Representación especializada
Representación legal profesional en juntas constitutivas, ordinarias y extraordinarias de acreedores.
- Preparación previa completa
- Intervención estratégica
- Protección de derechos laborales
- Voto informado y estratégico
Trabajadores · Ley 20.720
Representación especializada para trabajadores en juntas de acreedores. Protegemos tus derechos laborales y maximizamos tu recuperación en procesos bajo la Ley 20.720.
Servicios de comparecencia
Protegemos tus derechos laborales en cada instancia del procedimiento concursal.
Representación legal profesional en juntas constitutivas, ordinarias y extraordinarias de acreedores.
Aseguramos que tus créditos laborales sean correctamente verificados e incluidos en la nómina oficial.
Defensa activa de tus intereses ante propuestas que puedan afectar negativamente tu recuperación laboral.
Coordinación con otros trabajadores para fortalecer la posición negociadora del grupo laboral.
Monitoreo del cumplimiento de acuerdos adoptados y seguimiento de los pagos comprometidos.
Interposición de recursos legales cuando las decisiones de la junta afecten tus derechos laborales.
Dónde se decide
Conoce los diferentes tipos de juntas donde puedes participar como trabajador acreedor.
Primera junta del procedimiento de liquidación (art. 193 de la Ley 20.720).
Reuniones para aprobar y modificar planes de reorganización empresarial.
Reuniones para decidir sobre la realización y venta de activos del deudor.
Convocadas para tratar asuntos urgentes o especiales del proceso.
Lo que la ley te reconoce
Conoce y ejerce todos tus derechos como trabajador acreedor en los procesos concursales.
Acceso a la información del procedimiento que la ley pone a disposición de los acreedores, incluido el Boletín Concursal.
Derecho a expresar tu opinión, hacer observaciones y plantear objeciones durante las juntas de acreedores.
Tu voto se pondera por el monto de tu crédito verificado o reconocido con derecho a voto en el procedimiento.
Puedes impugnar decisiones que consideres irregulares o que afecten injustamente tus derechos laborales.
Puedes asistir personalmente o designar un representante legal especializado para que defienda tus intereses.
Los créditos laborales son de primera clase (art. 2472 del Código Civil), lo que mejora tu posición de cobro dentro de los topes legales.
No enfrentes solo este proceso. Con representación especializada puedes proteger mejor tus derechos laborales y maximizar tu recuperación.
Preguntas frecuentes
Si la tuya no está aquí, la respondemos en la consulta gratuita.
Sí, los trabajadores tienen derecho a participar en las juntas de acreedores, especialmente cuando tienen créditos laborales impagos. Tu participación es fundamental para proteger tus derechos y recuperar lo que se te debe.
Debes llevar tu contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, comprobantes de aportes previsionales, cartas de despido si corresponde, y cualquier otro documento que respalde tu crédito laboral.
Sí, como trabajador acreedor tienes derecho a voto en proporción a tu crédito verificado o reconocido con derecho a voto, en igualdad de condiciones con los demás acreedores según el monto del crédito.
Puedes designar un representante legal o mandatario para que asista en tu nombre. Es importante no perder tu derecho a participación por no asistir, ya que se toman decisiones que afectan tu recuperación.
La prelación de créditos opera con toda su fuerza en la liquidación, donde los créditos laborales son de primera clase (art. 2472 del Código Civil). En la reorganización, el tratamiento de cada crédito depende de lo que establezca el Acuerdo de Reorganización, y los juicios laborales tienen reglas especiales durante la Protección Financiera Concursal.
¿Te ayudo a ver qué alternativa te conviene? Respondo al tiro, sin compromiso.