Trabajadores · Ley 20.720

Comparecencia en Juntas de Acreedores

Representación especializada para trabajadores en juntas de acreedores. Protegemos tus derechos laborales y maximizamos tu recuperación en procesos bajo la Ley 20.720.

  • Primera asesoría sin costo
  • Respuesta en menos de 24 horas hábiles
  • Atención en todo Chile
  • Equipo especialista en Ley 20.720

Servicios de comparecencia

Representación integral en todos los tipos de juntas

Protegemos tus derechos laborales en cada instancia del procedimiento concursal.

Representación especializada

Representación legal profesional en juntas constitutivas, ordinarias y extraordinarias de acreedores.

  • Preparación previa completa
  • Intervención estratégica
  • Protección de derechos laborales
  • Voto informado y estratégico

Verificación de créditos

Aseguramos que tus créditos laborales sean correctamente verificados e incluidos en la nómina oficial.

  • Revisión de nómina de créditos
  • Impugnación de omisiones
  • Corrección de montos erróneos
  • Privilegio de créditos laborales

Defensa activa

Defensa activa de tus intereses ante propuestas que puedan afectar negativamente tu recuperación laboral.

  • Análisis de propuestas de pago
  • Objeciones fundamentadas
  • Negociación de mejores términos
  • Resguardo de los privilegios laborales

Actuación coordinada

Coordinación con otros trabajadores para fortalecer la posición negociadora del grupo laboral.

  • Unión de trabajadores afectados
  • Estrategia coordinada de voto
  • Mayor poder de negociación
  • Representación colectiva

Seguimiento continuo

Monitoreo del cumplimiento de acuerdos adoptados y seguimiento de los pagos comprometidos.

  • Control de cumplimiento de pagos
  • Seguimiento de cronogramas
  • Acciones ante incumplimientos
  • Preparación de futuras juntas

Recursos y apelaciones

Interposición de recursos legales cuando las decisiones de la junta afecten tus derechos laborales.

  • Recursos de reposición
  • Apelaciones ante tribunales
  • Impugnación de acuerdos viciados
  • Defensa judicial de tus derechos

Dónde se decide

Tipos de juntas de acreedores

Conoce los diferentes tipos de juntas donde puedes participar como trabajador acreedor.

Junta constitutiva

Primera junta del procedimiento de liquidación (art. 193 de la Ley 20.720).

  • Cuenta del liquidador sobre el estado de los negocios del deudor
  • Ratificación o reemplazo del liquidador titular y suplente
  • Acuerdos sobre la continuación de actividades económicas
  • Definición de la agenda de próximas juntas

Juntas de reorganización

Reuniones para aprobar y modificar planes de reorganización empresarial.

  • Aprobación de plan de reorganización
  • Modificaciones al plan vigente
  • Extensión de plazos de cumplimiento
  • Evaluación de cumplimiento de metas

Juntas de liquidación

Reuniones para decidir sobre la realización y venta de activos del deudor.

  • Autorización de ventas de activos
  • Distribución de fondos recuperados
  • Control de gastos del proceso
  • Término de la liquidación

Juntas extraordinarias

Convocadas para tratar asuntos urgentes o especiales del proceso.

  • Cambios urgentes en el proceso
  • Sustitución de liquidador
  • Decisiones sobre ofertas especiales
  • Situaciones imprevistas

Lo que la ley te reconoce

Tus derechos en las juntas

Conoce y ejerce todos tus derechos como trabajador acreedor en los procesos concursales.

Derecho a información

Acceso a la información del procedimiento que la ley pone a disposición de los acreedores, incluido el Boletín Concursal.

Derecho a voz

Derecho a expresar tu opinión, hacer observaciones y plantear objeciones durante las juntas de acreedores.

Derecho a voto

Tu voto se pondera por el monto de tu crédito verificado o reconocido con derecho a voto en el procedimiento.

Derecho a impugnar

Puedes impugnar decisiones que consideres irregulares o que afecten injustamente tus derechos laborales.

Derecho a representación

Puedes asistir personalmente o designar un representante legal especializado para que defienda tus intereses.

Derecho a privilegio

Los créditos laborales son de primera clase (art. 2472 del Código Civil), lo que mejora tu posición de cobro dentro de los topes legales.

¿Necesitas representación en una junta de acreedores?

No enfrentes solo este proceso. Con representación especializada puedes proteger mejor tus derechos laborales y maximizar tu recuperación.

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Respondemos en menos de 24 horas hábiles.

Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen siempre

Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.

¿Tengo derecho a participar en las juntas de acreedores como trabajador?

Sí, los trabajadores tienen derecho a participar en las juntas de acreedores, especialmente cuando tienen créditos laborales impagos. Tu participación es fundamental para proteger tus derechos y recuperar lo que se te debe.

¿Qué documentación debo llevar a la junta de acreedores?

Debes llevar tu contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, comprobantes de aportes previsionales, cartas de despido si corresponde, y cualquier otro documento que respalde tu crédito laboral.

¿Puedo votar en la junta si soy trabajador acreedor?

Sí, como trabajador acreedor tienes derecho a voto en proporción a tu crédito verificado o reconocido con derecho a voto, en igualdad de condiciones con los demás acreedores según el monto del crédito.

¿Qué sucede si no puedo asistir personalmente a la junta?

Puedes designar un representante legal o mandatario para que asista en tu nombre. Es importante no perder tu derecho a participación por no asistir, ya que se toman decisiones que afectan tu recuperación.

¿Los trabajadores tienen preferencia en el pago durante la reorganización?

La prelación de créditos opera con toda su fuerza en la liquidación, donde los créditos laborales son de primera clase (art. 2472 del Código Civil). En la reorganización, el tratamiento de cada crédito depende de lo que establezca el Acuerdo de Reorganización, y los juicios laborales tienen reglas especiales durante la Protección Financiera Concursal.