutivo vencido de una obligación propia de la actividad; dos o más títulos vencidos con dos ejecuciones iniciadas y sin bienes suficientes; o deudor no habido con establecimiento cerrado). No exige un monto mínimo de deuda.

Art. 2° N° 17 y art. 117 Ley 20.720

Liquidación Voluntaria

La solicitada por el propio deudor. La Empresa Deudora la pide conforme al art. 115; la Persona Deudora y las micro y pequeñas empresas acceden a la Liquidación Voluntaria Simplificada del art. 273.

Art. 2° N° 18, arts. 115 y 273 Ley 20.720

Liquidador

Persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores.

Art. 2° N° 19 Ley 20.720

M

Martillero Concursal

Martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión es realizar los bienes del deudor conforme a lo encomendado por la Junta de Acreedores.

Art. 2° N° 20 Ley 20.720

Mype (micro y pequeña empresa)

Categoría que exige dos requisitos copulativos: ventas anuales (micro hasta 2.400 UF; pequeña hasta 25.000 UF, art. 2° Ley 20.416) y número de trabajadores (micro 1 a 9; pequeña 10 a 49, art. 505 bis del Código del Trabajo). Accede a los procedimientos simplificados.

Art. 286 Ley 20.720; art. 2° Ley 20.416; art. 505 bis CT

P

Persona Deudora

Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora, es decir, que no ha sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores.

Art. 2° N° 25 Ley 20.720

Persona Relacionada

El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el sexto grado y las sociedades en que participen, además de las situaciones del art. 100 de la Ley 18.045. Sus actos con el deudor tienen un período de sospecha ampliado y sus créditos no votan.

Art. 2° N° 26 Ley 20.720

Prelación de créditos

Orden legal de pago: primera clase (art. 2472: costas, remuneraciones y cotizaciones, entre otros), segunda clase (acreedor prendario sobre la prenda, art. 2474), tercera clase (hipotecarios sobre la finca, art. 2477), cuarta clase (art. 2481) y quinta clase o valistas, que se pagan a prorrata.

Arts. 2470 a 2489 Código Civil

Procedimiento Concursal

Cualquiera de los regulados en la Ley 20.720: reorganización y liquidación de la Empresa Deudora, renegociación de la Persona Deudora, y los procedimientos simplificados de liquidación y reorganización.

Art. 2° N° 27 Ley 20.720

Protección Financiera Concursal (PFC)

Período que la ley otorga al deudor en reorganización (ordinaria o simplificada) durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse ejecuciones o restituciones en su contra. Dura 60 días desde la Resolución de Reorganización, prorrogables hasta unos 180 días.

Art. 2° N° 31 y arts. 57-58 Ley 20.720

Q

Quórum Simple

Mayoría del pasivo verificado o reconocido, con derecho a voto, presente en la Junta de Acreedores.

Art. 2° N° 34 Ley 20.720

Quórum Calificado

Mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado o reconocido en el procedimiento.

Art. 2° N° 33 Ley 20.720

Quórum Especial

Dos tercios del pasivo total con derecho a voto verificado o reconocido. Es el quórum legal más alto: no existen umbrales de 60% ni 75%.

Art. 2° N° 32 Ley 20.720

R

Renegociación (Procedimiento Concursal de)

Procedimiento administrativo ante la Superintendencia para la Persona Deudora con dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, de orígenes diversos, por un total superior a 80 UF. El acuerdo requiere el voto de la persona y de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo.

Art. 2° N° 30 y arts. 260-266 Ley 20.720

Reorganización Simplificada

Procedimiento de reorganización para Empresas Deudoras que califican como micro o pequeña empresa, más rápido y con menos documentación, regido supletoriamente por las normas de la reorganización ordinaria.

Art. 2° N° 29 A y arts. 286 y ss. Ley 20.720

Resolución de Admisibilidad

Resolución administrativa de la Superintendencia que da inicio a la renegociación. Desde su publicación no pueden iniciarse ejecuciones contra la persona, se suspenden las prescripciones y no corren intereses moratorios.

Art. 2° N° 35 y arts. 263-264 Ley 20.720

Resolución de Liquidación

Resolución judicial que da inicio al procedimiento de liquidación y produce sus efectos legales, entre ellos el término de los contratos de trabajo (art. 163 bis del Código del Trabajo).

Art. 2° N° 36 Ley 20.720

Resolución de Reorganización

Resolución judicial que da inicio al procedimiento de reorganización y activa la Protección Financiera Concursal.

Art. 2° N° 37 y art. 57 Ley 20.720

Revocatoria concursal (acción)

Acción para dejar sin efecto actos del deudor anteriores al procedimiento: pagos anticipados, pagos irregulares y garantías por deudas previas dentro de 1 año (2 años si son gratuitos o con Personas Relacionadas); otros actos perjudiciales dentro de 2 años (revocabilidad subjetiva). Se entabla dentro de 1 año desde la resolución respectiva.

Arts. 287-291 Ley 20.720

S

Servicios de Utilidad Pública

Consumos básicos regulados y fiscalizados, como agua, electricidad, gas, teléfono e internet. Sus prestadores no pueden suspender el suministro tras la Resolución de Liquidación sin autorización del tribunal.

Art. 2° N° 38 y art. 171 Ley 20.720

SUPERIR (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento)

Organismo que fiscaliza a veedores, liquidadores y martilleros concursales, administra el Boletín Concursal y tramita el procedimiento de renegociación de la Persona Deudora.

Art. 2° N° 39 Ley 20.720

T

Término del Procedimiento Concursal de Liquidación

Cierre del procedimiento mediante resolución judicial. Ejecutoriada, extingue los saldos insolutos y hace cesar las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley impone al deudor, salvo mala fe.

Arts. 254-255 Ley 20.720

Tercería

Vía por la que un tercero ajeno al juicio hace valer derechos sobre bienes embargados: dominio, posesión, prelación o pago. En los procedimientos concursales de liquidación, las cuestiones sobre el dominio, la posesión o la mera tenencia de los bienes las resuelve el tribunal, en cuaderno separado (art. 131 de la Ley 20.720).

Arts. 518 y ss. Código de Procedimiento Civil

V

Veedor

Persona natural fiscalizada por la Superintendencia cuya misión es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición del Acuerdo de Reorganización y resguardar los intereses de los acreedores.

Art. 2° N° 40 Ley 20.720

Verificación de créditos

Presentación de los créditos ante el tribunal para ser reconocidos en el procedimiento. El plazo para verificar depende del procedimiento: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización del art. 286 B (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización (art. 70). El plazo para objetar: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 5 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 277 D); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 10 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 174); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 70). Son días hábiles (art. 7).

Arts. 7, 70, 170, 174, 277, 277 D y 286 G Ley 20.720

Verificación extraordinaria

La del acreedor que no verificó en el período ordinario: puede hacerlo mientras la Cuenta Final de Administración no esté firme, participa solo en los repartos futuros y debe aceptar todo lo obrado con anterioridad.

Art. 179 Ley 20.720
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