Acreedor
Persona natural o jurídica titular de un crédito contra el deudor. Puede ser valista (sin preferencia) o preferente, según la prelación de créditos del Código Civil.
Términos técnicos explicados en lenguaje simple para entender los procesos de insolvencia en Chile
Este glosario reúne los principales términos de la legislación concursal chilena, con su referencia normativa cuando existe. Los conceptos sin definición legal expresa se indican como tales.
Persona natural o jurídica titular de un crédito contra el deudor. Puede ser valista (sin preferencia) o preferente, según la prelación de créditos del Código Civil.
El que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores para reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción al procedimiento concursal de reorganización. La ley lo denomina indistintamente "Acuerdo".
El que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores fuera de juicio para reestructurar activos y pasivos, y que se somete a aprobación judicial.
El precio de los inmuebles fijado por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto territorial. Es la referencia que usa el art. 445 N° 8 del CPC para la inembargabilidad de la vivienda.
Bienes que la ley excluye de la ejecución forzada: entre otros, la vivienda que el deudor ocupa con su familia si su avalúo fiscal no supera 50 UTM (N° 8), los libros de la profesión hasta 50 UTM (N° 9), los útiles indispensables del oficio (N° 12) y los utensilios caseros y alimentos de un mes (N° 13).
Plataforma electrónica pública y gratuita a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, donde se publican las resoluciones y actuaciones de los procedimientos concursales.
La que puede designarse en una reorganización para supervigilar el cumplimiento del Acuerdo, o en una liquidación para adoptar los acuerdos que la Junta de Acreedores le delegue.
Rendición de cuentas de su gestión que el Veedor o el Liquidador debe efectuar ante el tribunal en la oportunidad prevista en la ley.
Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el procedimiento concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.
Toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento haya sido contribuyente de primera categoría.
Efecto de la resolución de término de la liquidación: firmes o ejecutoriadas, se extinguen por el solo ministerio de la ley las obligaciones anteriores al procedimiento, salvo alimentos legales, compensación económica, obligaciones por delitos o cuasidelitos y el caso de mala fe del art. 169 A.
Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga accesoriamente al cumplimiento de una obligación ajena. La extinción de saldos insolutos no favorece a fiadores ni codeudores.
Derecho que grava un bien determinado para asegurar una obligación, como la prenda o la hipoteca. El acreedor garantizado se paga con preferencia sobre el producto del bien gravado.
Situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. La Ley 20.720 no la define con un test único; cada procedimiento tiene sus propios requisitos de acceso.
Órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor sujeto a un procedimiento concursal. Se denomina Junta Constitutiva, Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda.
La que demanda cualquier acreedor del deudor por las causales del art. 117 (título ejecutivo vencido de una obligación propia de la actividad; dos o más títulos vencidos con dos ejecuciones iniciadas y sin bienes suficientes; o deudor no habido con establecimiento cerrado). No exige un monto mínimo de deuda.
La solicitada por el propio deudor. La Empresa Deudora la pide conforme al art. 115; la Persona Deudora y las micro y pequeñas empresas acceden a la Liquidación Voluntaria Simplificada del art. 273.
Persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores.
Martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión es realizar los bienes del deudor conforme a lo encomendado por la Junta de Acreedores.
Categoría que exige dos requisitos copulativos: ventas anuales (micro hasta 2.400 UF; pequeña hasta 25.000 UF, art. 2° Ley 20.416) y número de trabajadores (micro 1 a 9; pequeña 10 a 49, art. 505 bis del Código del Trabajo). Accede a los procedimientos simplificados.
Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora, es decir, que no ha sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores.
El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el sexto grado y las sociedades en que participen, además de las situaciones del art. 100 de la Ley 18.045. Sus actos con el deudor tienen un período de sospecha ampliado y sus créditos no votan.
Orden legal de pago: primera clase (art. 2472: costas, remuneraciones y cotizaciones, entre otros), segunda clase (acreedor prendario sobre la prenda, art. 2474), tercera clase (hipotecarios sobre la finca, art. 2477), cuarta clase (art. 2481) y quinta clase o valistas, que se pagan a prorrata.
Cualquiera de los regulados en la Ley 20.720: reorganización y liquidación de la Empresa Deudora, renegociación de la Persona Deudora, y los procedimientos simplificados de liquidación y reorganización.
Período que la ley otorga al deudor en reorganización (ordinaria o simplificada) durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse ejecuciones o restituciones en su contra. Dura 60 días desde la Resolución de Reorganización, prorrogables hasta unos 180 días.
Mayoría del pasivo verificado o reconocido, con derecho a voto, presente en la Junta de Acreedores.
Mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado o reconocido en el procedimiento.
Dos tercios del pasivo total con derecho a voto verificado o reconocido. Es el quórum legal más alto: no existen umbrales de 60% ni 75%.
Procedimiento administrativo ante la Superintendencia para la Persona Deudora con dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, de orígenes diversos, por un total superior a 80 UF. El acuerdo requiere el voto de la persona y de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo.
Procedimiento de reorganización para Empresas Deudoras que califican como micro o pequeña empresa, más rápido y con menos documentación, regido supletoriamente por las normas de la reorganización ordinaria.
Resolución administrativa de la Superintendencia que da inicio a la renegociación. Desde su publicación no pueden iniciarse ejecuciones contra la persona, se suspenden las prescripciones y no corren intereses moratorios.
Resolución judicial que da inicio al procedimiento de liquidación y produce sus efectos legales, entre ellos el término de los contratos de trabajo (art. 163 bis del Código del Trabajo).
Resolución judicial que da inicio al procedimiento de reorganización y activa la Protección Financiera Concursal.
Acción para dejar sin efecto actos del deudor anteriores al procedimiento: pagos anticipados, pagos irregulares y garantías por deudas previas dentro de 1 año (2 años si son gratuitos o con Personas Relacionadas); otros actos perjudiciales dentro de 2 años (revocabilidad subjetiva). Se entabla dentro de 1 año desde la resolución respectiva.
Consumos básicos regulados y fiscalizados, como agua, electricidad, gas, teléfono e internet. Sus prestadores no pueden suspender el suministro tras la Resolución de Liquidación sin autorización del tribunal.
Organismo que fiscaliza a veedores, liquidadores y martilleros concursales, administra el Boletín Concursal y tramita el procedimiento de renegociación de la Persona Deudora.
Cierre del procedimiento mediante resolución judicial. Ejecutoriada, extingue los saldos insolutos y hace cesar las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley impone al deudor, salvo mala fe.
Vía por la que un tercero ajeno al juicio hace valer derechos sobre bienes embargados: dominio, posesión, prelación o pago. En los procedimientos concursales de liquidación, las cuestiones sobre el dominio, la posesión o la mera tenencia de los bienes las resuelve el tribunal, en cuaderno separado (art. 131 de la Ley 20.720).
Persona natural fiscalizada por la Superintendencia cuya misión es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición del Acuerdo de Reorganización y resguardar los intereses de los acreedores.
Presentación de los créditos ante el tribunal para ser reconocidos en el procedimiento. El plazo para verificar depende del procedimiento: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 277); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización del art. 286 B (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (art. 170); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización (art. 70). El plazo para objetar: en la liquidación simplificada de una Persona Deudora o de una micro o pequeña empresa, 5 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 277 D); en la reorganización simplificada de una micro o pequeña empresa, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 286 G); en la liquidación de una empresa que no es micro ni pequeña, 10 días desde el vencimiento del período ordinario de verificación (art. 174); en la reorganización de una empresa que no es micro ni pequeña, 8 días desde la publicación de las verificaciones en el Boletín Concursal (art. 70). Son días hábiles (art. 7).
La del acreedor que no verificó en el período ordinario: puede hacerlo mientras la Cuenta Final de Administración no esté firme, participa solo en los repartos futuros y debe aceptar todo lo obrado con anterioridad.
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